Resolución N° 543/017 con recomendaciones al Canal 11 Fray Bentos y a Radio Visión FM

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Con fecha 3 de noviembre de 2017 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por la organización social Diversidad Sexual Fray Bentos (DISEF). La denuncia señala que el pasado 20 de octubre de 2017 en el Programa televisivo “Más ni Menos Polémico" emitido por el Canal 11 de Fray Bentos, conducido por X y X, se habría expresado "una opinión unilateral, desvirtuada y tendencias " al comentar el manual didáctico para el abordaje de la educación sexual en centros educativos (jardines de infantes y escuelas) denominado "Propuesta didáctica para el abordaje de la educación sexual en Educación Inicial y Primaria".

Autoridades del Canal 11 Fray Bentos y Radio Visión FM De nuestra mayor consideración:

Antecedentes:

1. Con fecha 3 de noviembre de 2017 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por la organización social Diversidad Sexual Fray Bentos (DISEF). La denuncia señala que el pasado 20 de octubre de 2017 en el Programa televisivo “Más ni Menos Polémico" emitido por el Canal 11 de Fray Bentos, conducido por X y X, se habría expresado "una opinión unilateral, desvirtuada y tendencias " al comentar el manual didáctico para el abordaje de la educación sexual en centros educativos (jardines de infantes y escuelas) denominado "Propuesta didáctica para el abordaje de la educación sexual en Educación Inicial y Primaria".

De acuerdo a la denuncia este programa también se emitió el día 17 del mismo mes en Visión FM.

En síntesis, según la organización denunciante, el programa referido habría violado los límites y restricciones que contempla la regulación legal de la libertad de expresión establecidos por el art. 28 de la Ley 19.307 “Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCAV) al difundir contenidos y mensajes discriminatorios hacia el colectivo LGBT fomentando así "violencia y homo-lesbo-transfobia".

2. La INDDHH analizó el programa mencionado a través del link: https://drivc.google.eom/file/d/l RvMuMqsl8MX3B1r4a2wywaA5KjyaVmSP/vic\v?u sp=drive web.

3. La Defensoría del Pueblo decidió admitir formalmente esta denuncia, considerando que los Arts. 84 y 85 de la Ley N° 19.307 le asignan el cometido de defender y promover los derechos de las personas hacía y ante los servicios de comunicación audiovisual. A esos efectos, esta Defensoría tiene facultades para recibir y tramitar denuncias sobre el eventual apartamiento de las obligaciones que la misma ley establece para los servicios de comunicación audiovisual (SCAV). En el mismo acto, la Defensoría decidió iniciar su análisis de los hechos denunciados desde el punto de vista sustancial, iniciando el Expediente 2017-1-38-000736.

Consideraciones de la INDDHH

4. Atendiendo al fondo del asunto planteado, la INDDHH recuerda que. de acuerdo a la normativa constitucional y los tratados de derechos humanos aprobados por nuestro país, toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Esto comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones, ideas y opiniones de toda índole.

El ejercicio de este derecho entraña deberes y responsabilidades especiales y por consiguiente, el mismo puede estar sujeto a ciertas limitaciones en el estricto marco del respeto al Estado de Derecho. Así, tales regulaciones deberán estar expresamente establecidas por la ley y ser necesarias para asegurar el interés general y el respeto a los derechos o a la reputación de todas las personas en una sociedad democrática.

5. El programa objeto de la denuncia presentada es de contenido eminentemente periodístico, de información y opinión sobre temas de actualidad. Como primer aspecto a destacar, considerando el marco jurídico citado previamente, no corresponde que la INDDHH se manifieste sobre el tenor de las opiniones vertidas en el programa denunciado. No obstante, la Defensoría del Pueblo sí tiene potestades asignadas por la legislación vigente para considerar si el medio de comunicación en cuestión cumplió con lo dispuesto por las disposiciones legales que reconocen y garantizan el derecho de las personas frente a los medios de comunicación y, en caso de que así no fuere, recomendar la adopción de medidas que considere pertinentes para la adecuada protección de los derechos eventualmente vulnerados.

