Resolución N° 585/018 de solución satisfactoria - Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia de la Sra. X y el Sr. X, relativa a presuntas agresiones verbales racistas hacia su hijo en el liceo.

Sr. Presidente de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)

Profesor. Wilson Netto Marturet

I. Antecedentes

De nuestra mayor consideración:

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia de la Sra. y el Sr. X, relativa a presuntas agresiones verbales racistas hacia su hijo.

2. Los padres manifiestan que su hijo X, de 14 años, es estudiante del Liceo x. El día 27 de julio de 2017, en clase de música, el Profesor X se dirige a él mismo diciéndole: “sentóte negro”, lo que provocó que el adolescente se sintiera sumamente afectado por la situación. Al jueves siguiente, el profesor mencionado volvió a dirigirse al estudiante de la siguiente forma: “De esos dos negronis hay que cuidarse que son de los más peligrosos y vamos a ponerle un 1”. Estas expresiones generaron burlas por parte de los compañeros de clase hacia el estudiante X.

3. Según los denunciantes, su hijo habría llegado angustiado a su casa y les trasmitió lo sucedido. Ante esto, los padres mantuvieron una reunión con la Directora del Liceo, Sra. X, en la que le informaron de los hechos acontecidos. La Directora tomó declaraciones a los padres del adolescente y a los estudiantes afectados. El día 16 de agosto de 2017 el profesor renuncio al grupo.

-Conforme a lo establecido por los Art. 11 y siguientes de la Ley Nro. 18.446, de 24 de diciembre de 2008, la INDDHH decidió comenzar estas actuaciones, librando el 29 de agosto de 2017 el Oficio No. 1583/2017. En este marco, se le solicitó a la ANEP, que en el plazo máximo de 20 días hábiles informará respecto a los hechos mencionados en esta denuncia, así como si existe un procedimiento pre-establecido cuando ocurre hechos como los mencionados en la denuncia, y, en caso afirmativo, si se aplicó en este caso concreto.

4. Con fecha del 30 de noviembre de 2017 la INDDHH, recibió una respuesta de ANEP al oficio N° 1583 oportunamente enviado. El informe concluye con la afirmación: "Al respecto se indica que intervino el Equipo de Dirección, el Consejo Asesor Pedagógico y la psicólogo institucional, que se sancionó a! docente conforme a la normativa, quien finalmente renuncio al grupo en el que se suscitó el hecho denunciado’.

5. El 6 de diciembre de 2017 se confirió vista a la persona denunciante, quien se manifestó conforme con el proceso que se desarrolló por parte de ANEP.

6. En el marco de estos procedimientos, la INDDHH en el mes de marzo del corriente se comunicó nuevamente con la Sra. X para evaluar el posible impacto psicosocial sobre su hijo de los hechos relatados en la denuncia. La denunciante manifiesta que su hijo ha comenzado las clases sin ningún tipo de inconveniente y que las repercusiones de lo acontecido han sido superadas,

II. Consideraciones de la INDDHH

7. La Administración Nacional de Educación Pública respondió al requerimiento de la INDDHH, informando acerca de las actuaciones cumplidas en tomo a los hechos aludidos en la denuncia.

8. Se acreditó que desde el organismo requerido se realizaron los esfuerzos institucionales, basados en las evaluaciones por los técnicos correspondientes para brindarle al adolescente la protección necesaria ante el hecho ocurrido.

9. No obstante lo anterior, no es posible soslayar que no existió la diligencia debida por parte de ANEP en la respuesta al requerimiento de información solicitada por la INDDHH. excediendo los plazos fijados por la misma.

III. Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

1. Que la Administración Nacional de Educación cumplió con sus obligaciones en relación a la protección de los derechos humanos del adolescente X, frente a un caso de discriminación por motivos de raza originada por la conducta de un docente de ese organismo público.

2. Recomendar a ANEP que adopte las medidas necesarias para responder en tiempo y forma a los requerimientos de información formulados por la INDDHH, conforme lo dispone el Art. 21 de la Ley 18.446 y el Art. 87 del Reglamento de la INDDHH.

3. Disponer el cierre de las actuaciones en los términos previstos en el Art. 27 de la Ley N° 18.446 y 95 (c) del Reglamento de la INDDHH, sin perjuicio.

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