Resolución N° 578/018 con recomendaciones al Ministerio del Interior

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por la Asociación de Funcionarios de la Jefatura de Policía de Maldonado. La organización denunciante manifestó que en los últimos llamados convocados por el Ministerio del Interior para ocupar cargos en diversas Direcciones, constaba como requisito excluyente topes de edad en los postulantes. Según los denunciantes, esto contravendría expresamente la normativa vigente en la materia.

Sr. Eduardo Bonomi.

Sr. Ministro del Interior.

De nuestra mayor consideración:

I. Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por la Asociación de Funcionarios de la Jefatura de Policía de Maldonado.

 Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente N° 2017-1-38-0000633.

La organización denunciante manifestó que en los últimos llamados convocados por el Ministerio del Interior para ocupar cargos en diversas Direcciones, constaba como requisito excluyente topes de edad en los postulantes. Según los denunciantes, esto contravendría expresamente la normativa vigente en la materia. La Asociación denunciante citaba como ejemplo, un llamado a ocupar cargos para cumplir funciones administrativas en la Dirección Nacional de Migración en cuatro Inspectorías del país. En el llamado se exigía, entre los requisitos excluyentes, contar con una edad mínima de 18 años y una máxima de 35 años, al momento de la inscripción. Esta limitación, a juicio del gremio denunciante afectaba concretamente el derecho al trabajo de personas mayores de la edad máxima establecida.

2. Con fecha 23 de octubre pasado, se remitió el Oficio N° 1659/2017, solicitando al Ministerio del Interior que informara sobre:

a) Si efectivamente se dispuso un llamado para cubrir 52 vacantes en la Dirección Nacional de Migración para realizar tareas administrativas en todo el país.

b) Para el caso que sea cierto, las causas por las cuales se estableció el límite de edad antes mencionado.

c) Todo otro dato que entienda oportuno informar.

Al día siguiente el Ministerio del Interior informó a esta Defensoría del Pueblo que había enviado oficio a la Gerencia del Área de Gestión y de Desarrollo Humano, a los efectos de acceder a los antecedentes del caso y poder enviar una respuesta a la INDDHH.

3. La respuesta que llegó desde el Ministerio del Interior expresa que el límite etario obedeció al perfil del cargo, así como a la temporalidad del mismo. Por lo cual, se indica, "al tratarse de contratos laborales bajo la modalidad zafral. no de ingresos a la Policía Nacional, conforme a lo establecido en el articulo 43 de la Ley 19.315. no existiría contravención al articulo 44 de la citada norma.-"

Luego de recibida la respuesta, se procedió a dar vista a los denunciantes de acuerdo al artículo 22 de la Ley No. 18.446. que fue evacuada el día 2 de enero pasado.

En ella se reitera por parte de la Asociación denunciante los argumentos que fueron expuestos en la denuncia. Así, se menciona que no corresponde disponer límites para ingresar a la función policial, desde que está establecida la posibilidad de trabajar hasta los 70 años en el Ministerio del Interior.

 Se citan por otro lado instrumentos internacionales de Derechos Humanos, que ingresan a nuestra legislación a través del artículo 72 de la Constitución de la República, y que por tanto tienen mayor jerarquía normativa que las disposiciones legales que fijan en forma equivocada límites etarios de ingreso a la función pública, citándose expresamente el artículo 44 de la ley N° 19.315.

 Solicitan, en definitiva, que se realicen las gestiones necesarias para que el Ministerio del Interior no establezca como requisito excluyente el límite de edad en futuros llamados.

II. Consideraciones de la INDDHH

4. El llamado a concurso que se alude en la denuncia se realizó al amparo del artículo 98 de la ley N° 18.996 de la Rendición de Cuentas del año 2011, que habilita una partida anual para realizar contratos laborales, por hasta ciento veinte días, en la Dirección Nacional de Migración, en un régimen de ingreso diferente al que se produce al amparo de lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la ley Orgánica Policial.

5. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, ya tiene posición formada respecto al límite de edad en los concursos para ingresar a la función pública sin importar cuál es el vínculo estatutario que va a unir a la persona con la Administración.

