Resolución N° 552/017 con recomendaciones al Banco de Previsión Social
Resoluciones
Se recomienda al BPS que se asigne personal debidamente capacitado para comunicar claramente a las personas solicitantes de pensiones y jubilaciones los motivos por los cuales sus solicitudes de pasividades han sido rechazadas.
Sr. Heber Galli
Presidente del Banco de Previsión Social De nuestra mayor consideración:
I. Antecedentes
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia de la Sra. X, cédula de identidad número X, en el marco del caso tramitado en expediente 2017-1-38-0000397.
La denunciante plantea que no fueron tomados en cuenta en su evaluación de incapacidad de fecha 18 de septiembre de 2017, los siguientes informes médicos: la ecografía de cuello, realizada en el Hospital Pasteur y la ecografía abdominal y de aparato urinario, realizada el 29 de mayo de 2017. En dichos informes quedarían de manifiesto otros problemas médicos que no habrían sido considerados en la mencionada evaluación.
Agrega que, hasta el momento no obtuvo una respuesta satisfactoria al pedido de información realizado al BPS relativo al modo de evaluación y si se habrían tomado en cuenta o no los citados estudios.
De acuerdo a la facultad conferida por el Art. 24 de la Ley No. 18.446, el 17 de marzo de 2017, la INDDHH, mediante Oficio N° 1669, solicitó al BPS que informara sobre los extremos consignados en la denuncia.
Con fecha 22 de noviembre de 2017, la INDDHH recibe un informe del BPS que señala:
"Según lo expresado por la Gerencia de Evaluación de Incapacidad dependiendo de la Gerencia de Prestaciones de Salud, en informe de fecha 7 de noviembre de 2017, evaluada la documentación médica (ecografía abdominal y cuello) las mismas "no generan menoscabo baremable”
El día 27 de noviembre se da vista a la denunciante, quien desiste de continuar con las actuaciones iniciadas ante esta Defensoría del Pueblo.
II. Conforme a las potestades legales que resultan de la ley N° 18.446, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
1. Según lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 18.446, proceder al cierre de estas actuaciones, sin perjuicio.
2. De acuerdo a las competencias dadas en el artículo 26 de la Ley N° 18.446, con el propósito de prevenir situaciones semejantes a las que motivaron esta denuncia, la INDDHH recomienda al BPS que se asigne personal debidamente capacitado para comunicar claramente a las personas solicitantes de pensiones y jubilaciones, los motivos por los cuales sus solicitudes de pasividades han sido rechazadas.
3. Solicitar al BPS que informe sobre los avances en la implementación de la anterior recomendación en el plazo de treinta días.
4. Notificar la presente Resolución a la denunciante.