Resolución N° 529/017 con recomendaciones al Ministerio del Interior

Resoluciones

Denuncia por procedimientos policiales en tomo a una denuncia de violencia basada en género.

Sr. Eduardo Bonomi

Ministro del Interior

De nuestra mayor consideración:

Antecedentes

1. El 14 de junio de 2016, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH) recibió una denuncia de X, de 18 años de edad. Relató que en mayo de 2013 inició una relación de pareja con X de 27 años. X afirmó que durante la convivencia el la obligaba a consumir estupefacientes. Cuando ella comenzó u tratarse, él desencadenó actos de violencia contra ella y denunció a la madre de X, de nombre X, por supuestos actos de agresión hacia su hija.

2. Según la denunciante, a consecuencia de lo ocurrido tomó intervención el Juzgado Letrado de Ciudad de la Costa de 2o Tumo (Familia Especializada), en autos X. Dicha Sede, en octubre de 2013 decretó una orden de restricción al agresor con respecto a X. La misma se fue prorrogando y dada la situación de acoso permanente por parte de X, que incluía también al hermano de X, se dispuso en setiembre de 2015 la supervisión electrónica mediante colocación de tobillera a X, como parte de la medida de prohibición de acercamiento y desde febrero de 2016, se estableció una restricción de 500 metros. Agregó que en dicho Juzgado de Ciudad de la Costa, denunciante y denunciado esperaban en la misma sala antes de ingresar a audiencia, generándose situaciones de tensión. Señaló que también se ingresó el caso al Juzgado Letrado en lo Penal competente.

3. La joven X dijo tener temor y crisis de pánico y estar bajo tratamiento psicológico. Agregó que sentía su vida en riesgo y sin protección adecuada, dado que el agresor es violento y que al mismo se le había practicado una pericia psiquiátrica que -según ella- demuestra que tiene trastornos graves, aunque no recibe tratamiento.

4. En relación a los procedimientos policiales cumplidos en tomo a la denuncia, refirió que la Seccional Policial N° 28 no concurría en tiempo y forma cuando se le avisaba que X ingresaba en el área de restricción. Señaló haber recibido continuos malos tratos de la policía. Respecto de la actuación del Centro de Monitoreo del Ministerio del Interior, indicó que la tobillera fallaba desde octubre de 2015, que no sonaban las alarmas, produciéndose acercamientos del presunto agresor que no fueron registrados. Detalló una serie de situaciones ocurridas el 9 de febrero, el 2 de marzo, 19 de marzo, 22 de marzo, 4 de abril, 5 de abril y 8 de abril de 2016. La tobillera fue cambiada el 22 de enero de 2016, constatándose la falla. Agregó que el trato recibido en el Centro de Monitoreo tampoco fue correcto y que no informaban al Juzgado competente los incumplimientos de X que han quedado registrados en el GPS. 

5. Analizados los requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente N° 2016-1 -38-000311.

6. Conforme lo dispuesto por el art.21 de la Ley 18.446. el 1o de julio de 2016 la INDDHH libró oficio N° 1072/2016 al Ministerio del Interior, solicitando informes sobre los hechos denunciados.

7. X suspendió las instancias de apoyo psicosocial proporcionado por el Programa Tobilleras -INMUJERES. En el mes de agosto de 2016, se realizaron acciones de buenos oficios por parte del equipo técnico de la INDDHH a cargo de la sustanciación del caso, con la finalidad de colaborar con la reanudación del espacio. Se mantuvo comunicación con la Psicóloga X de INMUJERES del Programa Tobilleras, quien informó el proceso de atención y apoyo técnico realizado por el programa. De igual modo, se mantuvo comunicación con el X del Ministerio del Interior, quien abordaba la situación desde la dependencia de Violencia de Género de dicho Ministerio. En setiembre, al mantenerse nueva comunicación con el equipo técnico la Ps. X y T.S X se tomó conocimiento que X a retomó los espacios de apoyo psico-social que proporciona el programa de Tobilleras a víctimas y victimarios.

8. Con fecha 15 de setiembre de 2016, la INDDHH recibió respuesta del Ministerio del Interior al oficio antes referido.

9. De acuerdo a lo dispuesto por el art.22 de la Ley 18.446, la INDDHH comunicó la respuesta recibida a la denunciante, la que está facultada por dicha disposición legal a realizar las observaciones que convengan a su interés.

10. La denunciante hizo uso de su facultad legal de presentar observaciones a la respuesta del organismo denunciado. Ratificó en todos sus términos la denuncia y se extendió en lo que considera diversas fallas del Centro de Monitoreo con respecto funcionamiento del dispositivo electrónico, en las comunicaciones del Centro con la denunciante y al trato a su juicio incorrecto que le habría sido brindado por personal de dicho Centro, en el cual dijo sentirse tratada como la acusada. En definitiva, la denunciante señaló no haberse sentido protegida.

II) Consideraciones de la INDDHH

11. En lo que refiere a la competencia para intervenir en el presente caso, dado que el mismo se encuentra en trámite en la órbita judicial, la INDDHH no puede intervenir en el caso concreto, pero está habilitada para iniciar una investigación sobre los problemas generales planteados en la denuncia (arts. 6 y 19 de la Ley 18.446), por lo que se asumió competencia con el alcance legal antedicho.

