Resolución N° 546/017 de solución satisfactoria - Intendencia de Montevideo
Resoluciones
De acuerdo a la información que fue publicada en algunos medios de prensa, dos alumnos del Instituto Nuevo Sol, quedaron separados de su profesora y el resto de los compañeros, en un ómnibus de la empresa CUTCSA en el momento que habían descendido del mismo. El Instituto trabaja en Malvín con niños y jóvenes con discapacidad intelectual o dificultades de aprendizaje. Una psicóloga y maestra del centro subieron con cuatro de sus alumnos a un ómnibus de la Línea 60 con destino a Ciudad Vieja, como parte de los paseos a distintos sitios culturales que realiza la entidad. Al llegar a la parada de Ciudadela y Colonia bajaron dos de los alumnos, pero antes de que pudiera hacerlo el resto la puerta de descenso se cerró y el ómnibus continuó su marcha. La maestra alertó al conductor-guarda, le explicó lo que había sucedido y que se trataba de chicos con discapacidades. Sin embargo, el trabajador le explicó que no pensaba hacerlo hasta la próxima parada porque "llegaba tarde al relevo".
Sr. Intendente de Montevideo
Ing. Daniel Martínez.
De nuestra mayor consideración:
I. Antecedentes
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), inició de oficio una investigación el día 20 de junio pasado, que fue incorporada en el expediente N° INDDHH 2017-1-38-0000363.
2. De acuerdo a la información que fue publicada en algunos medios de prensa, dos alumnos del Instituto Nuevo Sol, quedaron separados de su profesora y el resto de los compañeros, en un ómnibus de la empresa CUTCSA en el momento que habían descendido del mismo. El Instituto trabaja en Malvín con niños y jóvenes con discapacidad intelectual o dificultades de aprendizaje.
Según se consignaba, una psicóloga y maestra del centro subieron con cuatro de sus alumnos a un ómnibus de la Línea 60 con destino a Ciudad Vieja, como parte de los paseos a distintos sitios culturales que realiza la entidad.
Al llegar a la parada de Ciudadela y Colonia bajaron dos de los alumnos, pero antes de que pudiera hacerlo el resto (la educadora incluida) la puerta de descenso se cerró y el ómnibus continuó su marcha. La maestra alertó al conductor-guarda, le explicó lo que había sucedido y que se trataba de chicos con discapacidades.
Sin embargo, el trabajador le explicó que no pensaba hacerlo hasta la próxima parada porque "llegaba tarde al relevo". Gracias a la intervención de los pasajeros que reaccionaron inmediatamente, se logró que el coche se detuviera un poco antes de la siguiente parada. La situación no pasó a mayores, ya que los alumnos ya estaban preparados para afrontar situaciones como la presente, se quedaron en el lugar esperando que los fueran a recoger.
Se informaba asimismo que el Instituto hizo la denuncia ante CUTCSA y ante la Intendencia de Montevideo, desconociéndose si se habían tomado medidas con el funcionario.
3. Con fecha 29 de junio, se envió a la Intendencia el Montevideo el Oficio N° 1496/2017, por el cual se solicitaba a la misma que informara en el plazo de plazo de 15 días hábiles sobre:
a) Si la Intendencia recibió alguna denuncia presentada por el Centro Nuevo Sol referido a los hechos reseñados en el presente oficio.
b) En caso de ser cierto, cuál fue el trámite que se le dio a la denuncia y cuál es el estado actual de la misma.
c) Cuales son las eventuales sanciones que podrían recaer sobre la empresa de comprobarse los hechos narrados.
d) Agregue cualquier otra información que entienda pertinente.
4. Habiendo vencido el plazo, llegó respuesta de la Administración el día 10 de noviembre pasado. La respuesta enviada es copia simple del expediente N° 2017- 1570-98-000068 iniciado con el oficio enviado el día tres de julio pasado, que fue derivado a la División Transporte, que lo remitió inmediatamente a la Unidad de Gestión y Control que informó que la denuncia había llegado a través del Sistema Único de Reclamos que envió una consulta a la empresa para que informara sobre los hechos denunciados, hiciera descargos e indicara que medidas se tomarían.