6. La Resolución N° 89 emitida el día 5 de julio del año 2013 (“.Discriminación laboral por limitación de edad"), establece cual es el criterio que se debe seguir dentro de la Administración al momento de realizarse cualquier llamado a cubrir cargos, independientemente de la naturaleza permanente o zafral de éstos.

Allí se expresa que la INDDHH "entiende necesario recordar que el principio de no discriminación es uno de los pilares del Derecho de! Trabajo y de los Derechos Humanos.

En nuestro país, además de lo consagrado en las normas de Derecho Internacional de Derechos Humanos vigentes, surge como un desarrollo del Art. 8" de la Constitución de la República. En consecuencia, este principio ha sido recogido en la normativa nacional e internacional, y forma parte de los estándares reconocidos universalmente en la materia",

Concluye la citada Resolución de esta Defensoría del Pueblo recordando que, a partir del mencionado principio, el Estado está obligado a eliminar de los llamados a concurso cualquier límite de edad, salvo cuando se fundamente estricta y claramente en el principio de razonabilidad, y cuando se refiera a políticas afirmativas tendientes a mejorar las condiciones de acceso de otros grupos en situación de vulnerabilidad.

El artículo 1o del Convenio Internacional de Trabajo N° 111, que se menciona en la Resolución mencionada, establece que la discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia que afecte la igualdad de oportunidades en materia laboral, salvo que tales distinciones se fundamenten en el principio de razonabilidad.

7. De acuerdo a la documentación analizada en el marco de estos procedimientos, el llamado fue para cubrir 52 cargos bajo la modalidad zafral para cumplir funciones administrativas en la Dirección Nacional de Migración en cuatro Inspectorías: Fray Bentos, Paysandú, Colonia y Salto.

 La explicación que remite a la INDDHH el Ministerio del Interior expresa que el límite de edad establecido obedece al perfil del cargo, así como a la temporalidad del mismo. Sin embargo, no brinda ninguna explicación que permita suponer razonablemente que el límite de edad fuera un requisito de tal magnitud que imposibilitara la tarea administrativa a cubrir. Dicho en otros términos, el organismo requerido no explicó la causa por la cual las tareas administrativas a realizar por cuatro meses no puede ser desarrolladas por personas con edad superior a los 36 años.

Para esta Defensoría del Pueblo no resulta razonable establecer un tope de edad para un contrato de trabajo de 120 días para realizar tareas administrativas.

Cuestión diferente sería concursar para tareas ejecutivas, y con la posibilidad de una carrera administrativa, que es la situación prevista en el artículo 44 de la Ley Orgánica Policial.

Los principios de no discriminación y razonabilidad derivan de los artículos 8 y 72 de nuestra Constitución y de los principales instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ratificados por Uruguay. Estos principios disponen la exclusión de toda arbitrariedad en el ejercicio de las prerrogativas de los poderes públicos. Ello quiere decir que existe un patrón, criterio, o estándar jurídico, que obliga a incorporar en todos los actos del Estado un contenido no discriminatorio, y basado en el principio de razonabilidad.

8. En definitiva, y como ya se expresó en los párrafos anteriores, no se acreditó por parte de esa Secretaría de Estado, ni se puede inferir del examen de estas actuaciones, un motivo razonable para fijar un límite de edad a los efectos de realizar tarcas administrativas en contratos zafrales.

III. Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

  1. Recomendar al Ministerio del Interior que elimine el límite de edad como requisito excluyente para futuros llamados que se rigen por el artículo 98 de la ley N° 18.996.
  2. Recomendar al Ministerio del Interior que tenga presente para futuros llamados la Recomendación N° 89/2013 emitida por la INDDHH el día 5 de julio del año 2013.
  3. Notificar a la Asociación de Funcionarios de la Jefatura de Policía de Maldonado.
  4. En el marco de sus cometidos y facultades legales, la INDDHH dará seguimiento a esta Recomendación, a la vez que continuará trabajando sobre el tema objeto de esta denuncia.

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