Resolución N° 526/017 con recomendaciones al Ministerio del Interior

Resoluciones

Denuncia presentada por persona denunciante que había sido funcionario policial contando con 14 años de servicio. Su último destino había sido en el Penal de Las Rosas en el Departamento de Maldonado.

Sr. Eduardo Bonomi

Ministro del Interior.

De nuestra mayor consideración:

I. Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió el día dos de marzo de 2017 una denuncia presentada por el Sr. X.

Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente N" 2017-1-38-0000013í.

La persona denunciante, manifestó que hasta hacía poco tiempo atrás, había sido funcionario policial contando con 14 años de servicio. Su último destino había sido en el Penal de Las Rosas en el Departamento de Maldonado.

Consignó que en el año 2013 había hecho las gestiones necesarias para instalar un comercio en las cercanías del centro carcelario, pidiendo todas las habilitaciones necesarias y contratando un préstamo con una institución bancada. De todas sus gestiones puso en conocimiento a las autoridades del Ministerio del Interior sin tener respuesta.

Lo instaló en el mes de junio del año 2013. El mismo día que instaló el comercio, le notifican en forma verbal de un traslado por orden del Director Nacional de Cárceles sin recibir ninguna explicación para la Seccional Io de Maldonado.

Según manifestó, el traslado fue hecho a sabiendas que le generaría complicaciones horarias con su nuevo emprendimiento, siendo varias las acciones de hostigamiento que dice sufrió, y que trajeron como consecuencia que en el mes de agosto del año 2014 pidiera la baja que fue aceptada en el correr del día. También informó que había hecho una denuncia sobre una serie de hechos irregulares ante Asuntos Internos el día 15 de setiembre del año 2015, expediente N° 2015-4-1-0012727 y de la cual no había tenido novedades pese al tiempo transcurrido, situación que ha venido a denunciar a la Institución.

2. Con fecha 30 de marzo, se envió el Oficio N° 1402/2017, donde se solicitaba que el Ministerio informara sobre:

a) la situación de las gestiones realizadas en Asuntos Internos en relación con los hechos alegados por el denunciante

b) el estado actual del expediente N° 2015-4-1-0012727 correspondiente a la situación relatada.

En la respuesta se informa que Asuntos internos cursó oficios a la Jefatura de Maldonado y al Instituto Nacional de Rehabilitación, además da cuenta que el denunciante ha tenido patrocinio letrado durante las instancias del trámite, anunciándose además otras actuaciones a realizarse. En síntesis, de acuerdo a lo expresado, en el período que transcurrió desde setiembre del ano 2015 hasta casi mediados del año 2017, a estar a la información recibida, se libraron dos comunicaciones a oficinas del Ministerio del Interior.

Según informó el denunciante, luego de nuestra intervención, expediente comenzó nuevamente a tener movimiento, disponiéndose actuaciones de parte de la Administración, extremo que no ha sido constatado.

II. Consideraciones de la INDDHH.

3. Como organismo de naturaleza cuasi-jurisdiccional, la INDDHH es un mecanismo subsidiario de protección de los derechos humanos. Esto es: actúa cuando los procedimientos a cargo de los organismos involucrados no se adecúan a las disposiciones que integran el Bloque de Constitucionalidad vigente en la República. La exposición de motivos de la Ley No. 18.446 expresamente lo recuerda al señalar que las competencias de la INDDHH no sustituye ni reemplaza la de los organismos públicos llamados a resolver un reclamo por una eventualidad vulneración de derechos.

La competencia que se le atribuye a la INDDHH de vigilar porque las denuncias que se presenten ante cualquier organismo público se resuelvan en tiempo y forma, se inscribe dentro de un tema más general, que es. el de vigilar que los organismos administrativos cumplan con el debido proceso.

En efecto, ya es pacíficamente admitido dentro de la jurisprudencia y doctrina nacional que uno de los elementos integran el concepto de debido proceso es el del plazo razonable, que en tanto derecho de la persona a que se resuelva en un tiempo prudencial sus planteos, genera el correlativo deber de las administraciones públicas culminar el procedimiento en un plazo razonable.

La INDDHH está facultada para dar por finalizada la intervención cuando la vulneración denunciada ha sido subsanada o bien cuando la misma ha finalizado. La denuncia presentada estaba referida a la existencia de un expediente administrativo iniciado en el año 2015 y que según el denunciante no se estaba tramitando dentro de plazos razonables.

La respuesta del Ministerio confirma que en el tiempo transcurrido, un año y medio, solamente se dispusieron dos actuaciones, no informándose incluso si ya se había efectivizado la respuesta, lo que parece contradecir el concepto de plazo razonable referido.

El concepto de plazo razonable es de difícil generalización, ya que debe estudiarse caso a caso y se debe apreciar desde el primer acto procesal. Razonablemente se puede concluir que para el tiempo transcurrido las actuaciones realizadas contravienen el concepto de plazo razonable, entendiéndose que corresponde recomendar al Ministerio del Interior que ajuste sus procedimientos para evitar estas demoras.

III. Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

a) Recomendar al Ministerio del Interior que revise sus procedimientos para ajustarlos a un plazo razonable en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos.

b) Notificar al denunciante de la presente Resolución.

  1. Solicitar al Ministerio del Interior que informe en un plazo de 60 días del estado del expediente N° 2015-4-1 -0012727.
  2. La INDDHH en uso de sus competencias, dará seguimiento a la presente recomendación.

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