Resolución N° 574/018 de solución satisfactoria - Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE)

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia derivada de la Oficina del Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario. La denunciante, Sra. X, hizo referencia al derecho a la atención de salud (psicológica) de su hijo de 20 años de edad que, en el momento de su comparecencia, se encontraba internado en la sala penitenciaria del Hospital Saint Bois.

Sra. Presidenta de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE)

Dra. Susana Muñiz

De nuestra mayor consideración:

I. Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia derivada de la Oficina del Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario. La denunciante, Sra. X, hizo referencia al derecho a la atención de salud (psicológica) de su hijo de 20 años de edad que, en el momento de su comparecencia, se encontraba internado en la sala penitenciaria del Hospital Saint Bois.

2. Desde la INNDHH, por oficio N° 1350, con fecha 22 de febrero de 2017, se dirigió comunicación a la Administración que Ud. preside.

3. Con fecha 18 de mayo de 2017. se realizó una reiteración de la solicitud brindando un nuevo plazo para la respuesta.

4. Con fecha 19 de mayo de 2017, la INDDHH recibió una respuesta de ASSE, acompañada por un informe elaborado por la Dirección de Salud Mental y Poblaciones Vulnerables.

5. Parte del informe de la Unidad de Transparencia ASSE, mencionado en el numeral 4, firmado por el Dr. Horacio Porciúncula, Director de Salud Mental y Poblaciones Vulnerables señala que:

"Actualmente la inquietud que plantea la Sra. X refiere a la necesidad de una atención psicológica para el mismo. Agrega que habría planteado la situación en el mencionado hospital, así como en el Servicio de Atención Integral de personas privadas de Libertad (SAI PPL). A pesar de dichas gestiones, no habría obtenido una respuesta favorable para que su hijo reciba la atención psicológica necesaria acorde al momento que se encuentra atravesando. Respecto al planteo realizado, el SAI PPL informa: la Sra. X concurrió en el mes de enero a las oficinas del SAI PPL distante a 2 k, del Hospital Saint Sois solicitando se remita un equipo de asistencia sicológica para su hijo. Fue recibido por el Administrador de la Unidad SAI PPL quien consultó con Psicóloga Coordinadora de Salud mental. Se le explica que el sector penitenciario del Saint Bois no está dentro de la cobertura del SM PPL por lo cual no es posible acceder a lo solicitado " (...). Por otra parte, el informe del Dr. Porciúncula agrega que. habiendo tomado conocimiento del planteo realizado en el Oficio, se dieron directivas al SAI PPL, para que gestione consulta con sicólogo en el COMPEN, donde se encuentra actualmente.

6. Por otra parte, la respuesta de ASSE incluye un informe solicitado al Hospital Saint Bois, Sala Penitenciaria, que en resumen señala:

Se les solicita este informe el día 6 de abril de 2017. Se habla en el mismo de una persona de nombre X. Precisan que no han tenido en la sala paciente alguno con ese nombre. Pero al digitar la cédula que se adjunta en la referida solicitud comprueban que corresponde a un paciente que sí está ingresado en este servicio de salud de nombre X. Aclarado este punto, el informe que envían es sobre X.

En dicho informe se destaca que:

a. "Se trata de un paciente (...) sufre una herida de bala en la boca. Sufrió una lesión de la rama montante del maxilar inferior. Originalmente se realizó IOT y el paciente tu\ o una estadía en CTI en donde curso TBP tratada con Unasyn y CMC IV (...). Originalmente se fijó cirugía reparadora para el día 6/02/17 en hospital Maciel (...) no concurriendo el paciente a la cirugía por FALTA DE CUSTODIA POLICIAL, por lo que perdió la oportunidad quirúrgica (...) A! día de hoy continúa pendiente la cirugía reparadora a cargo del Dr. X  en H. Maciel (...) ”,

b. El día 07 de enero en informe médico habitual a familiares, la madre del paciente. Sra. X, expresó su deseo de que el paciente fuera visto por Sicólogo/a. Se le explicó por parte del personal médico de este Servicio que no contamos con Sicólogo/a para visita a los pacientes internados en el Servicio. No obstante, se le sugirió dirigirse al Servicio de SAI PPL (...). Se le explica que era de nuestro interés, que pudiera realizarse un apoyo y seguimiento por parte de Sicólogo al paciente."

c. “Posteriormente la madre de! paciente nos informó con alegría que en SAI PPL, le habrían expresado que se iba a enviar equipo asistencial de sicología para atender al paciente. No volvimos a tener noticias en este sentido en nuestro servicio”.

“Finalmente destacamosque este paciente no debería seguir aún penando por su cirugía reparadora. El 6 de febrero debió ser intervenido y ya estaría totalmente recuperado de alta desde hace tiempo si la custodia policial hubiera concurrido en tiempo y forma para factibilizar el traslado del paciente al Hospital Maciel. El paciente se encuentra en buenas condiciones. Solo permanece internado porque presenta una fijación externa en hemicara, con lo cual no nos parece oportuno enviarlo a un centro de reclusión. Por otro lado, la sala penitenciaria, está concebida para pacientes agudos, con una estadía promedio de 8 a 10 días. Lamentablemente por la cantidad de consultas perdidas por falta de custodia policial el paciente se encamina a los 5 meses de internación, y de acuerdo a lo conversado hoy mismo con el Dr., no hay fecha aún para la resolución definitiva del mismo”.

II. Consideraciones de la INDDHH

7. En relación a ASSE, la INDDHH considera que este organismo aportó en tiempo y forma la información solicitada en forma abierta y colaborativa.

8. En cuanto al fondo de la denuncia planteada, esta Defensoría del Pueblo considera que es necesario un servicio que garantice a las personas privadas de libertad una atención integral en salud, lo que incluye la atención psicológica, más aún cuando se hayan padecido eventos traumáticos como en el caso denunciado, en un entorno de respeto a sus Derechos Humanos y que contribuya asegurar a los pacientes las mejores condiciones de vida posibles.

9. Complementando lo señalado en el punto anterior, la INDDHH entiende que cuando no existan las especialidades disponibles en el área del Hospital Penitenciario, éstas puedan coordinarse con los Hospitales de referencia de Montevideo.

9. Del análisis de la presente denuncia, queda de manifiesto la falta de coordinación entre los servicios Hospital Penitenciario y SAI PPL y la inexistencia de la especialidad psicológica necesaria para una atención integral de salud. Esto lleva a la necesidad de que esa Administración elabore un Protocolo de Atención para la intervención sanitaria en el Hospital Penitenciario, que incluya la atención psicológica, sobre todo en los casos donde hubo eventos traumáticos.

III. Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

1. En relación al ASSE, considerar satisfactoria su colaboración, teniendo en cuenta la información oportunamente proporcionada por ese organismo.

2. Sin perjuicio de lo señalado, la INDDHH recomienda a ASSE que elabore, a la mayor brevedad, un protocolo de atención integral en salud para personas privadas de libertad, especialmente en aquellos casos donde se verifican eventos traumáticos.

3. Asimismo, se entiende pertinente solicitar a ASSE que informe sobre el seguimiento de la situación de salud del hijo de la denunciante, así como si se efectivizó la “cirugía reparadora a cargo del Dr. X H. Maciel"

4. En el marco de sus cometidos y facultades legales, la INDDHH dará seguimiento a esta Recomendación.

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