Resolución N° 557/017 con recomendaciones al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Resoluciones

Recomendaciones para la implementación de buenas prácticas de supervisión de las condiciones de centros de internación conocidos como “casas de salud".

Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social Mtro. Ernesto Murro.

De nuestra mayor consideración:

I) Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada el día 9 de enero del año 2017 por la Sra. X, C.I X y la Sra. X, C.l.X.

2. Analizados los requisitos de admisibilidad, conforme a lo establecido por los Arts. 11 y sgtes. de la Ley No. 18.446 y las normas complementarias establecidas en el Reglamento correspondiente, la denuncia mencionada fue admitida e ingresada en el Expediente N° 2016-1-38-0000004.

3. La Sra. X fue empleada en la casa de salud X sita en la X, por un período de aproximadamente tres años. Su desvinculación se habría producido el día 8 de enero, cuando afirma que se presentó a su lugar de trabajo como lo hacía usualmente y le habrían negado el ingreso sin darle motivos y el pago de los haberes laborales. Según relató de la denunciante, quien figura como dueña del establecimiento es la Sra. X en sociedad con el Sr. X y la Sra. X (prima de la denunciante).

4. Las denunciantes expresaron que la casa de salud funciona desde hace cuatro años presentando varias irregularidades, en lo que respecta al cumplimiento de medidas sanitarias. Hacen referencia a que la casa de salud no cuenta con un medico responsable y con servicio de emergencia médica para los residentes. A su vez, manifiestan que las medidas sanitarias no son a su criterio las adecuadas y a modo de ejemplo transmite que el personal no utiliza guantes cuando manipula pañales.

5. La Sra. X, quien alojó a su madre en este hogar durante los meses de mayo a agosto del 2016, denuncia comportamientos abusivos con usuarios; según su relato los dueños del hogar habrían llevado a una usuaria a realizar un crédito por el monto de $300.000 para su beneficio.

6. Las denunciantes aportan registros fotográficos que dan cuenta de inadecuadas condiciones edilicias. Un estado de alto deterioro en las habitaciones que ocupaba la Sra. X y su hija mientras trabajó en el establecimiento. En las mismas, se pueden observar condiciones habitacionales  precarias y en la instalación eléctrica, como humedades en las paredes, pestillos de puertas rotos, etc.

7. La Sra. X manifestó que el día 9 de enero de 2017 concurrió al sector de Asesoramiento y Recepción de Denuncias del MTSS para presentar reclamos por su situación laboral, en el período que cumplió funciones en la casa de salud. Según su relato, la denuncia no fue ingresada porque se encontraba desvinculada laboralmente.

8. La INDDHH envió oficio N° 1413 al MTSS, recibiendo respuesta de ese organismo el 24 de abril del 2017. En la misma consta que ese Ministerio no tuvo conocimiento directo de las circunstancias de la denuncia. Establece que la Administración se dirige “a constatar hechos contra la normativa laboral ". “En este sentido resulta manifiesto que la IGTSS no podrá corroborar situaciones relativas a categorías , descansos y horarios del trabajador, cuando el mismo ya no este desarrollando actividad laboral, siendo en esta circunstancia la vía jurisdiccional ¡a pertinente e idónea para sustanciar su redamo. Este principio general (vigencia de ¡a relación laboral) está dado por el decreto 680/977 reglamentario de los Convenios Internacionales de Trabajo N°8I Y ¡29,que establece que a la IGTSS le compete la protección legal de los trabajadores y en general en las condiciones de higiene, seguridad y medio ambiente ". Continúa especificando que esa Administración puede actuar de oficio cuando existan denuncias de personas desvinculadas al ámbito laboral que plantean la presencia de una “situación de riesgo o vulneración de derechos laborales que eventualmente se encuentren afectando a otros trabajadores ”.

