Resolución N° 531/017 con recomendaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Resoluciones

Con fecha 9 de noviembre de 2016 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia del Sr. X, en representación de la Cooperativa CODECE (Proyecto Bentosur) respecto a eventuales vulneraciones a su derecho al debido proceso administrativo.

Sr. Víctor Rossi

Ministro de Transporte y Obras Públicas

Sr. Intendente de Cerro Largo

Ec. Sergio Botana

De nuestra mayor consideración:

I. Antecedentes

1. Con fecha 9 de noviembre de 2016 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia del Sr. X, en representación de la Cooperativa CODECE (Proyecto Bentosur) respecto a eventuales vulneraciones a su derecho al debido proceso administrativo.

2. Según la persona denunciante, a la fecha de presentación de esta denuncia habrían transcurrido más de dos años y medio desde que iniciaron ante esa Secretaría de Estado una solicitud para que se les entregue en comodato el padrón No. 14.261 ubicado en la zona rural del Departamento de Cerro Largo, Uva. Sección, Bañado de Medina (Exp. MTOP 2014-10-1-0002093). En la tramitación de esta solicitud también habría participado la Intendencia de Cerro Largo.

3. Señala el denunciante que, con fecha 13 de junio de 2014, el Ministerio de Industria, Energía y Minería declaró de Interés Ministerial la implementación de las explotaciones extractivas e industrializaciones de bentonitas cálcicas en la región de Bañados de Medina, Departamento de Cerro Largo, actividad que pretende llevar adelante la mencionada cooperativa.

4. La INDDHH analizó los requisitos de admisibilidad de esta denuncia conforme a sus cometidos y facultades legales, y resolvió iniciar estas actuaciones en el Expediente N° 2016-1-38-00665, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 11 y stes. de la Ley No. 18.446.

5. Con fecha 12 de diciembre de 2016 la INDDHH remitió el Oficio No. 1232/2016 al MTOP, con copia al Sr. Intendente de Cerro Largo, solicitando que, en el plazo de veinte (20) días informara a esta Institución respecto a los hechos denunciados por el Sr. X, especialmente sobre las eventuales demoras del procedimiento de solicitud de la entrega en comodato del predio arriba identificado.

6. El MTOP respondió a esta Institución el 13 de diciembre de 2016 manifestando que el 19 de octubre de 2015, esa Secretaria de Estado aprobó “un proyecto Je contrato que establece la entrega del predio a CODECE a través de un comodato precario y revocable, para la instalación de una planta de industrialización de bentonita cálcica, luego de un prolongado proceso en virtud de se trata de un proyecto comercial, relevante desde el punto de vista comercial para CODECE. a efectos de instalarse y disponer del inmueble para desarrollar el emprendimiento productivo en cuestión y no de un objeto sin fines de lucro”. Agrega el MTOP en su respuesta que: "Dicha Resolución junto al proyecto de comodato son remitidos al Tribunal de Cuentas de la República con fecha 26 de octubre de 20/5. quien dicta Resolución observando, entre otras cosas, que no se ha seguido ningún tipo de procedimiento competitivo ni invocado ninguna causal de excepción, devolviendo, en consecuencia, las actuaciones al Ministerio” Finaliza la respuesta del MTOP afirmando que; "Ante este estado de situación, se analiza la posibilidad de que la Intendencia de Cerro Largo solicitara el predio en comodato, para luego ellos negociar con CODECE la posible instalación de la planta. A la fecha no se ha recibido ninguna solicitud con las formalidades requeridas”

7. La respuesta enviada por el MTOP fue puesta en conocimiento de la Intendencia de Cerro Largo con fecha 23 de diciembre de 2016 mediante Oficio No. 1261/2016. En esa oportunidad, la INDDHH comunicó al citado Gobierno Departamental que "a los efectos de aclarar los hechos referidos, se solicita a esa Intendencia que, en el plazo de veinte (20) días informe a esta Institución respecto a las acciones desarrolladas por ese organismo ante el MTOP".

