Resolución N° 579/018 con recomendaciones al Ministerio del Interior
Resoluciones
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia de una persona que solicitó ampararse en la reserva de identidad según el Art. 12 de la Ley N° 18.446, ingresada en el Expediente N° 2017-1-38-00237. En síntesis los hechos denunciados refieren a la actuación de la Oficial Principal Dra. X en el marco del procedimiento policial seguido ante la denuncia de violencia doméstica realizada por la Sra. X contra X desde el año 2014. Los hechos denunciados se enmarcan en una situación de larga data en la que se visualizan elementos de alta complejidad propios del contexto de violencia doméstica, en efecto las primeras actuaciones policiales datan del año 2009.
Sr. Ministro del Interior
Eduardo Bonomi
De nuestra mayor consideración:
I. Antecedentes
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia de una persona que solicitó ampararse en la reserva de identidad según el Art. 12 de la Ley N° 18.446, ingresada en el Expediente N° 2017-1-38-00237.
2. En síntesis los hechos denunciados refieren a la actuación de la Oficial Principal Dra. X en el marco del procedimiento policial seguido ante la denuncia de violencia doméstica realizada por la Sra. X contra X desde el año 2014. Los hechos denunciados se enmarcan en una situación de larga data en la que se visualizan elementos de alta complejidad propios del contexto de violencia doméstica, en efecto las primeras actuaciones policiales datan del año 2009.
3. De acuerdo a la documentación aportada, la Oficial mencionada habría intervenido en sede policial en su calidad de Encargada de la Oficina Técnica del Policía Comunitaria dando seguimiento a las medidas cautelares dictadas en el expediente judicial (IUE 242. 99/2014, Juzgado Letrado de Durazno 3er Tumo) y en el mismo expediente habría intervenido como abogada defensora del denunciado (N° de Carné X). La mencionada funcionaría elevó al Director de Coordinación Ejecutiva “seguimiento de medidas cautelares realizadas por personal de Policía Comunitaria de Seccional N° 15".
4. Al momento de la presentación de la denuncia en INDDHH, la referida profesional continuaba ejerciendo la defensa legal del denunciado y de su madre en otros dos expedientes judiciales referidos a régimen de visitas hacia la hija de ambos (IUE 241.136/2015 Juzgado Letrado 2o Tumo de Durazno X. c IUE 241.462/2014 Juzgado Letrado 2o Turno de Durazno, X. Visitas, que fueron acordonadas las actuaciones del IUE 242-99/2014).
5. La persona denunciante manifiesta que ya habría sido denunciada esta situación de eventual implicancia funcional en el año 2015 en la Seccional 15° de Durazno, sin haber obtenido respuesta. La misma situación habría sido denunciada nuevamente ante la sede central del Ministerio del Interior el día 18 de abril de 2017.
6.La INDDHH informó al Ministerio del Interior (mediante Oficio N° 1440/2017, reiterado en Oficio N° 1501) los hechos denunciados y solicitó que se le notifique a la funcionaría involucrada de las actuaciones de la INDDHH, en los términos previstos en el art. 21 de la Ley N° 18.446.
7. A los efectos de atender a la situación de violencia doméstica solicitó como medida provisional urgente que se ofrezca a la Sra. X todas las garantías para el adecuado acceso a protección en caso de ser necesario, mediante los mecanismos que estime convenientes.
8.Asimismo, para la sustanciación del caso la INDDHH solicitó a ese Ministerio que informe:
a) Cuál es el cargo que ocupa actualmente la funcionaría X, indicando desde qué fecha ocupa el mismo.
b) Si se ha iniciado investigación administrativa en relación a la actuación de la funcionaría X en su doble condición de policía y de abogada. En caso afirmativo cuáles han sido las actuaciones realizadas. En caso negativo, se solicita abrir una investigación a la brevedad.
c) Las actuaciones policiales realizadas desde el año 2009 en esta situación de violencia doméstica y las comunicaciones a sede judicial realizadas, así como las respuestas recibidas.
9. La INDDHH envió copia de dicho Oficio, para conocimiento de la situación, a la Suprema Corte de Justicia y a Fiscalía General de la Nación. La Fiscalía General de la Nación, informó que se remitieron las actuaciones a la Sra. Fiscal Letrado de Fiscalía Departamental de Durazno de 1er Tumo, subrogante de su homónima de 2o Turno competente en la causa, actualmente vacante.
10. El Ministerio del Interior informó que se ofició a la Jefatura de Durazno a los efectos de acceder a los antecedentes del caso y se tomen las medidas pertinentes.
