Resolución N° 522/017 con recomendaciones a la Suprema Corte de Justicia.
Resoluciones
La Institución Nacional de Derechos Humanos y DEfensoría del Pueblo (INDDHH) inició una investigación de oficio. Como fue ampliamente difundido por varios medios de prensa nacionales e internacionales, el día 22 de abril de abril pasado, se encontraron en Villa Serrana los cuerpos sin vida del niño X y del adulto X. Varios de estos medios de comunicación recogieron expresiones de la Jueza actuante sobre las instancias que se estaban llevando adelante en el expediente durante su tramitación. Asimismo, también tuvo una alta exposición pública el Médico Forense del caso, Dr. X y que dieron origen a la presente investigación de oficio.
Dr. Jorge Chediak.
Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
De nuestra mayor consideración: .
I. Antecedentes
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) inició una investigación de oficio que fuera ingresada en el expediente N° 2016-1-38- 0000264.
Como fue ampliamente difundido por varios medios de prensa nacionales e internacionales, el día 22 de abril de abril pasado, se encontraron en Villa Serrana los cuerpos sin vida del niño X y del adulto X[1].
Varios de estos medios de comunicación recogieron expresiones de la Jueza actuante sobre las instancias que se estaban llevando adelante en el expediente durante su tramitación.
Asimismo, también tuvo una alta exposición pública el Médico Forense del caso, Dr. X y que dieron origen a la presente investigación de oficio.
Este profesional narró a varios medios de prensa los pormenores de la primera inspección que había hecho del cuerpo del niño, opinando que el niño había sido “repetidamente violado”, concluyendo que “la pérdida de pliegues en el margen anal que indican que posiblemente haya un abuso de más tiempo" aunque tales presunciones serían confirmadas con el resultado final de la autopsia.También indicó que el niño había consumido tranquilizantes[2]. Tales declaraciones públicas fueron realizadas en el marco de un presumario que se diligenció ante Juzgado competente, a cargo de la Sra. Jueza Dra. X.
2. La INDDHH dentro del marco estricto de lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley N°. 18446, remitió el Oficio N° 1432/2017. de fecha 5 de mayo pasado.
A los efectos de cumplir con sus cometidos legales, la INDDHH puso en conocimiento del inicio de los procedimientos a la Suprema Corte de Justicia, solicitando que en el plazo de 15 días hábiles informara sobre las eventuales acciones que se dispusieran a partir de los hechos comunicados.
Con fecha 10 de mayo y mediante el Oficio N° 453/2017, se contestó por parte de la Corporación que de mandato verbal, se solicitó a la Sra. Juez X y al Médico forense Dr. X que en el plazo de 72 horas informaran respecto de los hechos reseñados.
Con fecha 13 de julio se envió el Oficio N° 1526/2017, solicitando, atento al tiempo transcurrido se informara sobre las novedades que pudieran existir.
Con fecha 24 de julio se recibe el Oficio N° 737/2017, donde se informa que una vez recibidos los informes enviados por la Dra. X y el Dr. X, la Suprema Corte de Justicia resolvió reseñar las actuaciones hasta recibir el texto de la resolución que fuera a dictarse luego de la vista fiscal pendiente en esos autos.
3. Según informaciones que obran en poder la INDDHH el presumario fue archivado sobre mediados del mes de setiembre, atento a que la dccisora concluyó -al igual que la Sra. representante del Ministerio Público- que no surgieron de autos terceras personas involucradas ni responsabilidad penal de los progenitores, constando así en la resolución judicial. En consecuencia, no es necesario estar a la espera de la comunicación de la Suprema Corte de Justicia para cerrar la investigación.
Il) Consideraciones de la INDDHH
4. Como anteriormente se mencionó en ocasión de remitirse el primer oficio, las declaraciones fueron hechas durante la tramitación de un expediente de carácter reservado, que impone ciertas prevenciones a los operadores jurídicos que intervienen, considerando los derechos que pueden vulnerarse, atento además a que la víctima merece especial consideración junto con su familia.
5. Para ponderar en forma la situación, debe considerarse en primer lugar, que el Código de la Niñez y la Adolescencia, en el artículo 14. Capitulo III. -recogiendo lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño-, establece como principio general la obligación del Estado de proteger los derechos de todos los niños y adolescentes sujetos a su jurisdicción, así como también proteger el lugar natural para su desarrollo, su familia, de tal forma que en situaciones como la presente, los efectos de las conductas reprochables también se irradian a su familia.
