Resolución N° 577/018 con recomendaciones a la Suprema Corle de Justicia

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una consulta presentada por la Sra. X referida a un posible incumplimiento en el debido proceso judicial. La persona manifestó ser víctima de violencia doméstica por parte de su esposo, motivo por el cual se retiró de su vivienda y pasó a vivir transitoriamente con su hija.

Sr. Presidente de la Suprema Corle de Justicia

Dr. Jorge O. Chediak González

De nuestra mayor consideración:

I) Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una consulta presentada por la Sra. X referida a un posible incumplimiento en el debido proceso judicial.

Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente N° 2017-1-38-00359.

La persona manifestó ser víctima de violencia doméstica por parte de su esposo, motivo por el cual se retiró de su vivienda y pasó a vivir transitoriamente con su hija. Su hija realizó la denuncia en la Seccional Policial 24ta el día 08/03/17. El 14/03/17 recibió una notificación de dicha Seccional referida a prohibición de acercamiento por 120 días según Resolución N° 14 del 08/03/17, dispuesta por Juzgado de Familia Especializado de 6° Tumo.

Transcurrido ese plazo, manifestó que nunca fue citada a audiencia judicial, agregando que sufrió las consecuencias de la falta de intervención judicial, entre ellas la imposibilidad de retirar sus pertenencias del domicilio donde permaneció el presunto agresor y el incumplimiento por parte del mismo de las medidas dispuestas, situación que habría sido denunciada en la respectiva Seccional, contraviniendo lo establecido en el artículo 11 de la ley No. 17.514.

Ante el acercamiento de la fecha de levantamiento de las medidas cautelares, la Sra. X se presentó en el Juzgado competente para solicitar información y se le habría respondido que no habría Expediente judicial formado dado que la policía no envió los antecedentes.

2. La Sra. X concurrió a la INDDHH el día 15 de junio pasado, iniciándose una serie de gestiones ante el Juzgado respectivo, y posteriormente se pudo constatar a través de la página web que con fecha 13 de julio se dispuso la creación de la IUE 500 - 387/ 2017, X. Viol. Dom. Ley 17.514. D. Policial).

Con fecha 17 de julio se envió a la Suprema Corte de Justicia el Oficio N° 1528 / 2017, se puso en conocimiento de la Corporación el inicio de las actuaciones, solicitándose que en el plazo de 15 días hábiles se informara las eventuales medidas a disponer a partir de los hechos mencionados en la comunicación.

3. Con fecha 24 de agosto se recibió el oficio N° 08X9/2017, por el cual se contesta al oficio enviado. Según resulta, se dio vista al titular del Juzgado correspondiente, que informó que con fecha 8 de mar/o de 2017 se dispusieron una serie de medidas por Resolución N° 14, y la elevación de antecedentes para el día siguiente. Sin embargo, el expediente recién se formalizó el día 13 de julio, fijándose la audiencia de precepto el día 28 de julio y retomando el trámite correspondiente.

II. Consideraciones de la INDDHH

4. La Acordada N° 7755 referente a la respuesta del sistema de Justicia respecto a planteos en relación doméstica o familiar establece un protocolo que debe ser respectado por los diferentes operadores.

 En particular, debe destacarse la práctica IV.f que indica que la adopción de medidas de protección en forma telefónica no exime de la convocatoria a audiencia, a los efectos de seguir el procedimiento, debiendo procurarse por parte de la Sede que la denunciante espere el menor tiempo posible, de acuerdo a lo que resulta de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia.

Estas prácticas que se inscriben dentro de una política del Poder Judicial, fueron dictadas ante el planteo realizado por parte de diversas organizaciones de la sociedad preocupadas porque se estableciera y se sostuviera en el tiempo un sistema de respuesta ágil, efectivo y eficaz, lo que en el caso no aconteció, en contraposición, entre otros, al artículo 25 de la Convención Americana que establece la obligación de los Estados de contar con un recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la Convenciones en materia de derechos humanos dentro de un plazo razonable.

III. Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

  1. Recomendar a la Suprema de Justicia, conforme a lo que se establece en los artículos 6 y 19 de la ley N° 18446 de 24 de diciembre de 2008, que exhorte a los Sres. Magistrados con competencia en Familia Especializada que diligencien en tiempo y forma las denuncias que se comunican a sus despachos.
  2. Solicitar a la Suprema Corte de Justicia que ponga en conocimiento de la presente Resolución al Grupo de Trabajo en Políticas de Género atento a sus competencias.
  3. Disponer oportunamente el cierre de estas actuaciones conforme al artículo 27 de la ley N° 18446.

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