La empresa remitió la información, indicando los datos del funcionario, conductor- guarda de la Unidad X, al que luego del proceso interno de investigación se le aplicó la medida disciplinaria establecida en el Reglamento de CUTCSA.
Con fecha cinco de setiembre, luce una actuación por la cual CUTUSA informa que se comunicó con el responsable del Instituto, informándole sobre las medidas tomadas respecto del personal involucrado consignándose que el Director del Instituto quedó satisfecho con la respuesta que le brindó la empresa, sugiriéndose el archivo de las actuaciones, previa comunicación a la INDDHH.
5. Desde la INDDHH se consultó al Sr. X, Director del Instituto Nuevo Sol, quien ratificó la información brindada.
II. Consideraciones de la INDDHH
6. Dentro de las competencias generales de la INDDHH, se establece en el artículo 5 de la ley que en relación a personas privadas la actuación será con los organismos públicos de su contralor y supervisión.
Dentro del Capítulo III, que regula lo referido a la denuncias, se reitera el concepto en el artículo 29, agregando además que el Consejo Directivo podrá instar al ejercicio de las facultades de inspección y sanción que pudieran corresponder.
7. Nuestro país estableció a través de la ley N° 18651, siguiendo las pautas establecidas por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad un sistema de protección integral a las personas con discapacidad, con el fin de neutralizar las desventajas que la discapacidad les provoca y les dé oportunidad, de desempeñarse en igualdad al resto de las personas.
Entre los derechos que se reconocen en tanto persona, se encuentra el respeto a su dignidad independiente del origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias expresa la ley. Correlativamente, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonomía.
En la Convención se establece en el artículo 9 que los Estados Partes deben adoptar medidas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, entre otros al transporte.
En términos similares, el artículo 77 de la ley N° 18651 se define a la accesibilidad como la condición que cumple un espacio, objeto, instrumento, sistema o medio para que sea utilizable por todas las personas en forma segura y de la manera más autónoma y confortable posible.
8. La ley establece en el Capítulo X una serie de medidas para eliminar las barreras físicas que pueda haber para la utilización de los medios de transporte, así como otras medidas al respecto. Sin embargo, existen otro tipo de barreras sociales que impiden un pleno acceso al transporte.
En el caso, los trabajadores de las empresas de transporte público son quienes tienen una relación más directa con los usuarios del servicio y deben en consecuencia comprender la diversidad de situaciones a las que tienen que hacer frente las personas con discapacidad; afrontando muchas veces la interacción con ignorancia y prejuicios, dificultando el entendimiento entre las personas con discapacidad y los profesionales que prestan los servicios de transporte.
9. En ese marco debe tenerse presente el 1o Plan de Accesibilidad de Montevideo, que recientemente ha sido presentado por la Intendencia de Montevideo, donde se establece dentro de uno de los ocho Objetivos Estratégicos, la capacitación en el trato adecuado para personas en situación de discapacidad a cargo del Departamento de Movilidad para prevenir situaciones como la presente.
10. Por último, merece destacarse la actitud asumida por la empresa CUTCSA que inmediatamente después del hecho se contactó con el Instituto Nuevo Sol y ofreció disculpas por el accionar del funcionario, valorándose que la empresa ofensora se contacte con la víctima. Si bien, las disculpas ofrecidas no alcanzan por sí solas para reparar los perjuicios ocasionados, también deben incluirse en la reparación de los mismos.
III. Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:
- Disponer el cierre de estas actuaciones conforme a lo que establece el artículo 27 de la ley N° 18446.
- En el marco de sus cometidos y facultades legales, la INDDHH dará seguimiento a la puesta en funcionamiento del Primer Plan de Accesibilidad de Montevideo.