Resolución N° 537/017 con recomendaciones al Ministerio de Defensa
Resoluciones
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia de una persona que solicitó ampararse en la reserva de identidad según el Art. 12 de la Ley No. 18.446, la cual, analizados los requisitos de admisibilidad, fue ingresada en el Exp. 2017-1-38-0000130. La persona denunciante, refiere a eventuales irregularidades y arbitrariedades en el trato dado al personal subalterno perteneciente a la Fuerza Aérea Uruguaya, que integra el Escuadrón de Policía Aérea Nacional, destinado a brindar seguridad en todos los aeropuertos del país (incluido el Aeropuerto Internacional de Carrasco). Según el denunciante se habrían registrado malos tratos por parte de los mandos medios y superiores al personal subalterno.
Sr. Ministro de Defensa Nacional
Dr. Jorge Menéndez
De nuestra mayor consideración:
I) Antecedentes
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió, con fecha 2 de marzo de 2017, una denuncia de una persona que solicitó ampararse en la reserva de identidad según el Art. 12 de la Ley No. 18.446, la cual, analizados los requisitos de admisibilidad, fue ingresada en el Exp. 2017-1-38-0000130.
2. La persona denunciante, refiere a eventuales irregularidades y arbitrariedades en el trato dado al personal subalterno perteneciente a la Fuerza Aérea Uruguaya, que integra el Escuadrón de Policía Aérea Nacional, destinado a brindar seguridad en todos los aeropuertos del país (incluido el Aeropuerto Internacional de Carrasco). Según el denunciante se habrían registrado malos tratos por parte de los mandos medios y superiores al personal subalterno. Se habrían suscitado tratos denigrantes a los soldados en forma verbal y se habrían impuesto sanciones arbitrarias. La persona plantea: “dichas sanciones consisten en cumplir días de arresto a rigor debiendo permanecer presos en la brigada como mínimo 5 días, y de ahí para arriba, luego de que cumplimos la sanción, debemos inmediatamente volver a cumplir servicio, es así como muchos de nosotros pasamos un mes de corrido sin ver a nuestras familias."
3. Por otra parte, el denunciante refiere a que tendrían una alta carga horaria laboral. Según su relato, los soldados trabajarían 12 horas durante el horario nocturno (de 22 a 10 horas), luego tendrían que relevar a sus compañeros en horas del almuerzo y por la tarde tendrían que “hacer remesas y tasa". Asimismo, el pago de haberes se realizaría en forma bimensual y no siempre se ajustaría a lo estipulado.
4. Para la sustanciación del caso, con fecha 17 de marzo, la INDDHH libró oficio No. 1374/2017, en el que se solicitó a ese Ministerio información sobre:
a) si estaba en conocimiento de los hechos relatados precedentemente;
b) en caso afirmativo, y de confirmarse los extremos denunciados, qué medidas se habrían dispuesto o se adoptarían para regularizar la situación planteada.
5. Con fecha 20 de abril de 2017, la INDDHH recibió respuesta de ese Ministerio al Oficio 1374/2017, en el que se informa: 1) Este Comando no se encuentra en condiciones de afirmar que conoce los hechos relatados en el Oficio de la INDDH. 2) Para verificar la verosimilitud de la denuncia, es necesario chequear los Servicios realizados por el Personal Militar en cuestión, así como las posibles Sanciones disciplinarias impuestas al mismo y la graduación de las mismas. 3) El régimen disciplinario para el Personal Militar de la FAU, está regulado por el Decreto del Poder Ejecutivo No.55/994 (“REGLAMENTO GENERAL DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA AEREA") del 8 de febrero de 1994. (se transcriben artículos del capítulo II) 4) (...) los tumos de 12 horas en horarios nocturnos, son habituales para el Personal Militar de la Fuerza Aérea Uruguaya (FAU). 5) Respecto al pago de haberes señala: “se realiza de forma mensual". 6) Refiere a la solicitud de la FAU de la creación de 525 cargos de Personal Subalterno para la Policía Aérea Nacional, a los efectos de mejorar la situación de Personal y al no ser aprobada la propuesta se continúa sobrecargando al Personal.