11. Con fecha 8 de agosto de 2017 se recibió nueva respuesta del Ministerio del Interior informando que la Jefatura de Policía de Durazno manifestó:
a) "La Subcomisario Dra. X ocupa actualmente el cargo de Asesora Letrada de dicha Jefatura de Policía desde el 21/04/15
b) En relación a los hechos referidos en Oficio de INDDHH, se inició investigación administrativa llevada adelante por el Departamento de Asuntos Internos, encontrándose a estudio.
cI Que la Unidad Especializada en Violencia Doméstica y Género de la Jefatura de Policía de Durazno informó que desde enero de 2009 la Sra. X radicó denuncia contra el Sr. X y que habiendo sido consultada el 28/12/09 manifestó su deseo de dejar sin efecto la denuncia. Se agregó: “habiendo sido enterada en su oportunidad a la Justicia Competente. Dra. X, disponiendo que no le sean elevados los antecedentes ''
12. Asimismo esa Jefatura manifestó que a partir de las denuncias de Violencia Doméstica del año 2014 "intervino en el Procedimiento policial con las partes esa Unidad. Es de hacer constar que la Sede Judicial enviaba a la Unidad Especializada en Violencia Doméstica y Género los oficios disponiendo el seguimiento de medidas cautelares, u otras veces lo dispone mediante mandato verbal, los cuales eran enviados mediante Memorando a la Oficina Técnica de Policía Comunitaria quien le daba el correspondiente Pase Administrativo (...) y los elevaba a la Seccional de la Jurisdicción donde residían las partes involucradas, siendo los Policías de la Seccional a cargo del Comisario (titular de la Unidad Operativa) quienes realizaban el correspondiente seguimiento dispuesto por la Justicia".
13. Al mismo tiempo se recibió evacuación de vista a la funcionaría X.
14. Notificada la persona denunciante, ésta presentó sus descargos incorporando información adicional sobre las actuaciones policiales durante los años 2009 y 2015 respecto a la situación de Violencia Doméstica denunciada y sus implicancias a nivel judicial.
II. Consideraciones de la INDDHH
15. El Estado Uruguayo ha ratificado múltiples instrumentos internacionales[1] y aprobado legislación nacional tendiente a la prevención, protección, sanción y reparación de la violencia hacia las mujeres[2].
16. En particular el art. 8 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Para', establece:
"Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: (...) c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer".
17. En el mismo sentido el art. 22 de la Ley N° 17.514 consagra el deber de "adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica y fomentar el apoyo integral a la víctima”.
18. La complejidad de las situaciones de violencia doméstica y la multiplicidad de actores involucrados en la misma hacen imprescindible una respuesta articulada c intersectorial.
19. El Ministerio del Interior ha sido un actor clave y activo para mejorar el sistema de respuesta a situaciones de violencia de género que el Estado viene implementando. La Guía de Procedimiento Policial sobre Actuaciones en violencia doméstica y de género constituye uno de los instrumentos desarrollado por esa Secretaría.
20. En cuanto a los hechos que ameritaron la intervención de la INDDHH, se considera importante resaltar que cuando las personas recurren al sistema policial deben sentirse escuchadas y respetadas, tal como lo señala la mencionada Guía[3]. Por lo cual, resulta entendiblc que hechos como los denunciados generen en las victimas elementos de desconfianza y sentimientos de desprotección.
21. En este sentido, la Ley N° 19.315 publicada el 24 de febrero de 2015, establece "El personal policial tendrá las siguientes prohibiciones: (...) c) Quienes reúnan la doble condición de policías y de profesionales del derecho (doctor en derecho, abogado, procurador), no podrán intervenir en el asesor amiento, defensa o cualquier otro servicio ajeno al específicamente policial, de personas físicas o jurídicas que estuvieran directamente involucrados en los procedimientos policiales donde hubieran participado".
22. Por lo cual, considerando que existe disposiciones normativas específicas que permiten evitar situaciones como las denunciadas, resulta fundamental la difusión y el control de su cumplimiento por parte de esa Secretaría de Estado.
23. En el caso concreto y atendiendo que a partir de la denuncia realizada en el año 2017 en el Ministerio y ante esta Institución, se inició investigación administrativa para esclarecer los hechos denunciados, la INDDHH considera satisfactoria la colaboración de ese Ministerio con las presentes actuaciones.
24. En cuanto a la situación de violencia domestica, la actuación de la INDDHH incluyó la orientación para la atención de la situación de forma integral, así como realizó seguimiento de aspectos vinculados a la misma, sin intervenir directamente en los asuntos que se encuentran tramitados por la vía jurisdiccional tal como lo prevé el Art. 6 y 19 de la Ley N° 18.446.
III. Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:
Recomendar que se adopten medidas para que todas las dependencias de esa Secretaria de Estado tomen conocimiento acerca de las incompatibilidades existentes en funciones de acuerdo a lo previsto en el Art. 37 de la Ley N° 19.315.
Solicitar que remita los resultados de la investigación administrativa realizada, así como informe, en plazo de 45 días, las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la presente resolución.
[1] En el marco nacional, la Constitución de la República Oriental del Uruguay, ampara los derechos fundamentales inherentes a la personalidad humana en sus Artículos 7, 72 y 332, y consagra en el Artículo 8 el principio de igualdad de todos los habitantes ante la ley; en el sistema internacional universal la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que ha delineado claramente la inclusión de las mujeres en la teoría y práctica de los derechos humanos, ratificada por Uruguay en 1981 (Ley N° 15.164) y su Protocolo Facultativo en 1991 (Ley N° 17.338 ), así como en el sistema regional la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Para) ratificada por la Ley N° 16.735 en 1995.
[2] En particular la ley N° 16. 707 de 1995 de Seguridad Ciudadana que tipifica el delito de violencia doméstica, la aprobación en 2002 de la Ley N° 17.514 de Violencia Doméstica y la reciente aprobación de la Ley N° 19.580 sobre Violencia hacia las mujeres basada en género.
[3] Guía de Procedimiento Policial • Actuaciones en violencia doméstica y de género, página 44.