Resolución N° 525/017 dirigida al Ministerio de Salud Pública y al MInisterio de Desarrollo Social

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió oportunamente una denuncia referida a eventuales irregularidades en el funcionamiento del Hogar Marsella.

Resolución Nº 525/16

Montevideo, 25 de octubre de 2017

Sr. Ministro de Salud

Dr. Jorge Basso

Sra. Ministra de Desarrollo Social Mtra. Marina Arismendi

De nuestra mayor consideración:

Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió oportunamente una denuncia referida a eventuales irregularidades en el funcionamiento del Hogar Marsella.

2. Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, fue ingresada en el Expediente N° 2016-1 -38-00778.

3. En suma, planteó que el día 28 de diciembre de 2016 presentó denuncia ante el Ministerio de Salud (MS) por irregularidades en el funcionamiento del HOGAR MARSELLA (Marsella S.R.L., sito en Joaquín Núñez N°3082 entre Rambla Gandhi y Guipúzcoa) perteneciente al GRUPO LIFE (Life S.R.L., World Trade Centcr Montevideo - Torre 3, Av. Dr. Luis Alberto de Herrera).

4. Expresó que existieron irregularidades en la higiene del lugar, en el servicio de enfermería, en las condiciones para el descanso y el respeto a la autonomía de las personas adultas mayores.

5. Atendiendo a los hechos denunciados y las acciones desarrolladas por el denunciante, el Consejo Directivo, conforme a lo establecido por el Art. 21 de la Ley N° 18.446, solicitó información al Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) por Oficio N° 1284 y al Ministerio de Salud (MS) por Oficio N° 1285. Los mencionados Ministerios son los organismos responsables de la supervisión y habilitación de dichos establecimientos.

6. Con fecha 14 de febrero del corriente, el MIDES informó que se constataron irregularidades en dicho establecimiento y se intimó a la empresa a corregir las mismas, a saber:

  • En relación a los recursos humanos: no existe personal dedicado exclusivamente a la limpieza del lugar, no se cumple con la ratio de cuidadores para el tumo noche y no cuentan con la capacitación exigida.
  • En relación a los datos de los usuarios, los registros son incompletos y se encuentran desorganizados
  • En cuanto al ingreso, consentimiento informado y contrato: no se recaba el consentimiento informado y el contrato no considera a la persona usuaria como sujeto de derecho.

7. En tanto, el MS no ha remitido a la INDDHH la información solicitada, por lo cual corresponde señalar la negativa de colaboración de dicho organismo de acuerdo a lo previsto en el art. 23 de la Ley N° 18.446.

II. Consideraciones de la INDDHH

1. Respecto al MIDES, la INDDHH considera que este organismo aportó en tiempo y forma la información solicitada y adoptó las medidas de supervisión correspondientes. Como se señaló en el cuerpo de esta Resolución, la INDDHH trasmitió esta información a la persona denunciante.

2. En cuanto al Ministerio de Salud, se subraya que. habiendo transcurrido largamente los plazos concedidos, esa Secretaría de Estado no brindó ninguna colaboración con los procedimientos realizados por la INDDHH.

III: Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

1. En relación al MIDES, considerar satisfactoria su actuación teniendo en cuenta la información oportunamente proporcionada por ese organismo, sin perjuicio que se realicen las acciones de seguimiento que correspondan.

2. Respecto al MS. señalar que no haber respondido las reiteradas solicitudes de información enviadas por esta institución constituye un caso de negativa de colaboración, conforme a lo que dispone el Art. 23 de la Ley No. 18.446.

3. Por último, la INDDHH resalta la necesidad del accionar coordinado de ambos Ministerios para la habilitación y fiscalización de los servicios de cuidado en centros de larga estadía, instando a desarrollar esfuerzos en ese sentido.

Etiquetas