6. El día 2 de junio de 2017 el denunciante evacuó la vista de la respuesta dada por el Ministerio. En la misma, expresa que mejoró la situación en lo referido a los malos tratos por parte de los mandos altos. Sin embargo, señala que no mejoró la situación respecto al cobro de todo su salario en fecha. Explica que la Policía Aérea Nacional les paga el sueldo de soldados más una prima de $5.000 que paga DINACIA y agrega que esa prima la cobrarían algunos meses sí y otros no, sin embargo, algunas personas las cobrarían todos los meses.
II. Consideraciones de la INDDHH
a) En el caso a consideración, se alegaron por el denunciante presuntas vulneraciones a sus derechos y los de un grupo de trabajadores, en la aplicación del régimen laboral (carga horaria, sanciones disciplinarias, pago de haberes) al que está sujeto el personal subalterno integrante del escuadrón de policía aérea nacional, que se desempeña en el Aeropuerto Internacional de Carrasco.
b) El Ministerio de Defensa Nacional, en respuesta al oficio cursado por la INDDHH, remite información aportada por el Comando de la Fuerza Aérea, que en sus dos primeros numerales expresa lo que a continuación se transcribe (textual) : “1. Este Comando no se encuentra en condiciones de afirmar que conoce los hechos relatados en el Oficio del INDDHH, ya que no cuenta con los elementos adecuados ni la información mínima para poder determinar si lo que se expresa es ajustado a la realidad. 2. Para verificar la verosimilitud de la denuncia, es necesario chequear los Servicios realizados por el Personal Militar en cuestión, así como las posibles Sanciones disciplinarias impuestas al mismo y la graduación de las mismas.
c) La INDDHH está obligada a recordar que los derechos humanos de las personas son anteriores al Estado y no dependen de una concesión de éste. Todas las personas son portadoras de estos derechos esenciales, que asimismo son irrenunciables, más allá de las limitaciones a su ejercicio que pueden establecerse por leyes que se dictaren por razones de interés general (Constitución, art.7). Estos derechos se poseen independientemente de la profesión en la que se desempeñen las personas y aun cuando estén sometidas a un estatuto funcional especial, como ocurre cuando las mismas integran las Fuerzas Armadas del Estado.
d) En consecuencia, todos los poderes, órganos, autoridades y funcionarios del Estado Uruguayo, sin excepción, están obligados a dar cumplimiento a la normativa interna e internacional protectora de los derechos humanos de todas las personas sujetas a su jurisdicción. En tal sentido, todas las personas deben ser tratadas por el Estado con el respeto debido a su dignidad inherente, por lo que tanto la normativa como las sanciones que les sean aplicables, deben observar los procedimientos establecidos en la Constitución y en las leyes, poseer una finalidad legítima y ser proporcionales y necesarias en una sociedad democrática, alejándose de todo rasgo de arbitrariedad que las vuelva ilegítimas y vulneradoras de derechos fundamentales.
e) En concordancia con lo que viene de decirse, ante la eventualidad de la formulación de denuncias relacionadas con presuntas vulneraciones de derechos humanos en el ámbito laboral del personal militar, se entiende por la INDDHH que el Estado debe estar en condiciones de investigar efectivamente y en un plazo razonable las mismas, protegiendo a los denunciantes de cualquier represalia y siguiendo las reglas del debido proceso administrativo. En caso de admitirse, como en el presente, que no se cuenta con los elementos adecuados para hacerlo, el Estado debe implementar cuanto antes los mecanismos pertinentes a tal efecto, a fin de que las prácticas se encuentren alineadas a los deberes a su cargo, impuestos por la normativa vigente de origen constitucional c internacional.
III) Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:
1. Reconocer al Ministerio de Defensa Nacional, la cooperación prestada en la sustanciación de la presente denuncia.
2. Recomendar al Ministerio de Defensa Nacional -vistos los hechos puestos de manifiesto en estas actuaciones-, la adopción de medidas dirigidas a la implementación de mecanismos de investigación efectivos, adecuados y garantistas, ante la eventualidad de la formulación de denuncias relacionadas con presuntas vulneraciones de derechos humanos en el ámbito laboral del personal militar, que no pueden quedar sin instrucción y resolución.
3. Recomendar al Ministerio de Defensa Nacional poner en conocimiento de la INDDHH, en un lapso que no exceda a los próximos seis meses, las medidas que se adopten a fin de dar cumplimiento a lo consignado en el numeral anterior.
4. Notifíquese al Ministerio de Defensa Nacional y al denunciante.