Resolución N° 538/017 de solución satisfactoria - Banco de Seguros del Estado

Resoluciones

Por denuncia realizada por el grupo “Jóvenes Afro-Uruguayos” referida al procedimiento utilizado por el Banco de Seguros del Estado (BSE) en el concurso para Administrativos III, para dar cumplimiento a las medidas afirmativas dispuestas en la Ley N° 19.122.

Sr. Presidente del Baneo de Seguros del Estado

Sr. Mario Castro

De nuestra mayor consideración:

I. Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió con fecha 3 de noviembre de 2017 una denuncia realizada por el grupo “Jóvenes Afro-Uruguayos”, ingresada en el Exp. N° 2017-1-38- 0000735.

2. La misma refiere al procedimiento utilizado por el Banco de Seguros del Estado (BSE) en el concurso para Administrativos III, para dar cumplimiento a las medidas afirmativas dispuestas en la Ley N° 19.122 Fijación de disposiciones con el fin de favorecer la participación en las áreas educativas y laboral de los afrodescendientes.

3. De acuerdo a la información que brindaran, el BSE se encuentra realizando un proceso de concurso externo de oposición para proveer 42 cargos de especializado III Montevideo y 12 cargos de especializados III Sucursal. Dicho concurso en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 4 de la Ley N° 19.122 prevé el cumplimiento de la cuota del 8% para personas afrodescendientes.

4. La denuncia plantea que en la prueba de conocimiento realizada el día 1 de noviembre de 2017 “se ubicó a los aspirantes por la Ley N°19.122 en un grupo aparte, además de marcarlos con una señal roja en sus remeras, así como también fueron marcadas las hojas de sus pruebas. A consecuencia de esto, los aspirantes debieron soportar burlas por parte de los concursantes generales”.

5. A partir de la comunicación recibida se mantuvo reunión con la Dirección de Derechos Humanos de MIDES y con las personas denunciantes. En dicha reunión, el MIDES informó del trabajo realizado previamente con el BSE para la aplicación de la cuota. Informaron que en el 2016 se realizaron instancias de formación con personal de Capital Humano que fortalecieron el compromiso del BSE de cumplir con la Ley N° 19.122. Por su parte, las personas denunciantes informaron que la Directora de Capital Humano las convocó a una reunión para el día miércoles 8 de noviembre. La INDDHH, en acuerdo con las personas denunciantes y previa comunicación con el BSE, decidió participar de dicha instancia de dialogo.

6. El espacio permitió atender lo planteado por las personas denunciantes. El BSE asumió el compromiso de no repetir estas prácticas en el futuro, así como de emitir un comunicado público sobre esta situación.

7. La actitud y los compromisos asumidos por parte del BSE fueron valorados por las personas denunciantes y por la INDDHH como una solución satisfactoria que permite una reparación integral conforme a los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (reconocimiento de la vulneración, solicitud de disculpas a la víctima, y garantías de no repetición).

II. Consideraciones de la INDDHH

8. Las medidas afirmativas procuran revertir las desigualdades estructurales que determinadas poblaciones han vivido a lo largo de la historia. Al decir de la CIDH son "medidas necesarias para garantizar la igualdad sustantiva y el disfrute de los derechos fundamentales de las personas y grupos sociales en situaciones de desventaja histórica o victimas de prejuicios persistentes. En efecto, las medidas de acción afirmativa son una herramienta excepcional y temporal dentro del campo de las medidas positivas, mediante las cuales se otorga un tratamiento diferenciado a un grupo sistemáticamente desaventajado con el fin de corregir desigualdades estructurales y coadyuvar a la superación de los obstáculos que les impiden el pleno goce de sus derechos humanos"[1].