Precisamente el listado, responsable inmediato y garante del cumplimiento de esos derechos, -teniendo un rol preponderante en esa tarea el Poder Judicial-, debe siempre y en todo caso investigar y eventualmente sancionar conductas y comentarios como los que aquí se dieron, que afectan la honra c intimidad de un niño y su familia, y que no pueden justificarse en el derecho a la información de la población, ni en el derecho a la libertad de expresión que tiene cada persona.
Además de la legislación mencionada, existen otros instrumentos, a nivel regional y universal, que se aplican al Poder judicial y que indican la forma como debe ser el trato respecto de los niños en los procesos judiciales, que también pueden ser de aplicación en este caso.
En todos los casos, se establece que el niño y su familia tiene derecho a que las autoridades y funcionarios judiciales guarden la debida reserva sobre las actuaciones relacionadas con ellos y que en todo caso deberán practicarse de manera que se preserve su intimidad, se expresa en la carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano aprobada en la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia. En términos similares, se recogen previsiones en las 100 Reglas de Brasilia, respecto de la reserva de las actuaciones en relación a poblaciones vulnerables.
También se establecen esas premisas en las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, elaboradas por el Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones Unidas en el año 2005.
Todas estas previsiones ponen un límite infranqueable al derecho que pueda esgrimirse de informar y opinar libremente, además de que por sí mismas declaraciones como las realizadas no aportan en nada a la sociedad, ni al fortalecimiento y debate democrático.
De acuerdo al conjunto de normas que forman el Bloque de Constitucionalidad, entre ellas el artículo 29 de nuestra Constitución; el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros, es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos. Sin embargo, el derecho a la libertad de expresión tiene sus límites en cuanto a su ejercicio, que además se vuelven más exigentes cuando de funcionarios judiciales se trata.
6. En segundo lugar, la condición de funcionario judicial del Dr. X le impone otras obligaciones a cumplir cuando se trata de asuntos de carácter reservado.
En primer término, la Acordada N° 7688, de fecha 28 de julio del año 2010, le confiere valor de Acordada a los “Principios de la Ética Judicial Iberoamericana", previstos en la 'Parte I' del Código Modelo de Ética Judicial aprobados por la Asamblea Plenaria de la XIII Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, y que deberán ser seguidos como pautas de conducta en cuanto resulte procedente para los Magistrados y funcionarios judiciales.
El artículo 65 de dicho Código, incluido dentro del Capítulo X, denominado Secreto Profesional, establece que el Magistrado actuante debe procurar que los funcionarios de la oficina judicial cumplan con el secreto profesional en tomo a la información vinculada con las causas bajo su jurisdicción, por lo que va de suyo que existe para los funcionarios la obligación de mantener la reserva de lo conocido en ocasión del trabajo.
También debe considerarse en segundo término, el Estatuto del Funcionario Judicial, aprobado por Acordada N° 7865 de fecha 30 de marzo del año 2016, y que se aplica a todos los funcionarios de los órdenes administrativo, técnico y de servicio del Poder Judicial, salvo Magistrados establece en su articulo 27. num 7 la obligación de mantener “reserva sobre asuntos e informaciones conocidos en razón de su función".
Por otra parte, y atendiendo a la profesión del funcionario judicial mencionado, le son aplicables las disposiciones que establece la Ley No. 19.286. que aprueba el Código de Ética Médica, en especial, en sus Arts. 20 y stes.
7. A juicio de esta Institución, de confirmarse que efectivamente existieron las declaraciones de prensa del Dr. X, que dieron origen a la presente investigación de oficio, se habría incurrido por parte del profesional en una conducta que debería ser objeto de una investigación administrativa para determinar eventuales responsabilidades.
III) Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:
Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 5 y 6 in fine de la ley N° 18.446 el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Dcfensoría del Pueblo dispone:
- Recomendar a la Suprema Corte de Justicia que investigue los hechos narrados en el cuerpo de esta Resolución a los efectos de confirmar si el Dr. X en su calidad de Médico Forense de la ciudad de Maldonado efectivamente hizo las declaraciones que se le atribuyen.
- Informe en el plazo de 10 días hábiles de las medidas dispuestas.
- La Institución Nacional de Derechos Humanos y Dcfensoría del Pueblo dará seguimiento en uso de sus potestades al cumplimiento de la presente Resolución.
[1] http:// www.espectador.com/sociedad/35067/se-detecto-abuso-sexual-reciente-y-pasado-en-cuerpo-de-felipe-romero
http://www.elobservador.com.uy/multitud-despidio-maldonado-felipe-romero-el-nino-asesinado-n1061799
http://970universal-com/2017/04/23/investigan-presunto-abuso-sexual-caso-felipe/
http://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-39701211
[2] http://www.subrayado.com.uy/noticias/66268/caso-felipe-forense-confimo-ante-la-justicia-que-hubo-violacion-y-abuso