Resolución N° 529/017 con recomendaciones al Consejo de Educación Secundaria (CES)
Resoluciones
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió con fecha 29 de mayo de 2017, una denuncia por escrito por parte de una persona que reviste la calidad de docente del CES, la cual se encuentra amparada por la garantía de reserva de identidad. De acuerdo a la información que brindara, esta persona desempeña un cargo de Profesor Orientador Pedagógico (POP) en Secundaria.
Sra. Presidente del Consejo de Educación Secundaria (CES)
Prof. Celsa Puente
De nuestra mayor consideración:
I. Antecedentes
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió con fecha 29 de mayo de 2017, una denuncia presentada por escrito por parte de una persona que reviste la calidad de docente del CES, la cual se encuentra amparada por la garantía de reserva de identidad. La misma fue ingresada con el Exp. 2017-1 -38-00317.
2. De acuerdo a la información que brindara, esta persona desempeña un cargo de Profesor Orientador Pedagógico (POP) del CES con una carga horaria semanal de 40 horas. A dicho cargo ingresó por haberse postulado en la convocatoria pública realizada por el organismo para conformar un registro de aspirantes (Acta N° 48, Res. 101. Exp 3/11566/15 del 14 de noviembre del 2016)
3. La convocatoria a conformar el mencionado registro especificó expresamente el perfil del POP y de acuerdo al mismo las personas aspirantes, además de presentar sus méritos debieron elaborar en la instancia de inscripción (1 al 10 de diciembre del 2015) un informe escrito de no más de tres carillas en el que se debía exponer los motivos que los hacían postularse al cargo. Informe que se debió defender en una entrevista ante el Tribunal calificador.
4. De acuerdo al relato de la persona denunciante, apenas asumido su cargo como POP acordó con el Director del Centro de estudios asignado las primeras acciones a realizar, las cuales se correspondían con el perfil del cargo descripto en la Convocatoria.
5. Señala que con fecha 15 de marzo del 2017, fue citada por parte de la Inspectora de Institutos y Liceos Prof. Martha Machado Ferrer, la "Primera Sala General con Directores y POP" que se realizó el día 20 del mismo mes. En la misma se informó a todos los presentes sobre una serie de actividades a desarrollar que a su juicio no se correspondían con el perfil del POP.
6. En concreto, denuncia que con posterioridad al momento en el que se ofrecieron las horas para desempeñar la función de POP y que las mismas fueron aceptadas por quienes ingresaron como tales y con posterioridad también a la asunción efectiva del cargo, el CES cambió en forma unilateral las actividades que debían realizar, desvirtuando el rol descripto en la Convocatoria y afectando así su derecho como profesional docente.
7. El nuevo perfil informado en la Sala General del 20 de marzo implica fundamentalmente desempeñar el rol de Profesor Coordinador Pedagógico (PCP) para la gestión del Programa de Tutorías, cargo al cual la persona denunciante nunca le interesó postularse en los años anteriores cuando hubo convocatorias para ello.
8. Por último, en su escrito, señala como observación general que decisiones unilaterales como esta desvirtúan el valor de los POP como instrumento -de acuerdo a sus palabras- "de promoción de la humanización de los centros de enseñanza ”. Esto, llevaría a que la institución descuide “los derechos humanos en tanto valores, discursos y actitudes como referente ético... ” y desarrolle una lógica de funcionamiento que "... va acostumbrando a docentes, funcionarios, estudiantes y familias " a convivir con distintas manifestaciones de violencia".
9. Solicita por tanto que la INDDHH interceda ante el CES a fin de que este organismo "corrija las formas y contenidos que llevaron al cambio de rol de los POP". Con su nota se adjuntan los siguientes documentos:
a) - Convocatoria del CES a conformar u registro de aspirantes para desempeñar el rol del Profesor Orientador Pedagógico.
b) - Informe escrito por ella en el que expone los motivos personales para aspirar al desempeño del cargo (Informe requerido en las bases de la convocatoria).
c) - Copia del Correo Electrónico enviado por la Inspectora de Institutos y Liceos X de fecha 15 de marzo del 2017 por el cual se cita a Sala General con Directores y POP a realizarse el día 20 de marzo del 2017.
d) - Acta de designación en el cargo de POP interino fechado en noviembre del 2011.