8. Al no recibir la información solicitada en el plazo establecido, la INDDHH envió una nueva comunicación al Gobierno Departamental de Cerro Largo el 26 de enero de 2017 mediante Oficio No. 1308/2017 otorgando un nuevo plazo de diez días para remitir su respuesta "sobre las acciones desarrolladas por esa Intendencia ante el MTOP en relación a los hechos referidos “.

9. En cumplimiento de lo solicitado, la Intendencia de Cerro Largo remitió documentación a la INDDHH, donde consta que:

(a) el 5 de agosto de 2016, el Sr. Intendente de Cerro Largo remitió Oficio No. 221/2016 a la Junta Departamental, remitiendo “para estudio del Legislativo Departamental copia de la documentación relativa al Proyecto Bentosur y Cooperativa CODECE contenidos en los Expedientes números 2564/16 con Exp. 2378/2016, conforme Oficio 207/2016”;

(b) el 23 de setiembre de 2016, el Sr. Intendente de Cerro Largo envió al Sr. Ministro de Transporte y Obras Públicas el Oficio 290/16 manifestando que “en referencia a nota recibida del Gerente de Áreas Regionales, Ing. X, donde propone solicitemos pasar a la Intendencia de Cerro Largo el Padrón No. 14261, Sección Catastral Bañado de Medina, Zona Rural, 11va. Sección Judicial de Cerro Largo, es que formalmente procedemos a solicitar se nos ceda en comodato el padrón antes referido. En su nota, el Ing. X informa la voluntad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de ceder en comodato el padrón detallado anteriormente a la Cooperativa CODECE y también menciona los inconvenientes surgidos ante observaciones del Tribunal de Cuentas para efectivizar dicha decisión. Además, considera que en caso es estar nuestra Intendencia de acuerdo en recibir en comodato el predio, posteriormente podría cederlo en la misma condición a la Cooperativa ya que, por razones de proximidad, sería más sencillo el control.”

(c) con fecha 13 de diciembre de 2016, la Sra. Secretaria del Intendente de Cerro Largo, envió un correo electrónico al Sr. Ministro de Transporte y Obras Públicas con el texto: "Por medio de la presente, le informamos que el día 28 de setiembre de 2016 se envió por parte de esta Intendencia el Oficio 290/16 referente a la Cooperativa CODECE para la explotación de bentonita. Hasta la fecha no hemos recibido respuesta a! respecto, por tal motivo es que le escribimos a efectos de solicitarle se nos informe en qué estado está el trámite, o, de lo contrario, si no se continuará con el mismo”.

10. El 24 de agosto de 2017, el Sr. X envió por correo electrónico, copia de la carta que la Cooperativa CODECE-Proyecto Bentosur, remitió al Sr. Presidente de la República en la misma fecha, donde constan diversas apreciaciones y valoraciones sobre el caso objeto de estas actuaciones.1

11. Con fecha 26 de octubre de 2017, la INDDHH consultó, vía correo electrónico, al Sr. X "si hubo algún avance en el caso oportunamente presentado ante esta Institución, luego de la última actuación registrada. consistente en la remisión por parte de BENTOSUR de una carta presentada con fecha 24 de agosto de 2017 al Sr. Presidente de la República ”. El mismo día, el Sr. X responde también por correo electrónico. Sin entrar en consideraciones respecto al tono y lenguaje utilizados en esta comunicación, a los efectos de estos procedimientos, a INDDHH entiende que, de dicho correo electrónico, se desprende que no hubo ninguna respuesta por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a su planteo original.

II. Consideraciones de la INDDHH

12. En el marco de sus competencias, asignadas por ley No. 18.446 de 24 de diciembre de 2012, esta Defensoría del Pueblo no se encuentra facultada para expedirse en relación al fondo del asunto. Esto es: a la solicitud planteada por CODECE al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a los efectos de la cesión de un predio en el Departamento de Cerro Largo para la explotación de bentonita.

