Resolución N° 544/017 de solución satisfactoria - Intendencia de Montevideo

Resoluciones

La denunciante plantea ante la INDDHH una diferencia salarial sustancial con respecto al cargo que ocupa.

Sr. Intendente de Montevideo (IM)

Ing. Daniel Martínez

De nuestra mayor consideración:

I) Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) se dirige a Ud. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 18.446, a efectos de poner en su conocimiento el caso presentado por la Sra. X

2. La Sra. X fue contratada por la Intendencia de Montevideo (1M) cl 30/08/2011 (Resolución N° 3989/10) como Coordinadora de la Unidad Temática por los Derechos de los Afrodescendicntcs, equivalente al G ° SIR 13, más los beneficios sociales. El 30 de julio del año 2015 por Resolución N° 3520/2015 se realiza la prórroga de la contratación en las mismas condiciones de remuneración y carga horaria. La denunciante plantea ante la INDDHH una diferencia salarial sustancial con respecto al cargo que ocupa (Coordinador Ejecutivo) siendo la única que no cobra como el resto de las Secretarias del Departamento de Desarrollo Social, desde el año 2010.

3. Con fecha 03/09/2015 la Sra. X inició un expediente, N° 5509-000179-15 planteando la desigualdad salarial arriba mencionada, sin obtener ninguna respuesta de parte de la Administración. El 13/10/2016 presenta nuevamente una nota a la Directora General del Departamento de Desarrollo Social, N° de expediente 2016-5509-98-000013 para regularizar esta situación. Tampoco en este caso su solicitud fue respondida.

4. En el mes de febrero del año 2017 la denunciante se jubiló, situación que no impidió a la INDDHH continuar con estas actuaciones.

5. Oportunamente la INDDHH envió a la IM los oficios 1219/2016 y 1237/2106 solicitando información respecto a la diferencia salarial denunciada por la Sra. X. La Intendencia de Montevideo respondió con fecha 21/12/2016 (E.E.2016-5111-98-000102).

A partir de esa respuesta, la INDDHH solicitó al Sr. Intendente que ampliara la información recibida, en los siguientes aspectos:

a) Si existen causales objetivas independientes de la señalada discrecionalidad para establecer una diferencia salarial en la remuneración de la denunciante.

b) Los motivos por los que no existe en la gestión de la IM una relación directa entre nivel salarial y los cargos político-administrativo.

c) Cuáles son las tareas que la Sra. X desarrolla que le impiden acceder a una remuneración acorde al resto de los Secretarios de Políticas Sociales de la IM.

6. En el marco del seguimiento de la situación que realiza la INDDHH, la denunciante nos
notifica que llegó a un convenio con la IM y que se depositó la suma de dinero acordada.

II) Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

a) Considerar que, con base a lo informado por la denunciante, ésta alcanzó una solución satisfactoria con la IM.

b) Recomendar a la IM que en futuras gestiones realizadas por la INDDHH, cumpla con los plazos establecidos para la respuesta a oficios o solicitudes de información enviadas.

c) Exhortar a la IM que mejore las prácticas administrativas y de gestión, que garanticen la transparencia de las relaciones directas entre el nivel salarial y los cargos político- administrativos.

d) Disponer el cierre de estas actuaciones en función de lo dispuesto por el Art. 27 de la Ley No. 18.446 y el Art. 95 Lit. D del Reglamento de la INDDHH.

e) Notifiquesc a la persona denunciante y al organismo involucrado.

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