10. Recibida esta denunciar, la INDDHH consideró importante abordarla desde dos perspectivas independientes pero complementarias:
a) Por un lado, determinar si la persona denunciante sufrió por parte del CES una violación a sus derechos humanos y un menoscabo a sus derechos como profesional docente.
b) Por otro, considerar la situación general planteada sobre el rol de los POP teniendo en cuenta su importancia para el desarrollo de una educación en derechos humanos en los centros educativos dependientes del organismo.
11. Para ello, en uso de sus facultades dadas por el art. 35 inc B de la Ley N° 18.446, la INDDHH creyó oportuno entrevistar a las autoridades del CES a fin lograr mayor información sobre la situación general a la cual refiere este asunto para lo cual se concretaron dos reuniones. La primera con el Inspector General de del CES Prof. Gabriel Carballal y la segunda con el mismo junto a la Insp. Prof. X responsable de la Coordinación de Tutorías y la Prof. X coordinadora de proyectos vinculados a participación, convivencia y derechos humanos dentro del CES.
12. En dichas entrevistas, estas autoridades explicaron el proceso de creación del cargo de POP y las razones de fondo y de oportunidad para el cumplimiento de las tarcas. Para ello, aportaron también la siguiente documentación:
a) Resolución del CES N° 62 Acta 66 Exp 3/11566/15 del 12 de noviembre del 2015 por la cual se convoca a docentes efectivos interesados en integrar un Registro de Aspirantes para desempeñar en carácter interino el rol de POP y se establece el perfil para el mismo
b) Convocatoria del CES a conformar dicho registro.
c) Resolución del CES N° 75 RC 75/5/14 del 11 de noviembre de 2014 por el cual se confirman para el ejercicio 2015 a los docentes que ocupan en cargo interino de POP cuya nómina se adjunta, hasta el 28 de febrero del 2016.
d) Oficio del CES N° 538/12 RC 77/12/12 por el cual se informa a los Directores la creación de la figura de Profesor Orientador Pedagógico y el perfil y funciones de dicho cargo.
e) Resolución del CES N° 79 Acta 46 Exp: 3/10822/2016 del 7 de noviembre de 2016 por la cual se homologa la confirmación de los cargos de POP pura el año 2017 y hasta el 28/2/2018 a un listado de docentes.
f) Resolución del CES N° 97 Acta 48 Exp: 3/4542/2016 del 14 de noviembre del 2016 por la cual se dispone la transformación de cargos de Profesor Coordinador Pedagógico (PCP) a partir del 1/3/2017 en cargos POP.
g) Documento titulado "Lineas de Trabajo surgidas del encuentro de Inspectores de Institutos y Coordinación de Tutorías. Focalización del rol del POP”
h) Listado de Liceos que poseen a la fecha cargos de POP.
13. De las reuniones señaladas y de la documentación aportada por el CES surge que este organismo por Resolución del 14 de noviembre del 2016 transformó los cargos de PCP en cargos POP asignándole a estos las tareas que aquellos realizaban y que estaban indicadas en el perfil de cargo dado por la Resolución 538/2012.
14. Dentro de las funciones de los PGP se encontraba la de “Coordinar y participar en la implementación y seguimiento de las prácticas de tutorías y clases de apoyo junto al conjunto de actores institucionales para propiciar su mejora. Facilitando el diálogo permanente entre tutor y profesor del aula” y la de “Apoyar la formación de los tutores en el diseño y seguimiento de las estrategias de enseñanza”.
15. Las autoridades del CES entrevistadas señalan que actualmente 113 liceos del país cuentan con POP. La selección de los mismos, estuvo determinada por el índice de deserción y/o repetición, considerando que aquellos centros que superan el 25% constituyen liceos con mayor vulnerabilidad.