En el caso objeto de la denuncia analizada, los periodistas conductores del programa ya mencionado se refirieron a la "Propuesta didáctica para el abordaje de la educación sexual en Educación Inicial y Primaria" haciendo alusión permanente a los colectivos LGTB y a la que denominaron “ideología de género '. A la vez señalaron que dichos colectivos han incidido en la elaboración de dicho material didáctico.

Estas manifestaciones reflejaron abierta y francamente la posición de los conductores del programa frente al tema y, para respaldarlas, fueron invitadas al mismo dos personas que compartían sus apreciaciones y profundizaron en esta visión crítica.

6. La Defensoría del Pueblo subraya expresamente que no existe norma legal que obligue a que en un programa de radio o televisión deban expresarse siempre posiciones o interpretaciones distintas o alternativas sobre un tema. Tampoco la ley dispone que se deba invitar a exponer a representantes de posiciones filosóficas, ideológicas, éticas o políticas contrapuestas a las de quienes conducen o informan.

Por tanto, en este aspecto, ajuicio de la INDDHH, al no haberse constatado la emisión de expresiones que hicieran apología de la discriminación o el odio a determinado grupo social, las opiniones vertidas en el programa de marras lo fueron en el uso legítimo de la libertad de expresión.

7.Sin embargo, cabe también destacar que los SCAV que hacen uso del espectro radioeléctrico, utilizan un bien público escaso, reconocido como patrimonio común de la humanidad, gracias a una autorización o licencia otorgada por la administración estatal.

Por lo tanto, además de en la obligación del Estado uruguayo de garantizar a los SCAV el ejercicio de sus derechos como prestadores, debe enfatizarse en las responsabilidades de estos servicios en el desempeño de un fundamental rol social a través de un instrumento propiedad de toda la sociedad. En consecuencia, esto pone en escena otros elementos, como, por ejemplo, la necesidad de que se contemplen y resguarden los derechos de todas las personas a acceder a una pluralidad de informaciones y opiniones, y de promover que las frecuencias sean utilizadas como instrumento promotor del debate democrático, la participación y la no discriminación.

8. Estas exigencias sobresalen cuando se pone el foco de atención en colectivos sociales que han sufrido históricamente discriminación y vulneración en sus derechos fundamentales por razones de raza, género, opción sexual, situación social o cualquier otra consideración. Para la Defensoría del Pueblo, más allá de las obligaciones que la normativa vigente genera para los SCAV, resulta fundamental para la construcción de una sociedad plural y respetuosa de las diferentes formas de vivir o pensar, la posibilidad de que los medios de comunicación generen los espacios para intercambiar ideas y favorecer discusiones respetuosas sobre temas de interés para la calidad de la convivencia en nuestro país. En concreto: estas reflexiones son de aplicación al caso del programa ya mencionado, donde se abordaron desde una perspectiva crítica a las políticas de género y a las acciones de promoción de derechos de la diversidad sexual, temas de notorio y actual interés público

El planteo en desarrollo lleva a este Consejo Directivo a reiterar una vez más que, así como debe garantizarse que en el seno de nuestra sociedad existan y se manifiesten distintas posturas filosóficas, ideológicas y políticas contemplando el pluralismo y la diversidad en todos sus sentidos, es necesario también que los SCAV, dentro del ejercicio legítimo de sus derechos a la libertad de expresión, libertad editorial y libre selección de contenidos, habiliten la pluralidad de opiniones, el intercambio respetuoso de ideas, la tolerancia y la integración social.

Con base en lo expuesto anteriormente y en cumplimiento de las facultades que la Ley N° 19. 307 en su artículo 86 le otorga, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

Recomendar al Canal 11 y Radio Visión FM de Fray Bentos otorgar a la organización social “Diversidad Sexual Fray Bentos" la oportunidad de emitir en esos medios, en un espacio similar en tiempo y horario, sus planteos con respecto a las opiniones vertidas en el Programa “Ni Más ni Menos Polémico” emitido los días 20 y 17 de octubre del 2017 respectivamente.

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