Resolución N° 559/017 con recomendaciones al Ministerio del Interior

Resoluciones

De manera que todas las denuncias sobre eventuales malos tratos y actuaciones ilegitimas sean investigadas con exhaustividad, rapidez y con participación de las víctimas.

Sr. Ministro del Interior Don Eduardo Bonomi

De nuestra mayor consideración:

I. Antecedentes

1. Con fecha 12 de enero de 2017, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió la denuncia del Sr. X, en relación al procedimiento policial ocurrido el día 5 de enero del corriente.

2. De acuerdo a lo relatado, el día 5 de enero de 2017 a la hora 21:30 aproximadamente, el Sr. X transitaba en su vehículo por Ruta 67 desde Sauce a Las Piedras, cuando al cruzar con otro coche en la intersección de la Ruta 68 (entrada a Progreso) se habría producido un roce que él no percibió, según se le informara posteriormente, continuando la marcha. En la intersección de Elías Regules y Ruta 67 visualizó un operativo policial importante (varios vehículos y aproximadamente 10 efectivos policiales), donde le habrían solicitado la detención de la marcha y bajarse del vehículo, siendo “cacheado”, esposado y golpeado. Posteriormente habría sido conducido a la sede policial más próxima, donde habrían continuado las agresiones. Luego lo llevaron a la emergencia del Hospital de Las Piedras, siendo atendido en la emergencia por el Dr. Cepeda. Posteriormente se le trasladó a la Seccional N° 21 de Las Piedras. Refiere que en esa Seccional se le trató adecuadamente, cesando las agresiones y se le realizaron los procedimientos de rutina (espirometría, comunicación a la sede judicial, etc.), siendo liberado aproximadamente a la hora 3:00 AM del día 6 de enero. Ese mismo día concurrió a la emergencia de la mutualista del SMI (se adjuntó copia de parte médico) y a retirar su vehículo a la Seccional N° 21 de Las Piedras, donde se le tomó acta de lo ocurrido (se adjuntó copia simple del Acta N° 10/2017). De la copia simple del Acta surge que el Sr. X declaró “fui esposado deforma viólenla y luego comenzaron a golpearme lanío con manos y paladas y yo arrodillado en la vía pública luego me trasladan de arrastro a el comando frente a donde me detuvieron que es una unidad policial, luego yo pedía explicaciones de que pasaba y la única respuesta que tuve fueron golpes y me decían "pichi” y adjetivos obscenos hacia mi persona".

3. El 19 de enero de 2017, la INDDHH informó a esa Secretaría de la denuncia (Oficio N° 1295/2017) y “solicitó que informe en un plazo de 20 días hábiles, si existe investigación administrativa en curso sobre los hechos relatados. En caso negativo, se recomienda el inicio inmediato de la misma”. La misma solicitud fue reiterada el 15 de marzo, Oficio N° 1369/2017.

4. El 11 de julio de 2017, el Ministerio informó "esta cartera ha tomado conocimiento del caso enviando oficio a la Jefatura de Canelones, a los efectos de acceder a los antecedentes del caso y poder dar una respuesta a la situación planteada

5. El 19 de setiembre de 2017, el Ministerio amplió la información y expresó que:

a) "Por Resolución Interna N° 255/2017 de fecha 1 de agosto de 2017, se resolvió la instrucción de investigación administrativa. a fin de esclarecer los hechos denunciados.

b) La investigación administrativa estará a cargo de la Sra. Oficial Principal Dra. X.

c) Oportunamente se comunicará por esta vía ¡a culminación y resultados de dicha investigación ”.

6. Habiendo transcurrido más de 60 días corridos del inicio de la investigación de urgencia la INDDHH no ha recibido ninguna notificación.

II. Consideraciones de la INDDHH

7. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos consagra la obligación de los Estados de respetar los derechos humanos. Esta obligación implica no violentar derechos humanos, como por ejemplo la vida, la integridad personal y la libertad, entre otros. De dicha obligación se deriva la responsabilidad internacional de los Estado por la acción u omisión de sus agentes.

8. La policía debe ser un actor clave para el respeto de los derechos humanos siendo la responsable de garantizar la seguridad pública. Los agentes policiales están obligados a respetar plenamente los derechos humanos y deben actuar guiados por el respeto a la dignidad humana. La tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes están absolutamente prohibidos.

9. Durante el desempeño de la función policial pueden ocurrir abusos o malos tratos en particular derivados de un uso de la fuerza ilegitimo. En este sentido, la Ley de Procedimiento Policial establece que “la policía en el desempeño de sus funciones utilizará medios no violentos antes de recurrir al empleo de la tuerza física" (art. 19 de la Ley N° 18.315), el uso de la fuerza física debe ser racional, progresiva y proporcional y debe de cesar de inmediato una vez finalizada la fase de represión (art. 3, 14 a 20 de la Ley N° 18.315).

10. La Asociación para la Prevención de la Tortura ha señalado que “el riesgo de abusos bajo custodia policial es particularmente elevada durante las primeras horas de detención”1. Como forma de revertir dicha situación hace énfasis en la existencia de mecanismos de salvaguardias que incluyen informar a la persona detenida sobre sus derechos y las causas de su detención, proporcionar acceso a un profesional del derecho, notificar a familiares de la detención y realizar la revisión médica correspondiente.

11. Los mecanismos de denuncias son instrumentos fundamentales para la prevención de las situaciones de abuso. Una cultura de impunidad ante irregularidades en el accionar policial constituye un caldo de cultivo significativo para que los mismos continúen.

12. Para ello las investigaciones de las denuncias deben seguir determinados criterios, tales como la exhaustividad, rapidez y la participación de las víctimas. Los Estados tienen una especial obligación de esclarecer los hechos cuando se trata de hechos que involucran agentes del Estado.

13. En este sentido, en el caso de marras cabe resaltar que a pesar que las autoridades tuvieron conocimiento de eventuales hechos de maltrato policial el día 6 de enero de 2017, el Ministerio del Interior resolvió el inicio de una investigación de urgencia casi 8 meses después. La misma fue dispuesta por la misma Unidad Ejecutora que actuó en el procedimiento policial denunciado sin ninguna garantía de independencia.

14. El Ministerio del Interior no ha cumplido con su deber de investigar adecuadamente los hechos de maltrato policial denunciados, generando una dilación que va en detrimento del esclarecimiento de los mismos.

15. En relación al fondo de los hechos que habrían motivado la detención, cabe señalar que la actuación policial debe ajustarse a lo establecido en el artículo 15 de la Constitución de la República y las leyes vigentes (Art. 38 de la Ley N° 18.315). Por lo cual, considerando los hechos narrados por el denunciante que habrían derivado en la detención corresponde señalar que existiría una actuación ilegitima por parte del personal interviniente. La actuación policial derivada de un eventual accidente de tránsito debe ceñirse a recabar la información necesaria en el momento y elaborar la denuncia de los hechos para luego realizar la tramitación correspondiente. Por lo cual, el Ministerio del Interior como responsable del accionar de sus agentes tiene el deber de realizar las acciones disciplinarias correspondientes que permita dilucidar responsabilidades.

III. Con base en I» expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

16. Recomendar al Ministerio del Interior que en un plazo máximo de 10 días hábiles adopte Resolución sobre los hechos denunciados, la cual deberá ser notificada al denunciante y a la INDDHH.

17. Recomendar al Ministerio del Interior fortalecer la Dirección de Asuntos Internos de manera que todas las denuncias sobre eventuales malos tratos y actuaciones ilegitimas sean investigadas con exhaustividad, rapidez y con participación de las víctimas, de manera de evitar que las situaciones se reiteren.

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