16. Refieren que entre los meses de diciembre de 2016 y febrero de 2017, luego de cumplido el proceso de convocatoria instrumentado por Planeamiento, se realizaron varias reuniones entre el equipo de Inspectoras/es de Institutos y Coordinación de Tutorías tendiente a definir las tareas específicas del cargo.
17. En base a estas reuniones, se elaboró un documento que contienen las líneas de trabajo sugeridas. En dicho documento se señala que "...el perfil del POP explícito en el llamado, engloba muchas tareas y distintas dimensiones de las mismas... ” y que “su función dehe acompañar, colaborar y coordinar acciones con el equipo directivo, al que está sujeto jerárquicamente. ” “...Esta colaboración estará centrada en Ia elaboración del proyecto y promoción pedagógica del centro y en la confección e implementación de los presupuestos necesarios".
18. En lo que respecta a las tutorías, este documento señala que el POP deberá promover la asistencia a las mismas a través del acompañamiento personalizado al alumnado que presenta algún tipo de dificultad, articular ente los distintos actores educativos dentro y Hiera del centro y trabajar pedagógicamente con docentes en la mejora de sus prácticas. Para ello, el POP debe asistir a todas las coordinaciones y en particular “tener un papel protagónico en la coordinación mensual de tutorías ” y acordar con el equipo directivo del centro una propuesta de trabajo para las mismas que prevea la articulación docente de aula-tutor, promueva la profesionalización docente, la mejora del trabajo de aula, la interdisciplinaricdad. la adecuación curricular y la autoevaluación institucional.
19. Para lograrlo, dicho documento señala que son instrumentos de trabajo importantes las fichas administrativas de seguimiento, la agenda de acompañamiento y la libreta del tutor a fin de poder visualizar los logros alcanzados desde un punto de vista pcdagógico-administrativo
20. Indican que las tutorías son un instrumento fundamental para promover y garantizar el derecho a la educación de esos alumnos y que para impulsarlas es fundamental contar con el trabajo conjunto de los profesores tutores y los POP para poder detectar las necesidades de los estudiantes y diseñar las estrategias de apoyo que puedan darse desde la integralidad del centro y en conjunto entre todos los actores educativos. Lo cual se encontraría previsto en los ítems 6 y 7 de los cometidos regulados en el llamado. De esta forma, señalan que el apoyo dado a estudiantes a partir de las tutorías permite un acompañamiento pedagógico personalizado y en coordinación con todo el equipo docente. A su vez estos también se encuentran apoyados de mejor manera en su labor y se permite así elaborar proyectos de centro participativos y de mayor calidad educativa.
21. En cuanto a la carga de trabajo de apoyo administrativo a las tutorías que se le exige a los POP. las autoridades entrevistadas señalaron que si bien puede variar de acuerdo al centro educativo donde se trabaje y a las directivas dadas por el equipo de dirección de los mismos, no es excesiva y requiere un tiempo muy menor con respecto al dedicado a las otras tarcas asignadas. Se señala que como elemento fundamental del proyecto de centro en clave de promoción del derecho a la educación, las tutorías demandan que exista un compromiso y colaboración de todos los actores a fin de optimizar recursos.
22. Por otra parte informan que si bien las tutorías son una tarca importante para el rol del POP, esta no es la única ni la central. La cantidad de horas que el POP deba destinar a esta tarca dependerá del tipo de Liceo. En aquellos Liceos con mayor población estudiantil, la carga puede verse incrementada.
II) Consideraciones de la INDDHH
23. La situación general planteada en la denuncia como vulncradora de derechos se centra en el proceso de instrumentalización del rol del POP. Este proceso implicó que en los cometidos originales señalados en la convocatoria se agregaran tareas específicas que antes despeñaban los PCP, en especial en lo referido a la coordinación, implementación, seguimiento y apoyo de las prácticas de tutorías. Ellos se decidieron por Resolución del 14 de noviembre del 2016 y por encuentros de trabajo realizados entre Inspectores de Institutos y la Coordinación de Tutorías realizados entre diciembre del 2016 y febrero del 2017 y del cual surgió el documento "Líneas de Trabajo surgidas del encuentro de Inspectores de Institutos y Coordinación de Tutorías. Focalización del rol de POP "
24. En el perfil de POP desarrollado en la Convocatoria a dicho cargo no se preveía específicamente que debieran ocuparse de la coordinación, implementación, seguimiento y apoyo de las prácticas de tutorías.
