Resolución N° 553/017 de solución satisfactoria - Ministerio de Desarrollo Social

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Con fecha 27 de diciembre de 2016, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió la denuncia de personas amparadas bajo el derecho de reseña de identidad (Art. 12 Ley 18.446), quienes señalaron la existencia de un presunto maltrato de un adulto mayor.

Sra. Ministra de Desarrollo Social (MIDES)

Mtra. Marina Arismendi

De nuestra mayor consideración:

Con fecha 27 de diciembre de 2016, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió la denuncia de personas amparadas bajo el derecho de reseña de identidad (Art. 12 Ley 18.446), quienes señalaron la existencia de un presunto maltrato de un adulto mayor y brindaron la dirección del mismo.

Las personas denunciantes señalaron que el adulto mayor vivía con su esposa y que, en determinado momento, habrían ingresado intrusos a habitar en su vivienda. Según refirieron los denunciantes, estos intrusos habrían comenzado a maltratar a la señora adulta mayor, quien, luego de un tiempo, habría fallecido.

El adulto mayor se encontraba, según los denunciantes, en malas condiciones sanitarias, sin recibir alimentos, hurgando en contenedores o alimentándose a partir de apoyos de vecinos.

Mediante Oficio 1309/2017 del 26 de enero de 2017, la INDDHH procedió a informar al MIDES sobre la situación denunciada. Se reiteró la solicitud de información con fecha 8 de junio de 2017, Oficio 1478/2017. Nuevamente con fecha 13 de julio de 2017, se envió el Oficio 1521/2017 reiterando la solicitud.

El 14 de julio de 2017, el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) informó mediante Oficio que el día 29 de mayo, el Departamento de Acciones Estratégicas del Instituto Nacional de las Personas Mayores-Mides, realizó una visita a la dirección brindada por la INDDHH. El informe técnico del MIDES expresó que:

"la persona se encuentra en situación de vulnerabilidad, dadas las condiciones sociales, económicas y sanitarias en las que vive. Asimismo, en oportunidad de la visita no se han detectado indicios de abuso o maltrato, ni surge de su propio relato. Por tanto, no pueden confirmarse los aspectos contenidos en el oficio. No obstante, la situación permanecerá en seguimiento para mayores garantías “”

El mismo Equipo de Acciones Estratégicas agregó que tiene previsto brindar apoyo a la persona adulta mayor referida en la concreción de una prestación a través de BPS.

Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

1. Que se ha arribado a una solución satisfactoria a la denuncia presentada a partir de la intervención oportuna del MIDES (Art. 27, inc. 2do. de la Ley No. 18.446).

2. Notificar a los denunciantes y al Ministerio de Desarrollo Social de la presente Resolución.

3. Cumplido, disponer el cierre de estas actuaciones, sin perjuicio

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