Resolución N° 581/018 con recomendaciones a la Intendencia de Canelones

Resoluciones

Con fecha 29 de diciembre de 2016, compareció el colectivo TRABAJO AFIRMATIVO Servicio Comunitario de Difusión, Orientación y Consulta dependiente de la Coordinadora Nacional Afrodescendiente, concerniente a la implementación de acciones afirmativas hacia la población afrodescendiente en aplicación de lo dispuesto por la Ley 19.122.

Resoluciones con recomendaciones

Resolución Nº581/18

Montevideo, 27 de febrero de 2018

Sr. Intendente de Canelones

Prof. Yamandú Orsi

I. Antecedentes

1. Con fecha 29 de diciembre de 2016, compareció el colectivo TRABAJO AFIRMATIVO Servicio Comunitario de Difusión, Orientación y Consulta dependiente de la Coordinadora Nacional Afrodescendiente, concerniente a la implementación de acciones afirmativas hacia la población afrodescendiente en aplicación de lo dispuesto por la Ley 19.122., iniciando las presentes actuaciones tramitadas en expediente INDDHH 2016-1-38- 0000774.

2. En lo sustantivo señalaron que, la Intendencia Departamental de Canelones no estaría dando cumplimiento a la aplicación de la cuota del 8% en la totalidad de los llamados públicos a cubrir vacantes laborales, incumpliendo lo dispuesto por los artículos 2, 4 y 6 de la Ley 19.122.

3. Con fecha 30 de diciembre de 2016, se libró el Oficio 1275/2016, solicitando al Intendente de Canelones que diera cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 18.446. Ante la falta de respuesta del organismo denunciado, con fecha 11 de diciembre de 2017, se libró el Oficio 1718/2017 reiterando la solicitud, sin que el organismo requerido diera cumplimiento a lo solicitado.

II. Consideraciones

4. La falta de respuesta por parte de la Intendencia Departamental de Canelones, lo coloca en la hipótesis normativa de negativa de colaboración prevista por el artículo 23 de la Ley 18.446[1], correspondiendo en consecuencia otorgar publicidad al incumplimiento.

5. De acuerdo a lo previsto por el artículo 90[2] [3] del Reglamento de la INDDHH, la falta de respuesta por parte del organismo denunciado, lleva a presumir ciertos los hechos alegados por el denunciante.

6. Complementariamente, de acuerdo al Informe 2016 de Ingreso de personas afrodescendientes en el Estado, elaborado por el Observatorio de la Gestión Humana del Estado de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Intendencia Departamental de Canelones no cumplió con la obligación establecida por el artículo 4 de la Ley 19.122. En el período comprendido entre el 1/01/2016 y 31/12/2016, ingresaron un total de 219 personas, ninguna de ellas en cumplimiento de la cuota que el organismo debió reservar para afrodescendientes.

III. Por lo expuesto el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve 

7. Que la Intendencia Departamental de Canelones, no ha cumplido con el deber de colaboración establecido por el artículo 23 de la Ley 18.446, correspondiendo en consecuencia dar la publicidad correspondiente a dicho extremo.

7.1. Que la Intendencia Departamental de Canelones no ha cumplido con la obligación dispuesta por el artículo 4 de la Ley 19.122, consecuentemente violando el derecho humano tutelado por la norma.

7.2. Exhortar a la Intendencia Departamental de Canelones a que en el plazo de 30 días elabore un plan de cumplimiento de la obligación establecida por el artículo 4 de la Ley 19.122, así como medidas complementarias que refuercen las acciones afirmativas establecidas en la referida Ley.

7.3. Solicitar a la Intendencia Departamental de Canelones informe en el plazo de seis meses respecto a las acciones implementadas en cumplimiento de la presente resolución.

[1]  Artículo 23. (Negativa de colaboración).- “La negativa a presentar el informe o su omisión podrá ser considerada por la INDDHH como una obstrucción en el cumplimiento de sus funciones y, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la autoridad respectiva y de las personas involucradas, el Consejo Directivo de la INDDHH podrá dar la más amplia publicidad al hecho con mención expresa de los nombres y cargos de las autoridades y otros funcionarios que hayan adoptado tal actitud. El incumplimiento será incluido en el Informe Anual o Especial, independientemente de que la INDDHH prosiga investigando la denuncia por las vías que considere adecuadas'’.

 

[2] Artículo 90 (Presunción). “Se presumirán verdaderos los hechos alegados en la denuncia cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al organismo o entidad en cuestión, si éste no suministra información relevante para controvertirlos dentro del plazo fijado por el Consejo Directivo en la comunicación, según dispone el Articulo 21 de la Ley N° 18.446 y el Articulo 87 y concordantes del presente Reglamento, siempre que de otros elementos de convicción no resulte una conclusión contraria".

[3]Disponible en: https://www.onsc.Qub.uv/onscl/imaqes/lnforme completo ingreso Afrodescendientes 2016.pdf Recuperado: 21/02/2018.

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