En su lugar están presentes explícitamente los siguientes cometidos:
- “colaborar con el equipo de dirección en la construcción de consensos para la de finición, implementación, desarrollo y evaluación del proyecto de centro.
- promover la autoevaluación institucional.
- elaborar planes de mejora para la convivencia, aprendizaje, gestión y relacionamiento con la comunidad.
- estimular la reflexión sobre prácticas de aula y evaluación de aprendizajes.
- promover el trabajo colaborativo de los docentes, el enfoque interdisciplinar para las prácticas de enseñanza y elaboración de proyectos.
- establecer lazos con el contexto real de los estudiantes
- articular con los docentes para detectar las necesidades de apoyatura que requieran los estudiantes.
- diseñar e implementar estrategias de apoyo a los estudiantes
- interactuar con la comunidad, estrechar vínculos con las familias y promover espacios formalivos y de interacción con los padres.
- acompañar la formación profesional continua de los docentes de! centro y fomentar la coordinación entre equipos mullidisciplinarios y cuerpo docente.
25. Si bien es cierto que las tarcas específicas de apoyo a tutorías no están expresamente referidas en esta convocatoria, puede entenderse que las mismas son tareas que pueden estar comprendidas en aquellas más de carácter general que se señalan en el numeral anterior. Por tanto, puede considerarse que dentro de las potestades directivas con las cuales cuenta tanto el cuerpo de inspectores del CES así como los equipos de dirección de cada centro educativo está la de asignar a los POP tareas más concretas que estén en consonancia con las generales y permitan alcanzar sus objetivos. Por tanto, no se encuentra ¡legitimidad alguna en este aspecto.
26. Las decisiones del CES referidas a las tarcas que los POP deben realizar con respecto a las tutorías fueron adoptadas dentro de sus potestades de dirección y sin contrariar ninguna norma de derecho. También fueron adecuadas a los objetivos principales que persigue el organismo que no son otros que promover el goce y el efectivo ejercicio del derecho a la educación centrando su acción en la figura del estudiante y volcando todos los recursos disponibles para que este reciba una educación de calidad
27. Sin embargo, estas decisiones pueden no haber sido comunicadas en forma debida a los POP, quienes cumplen precisamente la función de implementarlas en los centros educativos en contacto directo con estudiantes, tutores, docentes de asignaturas y equipo de dirección.
28. Por tanto, del análisis de todos los antecedentes surge que:
a) En la convocatoria a Registro de Aspirantes para desempeñar en carácter interino el rol de POP del 2015 no se estableció expresamente en la descripción de su perfil y actividades a realizar que tuviera que desarrollar tareas de apoyo a las tutorías.
b) La inclusión de estas tareas de manera expresa en el rol del POP se resolvió en forma posterior a dicha convocatoria a través de la Resolución del CES del 14 de noviembre del 2016 que dispuso la transformación de cargos de POP a partir del 1/3/2017 en cargos POP y de las reuniones de trabajo de Inspectores y Coordinación de Tutorías realizadas entre los meses de diciembre del 2016 y lebrero del 2017.
c) Esta inclusión de tareas fue comunicada a los POP en la Sala General con Directores y POP realizada el día 20 de marzo del 2017 cuando quienes se habían postulado por la Convocatoria referida y adquirido el derecho al cargo por su ubicación en la lista de aspirantes resultante ya habían asumido el cargo.
Se puede concluir entonces que los POP comenzaron a desempeñar sus tareas de acuerdo a las expectativas generadas por la Convocatoria del año 2015 y que las modificaciones a su rol, si bien fueron adoptadas legítimamente, le fueron informadas luego de haber asumido.