9. En particular en el caso de marras resulta relevante recordar que la tasa de desempleo en población afrouruguaya es, según datos censales de 2011, de 8.2 %, siendo mayor que la del resto de la población. "En especial, se observa una situación particularmente desfavorable para las mujeres afrodescendientes. Si bien las mujeres en general tienen tasas de desempleo mayores que los varones, el nivel de desempleo de las mujeres afrodescendientes es particularmente elevado: 12%, cuatro puntos porcentuales más que las mujeres no afrodescendientes (8,4%) y cuatro veces mayor que los varones no afrodescendientes (4,3%)"[2].Esto indica que a pesar de los esfuerzos realizados no se ha logrado eliminar las dificultades que enfrentan las personas afro uruguayas al intentar acceder al mercado laboral.

10. Como ya lo ha expresado la INDDHH, “la obligación establecida por el articulo 4 de la Ley N° 19.122 se enmarca en un conjunto de medidas tendientes a la efectiva materialización de los derechos parte de la población afrouruguaya reconocidos por los art. 7, 8 y 72 de la Constitución, así como las obligaciones internacionales asumidas por el país (art. 2 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial)”[3].

11. En este sentido, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial señaló a Uruguay que “Redoble sus esfuerzos para asegurar el cumplimiento de la Ley núm. 19122 sobre acciones afirmativas en los ámbitos público y privado dirigidas a los integrantes de la población afrodescendiente, incluso mediante el diseño de un plan de implementación detallado con plazos y metas concretas”[4].

12. En similar sentido se pronunció el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales al recomendar al Estado Uruguayo “que intensifique sus esfuerzos para prevenir y combatir la discriminación estructural que sufren los afrodescendientes y mejorar su situación socioeconómica, entre otras cosas, mediante la implementación efectiva de la Ley núm. 19122 de 2013 y la elaboración de políticas y programas específicos a fin de garantizarles el pleno ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Comité insta al Estado parte a fortalecer los mecanismos de supervisión de la referida ley y demás políticas y programas, a fin de realizar un seguimiento periódico y una evaluación exhaustiva de sus resultados”

13. En relación al grado de implementación de la Ley N° 19.122, la Oficina Nacional de Servicio Civil informa que “en el año 20/6 el total de personas afrodescendientes que ingresaron en diversos vínculos laborales en los organismos del Estado y PJPNE ha sido de 275 (187 hombres y 88 mujeres), lo que representa el 1.78% de las personas que ingresaron a trabajar en los organismos del Estado y en las Personas Jurídicas de Derecho Público No Estatal”[5].

14. Por último es importante resaltar que las distintas formas de discriminación que afectan a la población afrodescendiente producen efectos en la autoestima de las personas. En este sentido, el pedido de disculpas y el reconocimiento de los hechos cobra vital importancia para revertir los posibles daños causados.

III. Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

a) Considerar satisfactoria la respuesta brindada por el BSE en la medida que permite alcanzar una reparación integral que contribuya a la eliminación de toda forma de discriminación racial.

b) Resaltar las acciones previamente desarrolladas por la División de Derechos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social para la implementación de la Ley N° 19.122 en el caso concreto.

c) Recomendar al BSE que implemento medidas de capacitación de su personal respecto al derecho a la no discriminación, en especial en cuanto a los conceptos de discriminación múltiple y racismo, en el marco del Bloque de Constitucionalidad vigente en nuestro país, en especial sobre las obligaciones asumidas por el Estado uruguayo en la Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia de 2013 (ratificada por Uruguay por ley No. 19.517).

d) Proceder al cierre de las actuaciones, sin perjuicio del seguimiento que realizará la Defensoría del pueblo de la recomendación contenida en el literal anterior.

[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, La situación de las personas afro descendientes en las Américas del 5 diciembre 2011, párrafo 23-24.

[2] La población afrouruguaya en el censo 2011, página 57.

[3] Resolución Nº 418/2016 del 9 de setiembre de 2016

[4]  CERD, Observaciones finales sobre los informes periódicos 21º a 23º combinados del Uruguay de fecha 12 de enero de 2017, párrafo 17.

[5] ONSC, Ingreso de personas afrodescendientes en el Estado 2015 (Ley 19.122), página 32.

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