12. La denunciante relató diversos episodios -como se reseña en el numeral 4 precedente-, que reflejan dificultades de comunicación con el Centro de Monitoreo, en diversos supuestos, como ser la interpretación de la zona de libre tránsito del denunciado X por Av. Giannattasio o diversas ocasiones en que se habría activado la alarma del GPS por la presencia del denunciado y la denunciante no habría sido llamada por el Centro de Monitoreo o en otros casos, que habría sido llamada cuando el presunto agresor estaba muy cerca.

13. En tal sentido, en el marco de su investigación, la INDDHH pudo constatar de la consulta electrónica del expediente judicial, diversas actuaciones, de las que destaca: decreto N° 3566/2015 de 14/9/2015, que dispone la colocación de tobilleras; decreto N° 4002/2015 de 5/10/2015, que comunica una prórroga por 120 días y la solicitud de brindar información acerca del funcionamiento del dispositivo, decreto N° 165/2016 de 4/2/2016, que dispone una nueva prórroga y decreto N° 1605/2016 del 3/5/2016, que autoriza otra prórroga a la utilización del dispositivo y solicita amplios informes.

14. Por otra parte, surge del presente expediente, la contestación al oficio librado al Ministerio del Interior. En ella se informa, en primer término, sobre las características del funcionamiento del programa de protección con dispositivos electrónicos y la metodología de procedimientos de la Dirección del Monitoreo Electrónico (DIMOE). En segundo lugar, en relación a los hechos denunciados, se efectúan aclaraciones en lo relativo a las transgresiones a las medidas dispuestas que indicó la denunciante, según la cronología de situaciones que según la denunciante habrían implicado una vulneración de la disposición judicial, las cuales se afirma que no existieron. Y concluye: “En resumen, respecto de las manifestaciones de la interesada, sobre la producción de eventos en el área de restricción los días : 09/02, 02/03,19/03, 22/03, 04/04, 05/04 y 08/04, en ninguna de las ocasiones se producen ingresos a la zona restringida por parte del Ofensor que implicaran una vulneración a la disposición judicial. En todos los casos se actuó según el procedimiento de seguridad establecido y de ocurrir una transgresión se activa la actuación seguridad y se comunica de inmediato a la Sede”. Luego se hace referencia a que según los informes realizados por técnicos del Departamento de Violencia Basada en Género del MIDES, X no concurrió al servicio en las oportunidades en que fue citada, alegando razones económicas y de organización familiar”. Por último, finaliza el informe haciendo referencia a que el trato del personal de la Dirección del Monitoreo Electrónico es muy correcto a la hora de dirigirse hacia los usuarios teniendo un trato respetuoso y cordial. Se acompañaron a la contestación, correos electrónicos que revelan conformidad de usuarios con el servicio.

15. La INDDHH considera de la mayor relevancia la observancia de las obligaciones que al Estado uruguayo le imponen en esta materia tanto la normativa interna como la internacional. En tal sentido, corresponde destacar que la política de utilización de los dispositivos electrónicos se enmarca en el sistema de respuesta a las situaciones de violencia doméstica y es una buena práctica instrumentada por el Estado para garantizar el derecho a una vida libre de violencia y por tanto, entiende que se deben resaltar los esfuerzos realizados por el Ministerio del Interior, INMUJERES y el Poder Judicial para su implementación.

16. De las actuaciones cumplidas en la presente denuncia, no escapa a la INDDHH que existen importantes divergencias entre el relato de los hechos que realiza la denunciante y la versión que de los mismos formula el Ministerio del Interior. Resulta claro que la Institución carece de facultades para dirimir esa contraposición.

17. Desde la competencia que posee por mandato legal, la INDDHH aprecia que situaciones como la de la presente denuncia son de alta complejidad y larga data (véase que la presentación judicial es de diciembre de 2013 y la denunciante concurre a la INDDHH en junio de 2016). En tan largo proceso -en medio del cual, en el caso denunciado, la tobillera tuvo que cambiarse en febrero de 2016-, se vuelve esencial un acceso claro y Huido a la información sobre el funcionamiento del dispositivo, lo que no existe certeza que haya ocurrido en este caso. Estas situaciones dan cuenta de la necesidad de mejorar los esfuerzos institucionales a efectos de que las personas en situación de violencia doméstica, conozcan adecuadamente el funcionamiento de los dispositivos y puedan realizar un proceso integral de protección y reparación de los derechos vulnerados o en riesgo de vulneración.

18. Por otra parte, los numerosos pedidos de informes de la Sede Judicial al Ministerio del Interior que surgen de los decretos judiciales que se reseñan en el precedente numeral 12, dan cuenta de la necesidad de optimizar la articulación institucional entre los organismos públicos encargados de la implementación de los dispositivos de tobillera electrónica.

III ) Con base a lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

1. Reconocer los esfuerzos realizados por el Ministerio del Interior, INMUJERES y Poder Judicial, en la implementación de los dispositivos de tobilleras electrónicas para prevenir la violencia doméstica.

2. Recomendar al Ministerio del Interior que en el marco de la política pública de la implementación de dicho dispositivo, se continúen adoptando medidas dirigidas especialmente a :

a) que las personas en situación de violencia doméstica, así como el funcionariado público interviniente en estos casos (jueces, fiscales, personal policial), conozcan adecuadamente el funcionamiento de los dispositivos electrónicos (en particular lo relativo a las diferentes zonas y alarmas) y

b) optimizar la articulación interinstitucional del Ministerio del Interior con INMUJERES y con el Poder Judicial.

3. Notifíquese al Ministerio del Interior y a la denunciante

4. Remitir copia de las actuaciones a la Comisión Interinstitucional de Seguimiento de las Tobilleras Electrónicas, para su conocimiento.

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