Resolución N° 573/018 con recomendaciones al Ministerio del Interior

Resoluciones

Denuncia sobre un posible abuso de funciones policiales por parte del grupo “Halcones" de la Jefatura de Policía de Rivera.

Sr. Ministro del Interior Don Eduardo Bonomi

De nuestra mayor consideración:

I. Antecedentes

  1. Por Oficio N° 1302/2017, de fecha 24 de enero de 2017 el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) comunicó a esa Secretaría de Estado el inició de sus actuaciones en una denuncia presentada por personas que solicitaron ampararse en la reserva de identidad establecida en el art. 12 de la ley n° 18446.
  2. En síntesis, la denuncia refiere a un posible abuso de funciones policiales por parte del grupo “Halcones" de la Jefatura de Policía de Rivera.
  3. Dichos abusos de funciones incluirían: detenciones arbitrarias y privación ilegal de la libertad de varias personas; incumplimiento en los procedimientos policiales; golpes y amenazas. Todo ello habría generado temor por parte de las víctimas para denunciar los hechos.
  4. Según se comunicó a esta Defensoría del Pueblo, existirían denuncias efectuadas en las Seccionales Policiales de Rivera que habrían sido archivadas sin motivo alguno. Las personas que comparecieron ante dichas dependencias policiales habrían recibido amenazas por integrantes del mencionado grupo “Halcones" por presentar esas denuncias.
  5. Conforme a lo expuesto y según lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 18.446, se solicitó a ese Ministerio que en el plazo de 10 días informara sobre los extremos consignados.
  6. Al no recibirse respuesta, con fecha 29 de marzo de 2017, por Oficio N° 1393/2017, se reiteró la solicitud de información, otorgándose a ese organismo un nuevo plazo para remitir la información.

II. Consideraciones de la INDDHH

Teniendo en cuenta que en todos estos meses el Ministerio del Interior no remitió información alguna, y sin perjuicio del criterio amplio manejado por la INDDHH en relación al cumplimiento de los plazos otorgados a los organismos públicos para responder las solicitudes de información debidamente cursadas, en este caso la omisión excede notoriamente todo límite razonable. Esto conduce a que sean de aplicación en el caso las disposiciones contenidas en los Arts. 23 de la Ley No. 18.446 y 90 del Reglamento de la INDDHH.

III. Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

  1. Que. conforme a lo establecido por el Art. 23 de la Ley No. 18.446[1] en el caso se ha verificado una negativa de cooperación por parte del Ministerio del Interior.
  2. Que, de acuerdo a lo que establece el art. 90 del Reglamento de la INDDHH[2]. se presumen como verdaderos los hechos que oportunamente se comunicaron a ese Ministerio.
  3. En consecuencia, recomendar al Ministerio del Interior que de inmediato inicie una investigación interna a los efectos de identificar la responsabilidad administrativa de los funcionarios intervinientes en los hechos mencionados en esta denuncia, disponiéndose las sanciones que correspondan en el ámbito disciplinario, sin perjuicio de dar cuenta de estos hechos a la Justicia competente.
  4. Solicitar al Ministerio del Interior que en el plazo de veinte días (20) informe a esta Defensoría del pueblo sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta recomendación.

[1] Articulo 23. (Negativa de colaboración).- La negativa a presentar el informe o su omisión podrá ser considerada por la INDDHH como una obstrucción en el cumplimiento de sus funciones y. sin perjuicio de las responsabilidades legales de la autoridad respectiva y de las personas involucradas, el Consejo Directivo de la INDDHH podrá dar la más amplia publicidad al hecho con mención expresa de los nombres y cargos de las autoridades y otros funcionarios que hayan adoptado tal actitud. El incumplimiento será incluido en el Informe Anual o Especial. Independientemente de que la INDDHH prosiga investigando la denuncia por las vías que considere adecuadas.

[2] Art. 90 Reglamento Interno de la INDDHH 'Se presumirán verdaderos los hechos alegados en la denuncia cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al organismo o entidad en cuestión, si éste no suministra información relevante para controvertirlos dentro del plazo fijado por el Consejo Directivo en la comunicación, según dispone el Articulo 21 de la Ley N° 18.446 y el Articulo 87 y concordantes del presente Reglamento. siempre que de otros elementos de convicción no resulte una conclusión contraria”

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