9. La INDDHH a su vez, envió con fecha del 7 de marzo del 2017 oficio con N° 1363 al Ministerio de Desarrollo Social. El 9 de octubre del 2017, se recibió la respuesta de ese Ministerio, en la que expresa:

a) El día 29 de setiembre del 2017 se realizó una inspección al establecimiento mencionado, constatándose los hechos mencionados por las denunciantes sobre irregularidades en aspectos sanitarios.

b) El informe con los datos recabados durante la inspección será trasladado al Ministerio de Salud Pública, organismo encargado del contralor de los establecimientos privados que ofrecen a adultos mayores vivienda permanente o transitoria establecido por la Ley 17.066 del 8 de enero de 1999.

c) Igual información harán llegar a los responsables del establecimiento con motivo que subsanen las irregularidades referidas. El Ministerio de Desarrollo Social manifiesta que mantendrá seguimiento del proceso de estas actuaciones.

II) Consideraciones de la INDDHH

10. Los organismos involucrados respondieron al requerimiento de la INDDHH, informando de las actuaciones cumplidas en tomo a los hechos denunciados.

11. En base a lo dispuesto por el art. 22 de la Ley 18.446 se dio conocimiento de las respuestas de los organismos a las denunciantes, las cuales no presentaron observaciones.

12. De la investigación cumplida en el presente expediente, quedó de manifiesto que existieron afectaciones a diversos derechos humanos de las personas internadas en la casa de salud antes mencionada. Dichas afectaciones son atribuibles directamente a los particulares a cargo de la misma, por lo que tratándose de personas privadas, la INDDHH posee competencias legales para entenderse “con los organismos públicos de su contralor y supervisión (art.5, Ley 18.446). En tal sentido, la INDDHH se permite recordar que según la normativa aplicable, recae sobre los Estados no solo el deber de respeto, sino también el de garantía de los derechos humanos de las personas sujetas a su jurisdicción. Este deber de garantía abarca los deberes de prevención, investigación, sanción y reparación por parte del Estado. En un caso con hechos con las características de los denunciados, dichos deberes suponen para el Estado adoptar todas las medidas que estén a su alcance para evitar las vulneraciones a los derechos de las personas, ejerciendo un comportamiento diligente, consistente en una supervisión activa y de oficio de la labor de estos centros de internación con residentes adultos mayores. La forma y modalidades de dicha supervisión (por ej. a través de inspecciones periódicas) es resorte de los organismos competentes, pero debe cumplirse regularmente para no limitar la labor del Estado a un comportamiento meramente reactivo.

13. En este marco, la Defensoría del Pueblo destaca especialmente que el Estado uruguayo debe dar debido cumplimiento a las obligaciones que asumió al ratificar la Convención Interamericana sobre la Protección de los derechos humanos de las personas mayores, concretamente en cuanto a lo que disponen sus artículos 4 lit. c); 12 y 25.

14. Por lo expuesto, se recomendará a los organismos involucrados seguir avanzando en la implementación de buenas prácticas de supervisión de las condiciones de centros de internación conocidos como “casas de salud". Lo anterior también comprende en el caso del MTSS, la realización de acciones de oficio en casos denuncias de personas desvinculadas al ámbito laboral que plantean la presencia de una “situación de riesgo o vulneración de derechos laborales que eventualmente se encuentren afectando a otros trabajadores”.

III) Con base, en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHII resuelve:

a) Recomendar al Ministerio de Desarrollo Social (MIDES-INMAYORES) continuar el seguimiento correspondiente a fin de que se subsanen las irregularidades que se detallan en vuestro informe de inspección relativo a los hechos denunciados en el presente caso.

b) Recomendar al Ministerio de Desarrollo Social (MIDES-INMAYORES) continuar avanzando en la implementación de buenas prácticas relacionadas con la supervisión y monitoreo periódico de las condiciones de internación de adultos mayores en los establecimientos denominados como "casas de salud”.

c) Recomendar al MTSS - IGTSS, la realización de acciones de oficio en denuncias de personas desvinculadas al ámbito laboral que plantean la presencia de una "situación de riesgo o vulneración de derechos laborales que eventualmente se encuentren afectando a otros trabajadores

d) Disponer el cierre de las actuaciones en los términos previstos en el art. 27 de la Ley N° 18.446 y 95 del Reglamento de la INDDHH, sin perjuicio.

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