29. Estas modificaciones no desvirtúan el rol fundamental del POP sino que están presentes implícitamente en aquellos cometidos expuestos en su Perfil y que por tanto concretan de manera más específica su compromiso de colaboración, promoción y acompañamiento con todos los actores para que en el centro educativo se pueda gozar y ejercer efectivamente el derecho a la educación por parte del estudiantado.
30. Sin embargo, la falta de información o la información brindada a destiempo pudo ocasionar desencuentros entre los POP, las direcciones de los centros y los equipos de inspección. Esto pudo perjudicar el clima de buena convivencia y llevar a que los propios POP se consideraran defraudados en sus expectativas profesionales y provocarles un malestar laboral que puede afectar su relacionamiento con la dirección del centro o con la inspección.
31. Esta situación puede verse agravada si las acciones de apoyo a las tutorías que los POP deben asumir se concreta en tareas de tipo administrativo que desvirtúan su rol alejándole de su función que tal como se describe en la Resolución del 12 de noviembre del 2015 es la de ser un “dinamizador del trabajo pedagógico orientado a mejorar ¡as prácticas de enseñanza, la calidad de los aprendizajes y la convivencia...impulsor de la formación continua de los docentes y de la autoevaluación institucional enmarcadas en el proyecto de centro...y quien articula los acompañamientos necesarios para los estudiantes y fomenta ¡a interacción con la comunidad ”.
32. Si bien las autoridades del CES consultadas manifestaron que las tareas administrativas de apoyo a las tutorías indicadas a los POP exigen un tiempo menor en proporción a su carga horaria y que son las estrictamente necesarias para poder llevar el debido registro, seguimiento y control, las mismas pueden variar de acuerdo al centro educativo y su volumen de alumnos y la discrecionalidad de su equipo de dirección.
33. Asimismo cabe resaltar que las tarcas vinculadas a las tutorías constituyen parte del trabajo que deben realizar las personas que cumplen tareas de POP pero no las únicas. Por lo cual la supervisión y coordinación del rol del POP debe promover la realización de todas las tareas y no estar centrada únicamente en las tutorías.
24. Por último, el Consejo Directivo de la INDDHH entiende que el fundamento pedagógico de este cargo docente se basa en su capacidad articuladora y es por ello que para cumplir bien su función deben ser integrados y participar activamente de los espacios donde se decide y evalúa su rol. En este sentido, es recomendable subsanar este diferendo propiciando espacios de diálogo efectivo entre las autoridades del CES y los POP.
III) Con base en lo expuesto ateriormente, el Consejo directivo de la INDDHH resuelve:
- Valorar los esfuerzos realizados por el CES en procura de organizar un sistema educativo que jerarquiza el goce y ejercicio de los derechos humanos, el derecho a la educación y la educación en derechos humanos.
- Destacar la importancia que el CES otorga a los POP como docentes articuladores de convivencia, mejora de las prácticas de enseñanza y calidad de los aprendizajes, acompañamiento de los estudiantes e interacción con la comunidad
- Considerar satisfactorias las explicaciones brindadas por el CES en cuanto a la necesidad de asignar a los POP las tareas de apoyo a las tutorías.
- Entender que si bien no existió una vulneración de los derechos de la persona denunciante como profesional de la educación sí se produjo una situación de desinformación que puede haberle afectado las expectativas e intereses que tenían al momento de asumir su cargo como POP.
- Recomendar al CES que establezca un espacio formal de diálogo y coordinación con los POP a fin de definir, revisar, evaluar y reformular en forma participativa su rol y las tareas que se le asignan.
- Recomendar al CES que instruya a los Equipos de Dirección de los centros educativos a fin de no sobrecargar a los POP de tareas administrativas que impidan u obstaculicen el cumplimiento de sus cometidos especificados en su Perfil de Cargo.
- Ofrecer al CES la colaboración de la INDDHH en los planes, programas y proyectos de educación en derechos humanos que desarrolle el organismo.
- En el marco de sus cometidos y facultades legales, la INDDHH dará seguimiento a esta Recomendación