13. Sin perjuicio de lo anterior, la INDDHH sí es competente para pronunciarse respecto a la eventual vulneración del derecho al debido proceso administrativo de la cooperativa denunciante por parte de la mencionada Secretaría de Estado.

14. En ese sentido, se subraya que al presentar la denuncia ante la Defensoría del Pueblo (9 de noviembre de 2016) CODECE señaló que habían transcurrido más de dos años y medio desde que presentaron ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas una solicitud para que se les entregue en comodato el padrón No. 14.261 ubicado en la zona rural del Departamento de Cerro Largo, Uva. Sección, Bañado de Medina (Exp. MTOP 2014-10-1- 0002093). A la fecha de la presente Resolución de la INDDHH, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas no ha dictado una resolución en el expediente mencionado.

15. En anteriores oportunidades la INDDHH ya se ha pronunciado en cuanto a que. como organismo de naturaleza cuasi-jurisdiccional, es un mecanismo subsidiario de protección de los derechos humanos. Esto es: actúa cuando los procedimientos a cargo de los organismos involucrados no se adecúan a las disposiciones que integran el Bloque de Constitucionalidad vigente en la República. La exposición de motivos de la Ley No. 18.446 expresamente lo recuerda al señalar que las competencias de la INDDHH no sustituyen ni reemplazan la de los organismos públicos llamados a resolver un reclamo por una eventualidad vulneración de derechos. En el caso a estudio, es de aplicación también lo ya señalado por la Defensoría del Pueblo en relación a que la competencia que se le atribuye a la INDDHH consiste en controlar que las solicitudes, trámites o denuncias que cualquier persona física o jurídica presente ante cualquier organismo público se resuelvan en tiempo y forma.

Esto es: que los organismos administrativos cumplan con la garantía del debido proceso.

16. Es ya pacíficamente admitido dentro de la jurisprudencia y la doctrina nacional e internacional, que uno de los elementos integran el concepto de debido proceso es el del “plazo razonable", que, en tanto derecho de la persona física o jurídica a que se resuelvan en un tiempo prudencial sus planteos, genera el correlativo deber de las administraciones públicas de culminar el procedimiento en un plazo razonable.

17. En este caso concreto, ajuicio de la Defensoría del Pueblo es evidente que no se ha resuelto la solicitud de CODECE en un plazo razonable, configurándose, por tanto, una violación del derecho al debido proceso administrativo por parte del Ministerio de Transporte y obras Públicas.

18. Respecto a la Intendencia de Cerro Largo, también involucrada en estas actuaciones, la INDDHH no tiene ningún señalamiento para realizar, teniendo en consideración que, de la documentación analizada, surge claramente que ese Gobierno Departamental adoptó las medidas administrativas pertinentes, en tiempo y forma, a partir de sus competencias específicas.

III. Por todo lo expuesto, el Consejo Directivo de la INDDHH y Defensoría del Pueblo resuelve:

  1. Que existen elementos de convicción suficientes (Art. 32 de la Ley No. 18.446) para sostener que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas ha vulnerado el derecho al debido proceso administrativo respecto a la Cooperativa CODECE.
  2. En función de lo señalado anteriormente, recomendar a esa Secretaría de Estado que adecúe sus procedimientos internos a los efectos de resolver, dentro de un plazo razonable, los trámites administrativos bajo su responsabilidad.
  3. En el caso concreto tramitado en estas actuaciones, recomendar a ese Ministerio que emita la resolución correspondiente, con el contenido que estime pertinente, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Cumplido dicho plazo, solicitar a esa Secretaría de Estado que informe a la INDDHH respecto a las actuaciones administrativas implementadas.
  4. Notificar al denunciante de la presente Resolución.
  5. La INDDHH y Defensoría del Pueblo, en uso de sus competencias, dará seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones contenidas en esta Resolución.

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