Resolución N° 587/018 con recomendaciones a ANEP/Consejo de Educación Inicial y Primaria

Resoluciones

Las personas denunciantes manifiestan que se les ha negado el ingreso en una institución educativa a su hijo, X, de 2 años de edad, quien se encuentra en situación de discapacidad por Síndrome de Down. El centro educativo al que refieren es el Colegio X, en la ciudad de Salto.

Sra. Directora General del Consejo de Educación Inicial Primaria

 Mag. Irupé Buzzetti

De nuestra mayor consideración.

I. Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por la Sra. X y el Sr. X que fue ingresada en el Expediente N° 2017-1- 38-0000791.

2. Las personas denunciantes manifiestan que se les ha negado el ingreso en una institución educativa a su hijo, X, de 2 años de edad, quien se encuentra en situación de discapacidad por Síndrome de Down. El centro educativo al que refieren es el Colegio Los Robles ubicado en Uruguay 1055, en la ciudad de Salto y que se encontraría en trámite de habilitación desde octubre de 2017.

3. La denuncia fue presentada en la INDDHH el día 23 de noviembre del año 2017, debiendo considerarse además que cuando se recurrió a esta Institución, ya se había concurrido a la Comisión Honoraria de Discapacidad, PRONADIS- MIDES y el CEIP.

4. Los denunciantes se entrevistaron con la Sra. X, referente territorial de PRONADIS, MIDES. Se acuerda hacer un seguimiento de la situación, así como plantear el tema en la Inspección de Educación Especial en Salto

5. Relatan que más allá de haber recibido la invitación del Colegio al ingreso de su hijo en el año 2016, llegado el momento de la entrevista se planteó condicionar el ingreso del niño a que su hermana -que concurre a 3er año escolar en otra institución educativa- también lo hiciera. Posteriormente se habrían cambiado los argumentos para rechazar el ingreso, diciendo -al día siguiente del comienzo de la reinscripción para 2018- que no habría cupos para ello.

6. Se plantea, además, que la institución podría no estar habilitada y que su Directora no tendría título de Maestra. Esto habría sido informado y elevado el día 26/10/17 al CEIP (Nro. de Gestión 477489) por la Maestra Inspectora Zabala de la Inspección Departamental de Salto.

7. La INDDHH remitió al CEIP el 30 de noviembre de 2017 el oficio N° 1707/2017 para que en el plazo de 20 días hábiles informe sobre: (1) las medidas que se toman cuando surgen problemas en centros educativos no habilitados por el CEIP. (2) el trámite que ha tenido el informe acerca del Colegio Los Robles, realizado por la Maestra Inspectora Zabala y elevado a la Inspección Departamental de Salto.

8. Con fecha 8 de enero de 2018 se recibe respuesta a la solicitud de información al CEIP. En la misma, el Departamento de Educación Privada plantea que a su juicio el Colegio en cuestión "no habría incurrido en irregularidades”, ya que las dificultades para la inscripción están relacionadas con la cantidad de niños con diversas dificultades sociales e intelectuales que ya concurren a la institución y que la inscripción de X excedería el cupo previsto por la “normativa vigente Además, plantea que la institución educativa se encuentra en trámite de habilitación de acuerdo a la gestión N° 467325 del CEIP.

9. Habiendo dado vista a los denunciantes de la respuesta institucional, estos plantean varios aspectos a saber:

a) No hay referencias en la respuesta a la denuncia realizada en la Comisión Honoraria de Discapacidad de setiembre de 2017.

b) Plantean que el no ingreso de su hijo puede tener un sentido discriminatorio en relación a la situación de discapacidad del mismo. En este sentido se menciona que el centro educativo estaría incumpliendo las leyes N° 18.437, N° 18.651, y el Protocolo de actuación para la inclusión de personas con discapacidad en los centros educativos, así como otros tratados internacionales

c) Preocupa la continuación de la promoción de inscripciones abiertas en todos sus niveles, que la familia habría detectado luego del rechazo a la inscripción de su hijo en medios de prensa del departamento y redes sociales.

d) Cuestionan la aplicación de la normativa vigente relativa a cupos de un adulto cada 7 niños, teniendo en cuenta que los denunciantes habían informado en la entrevista de solicitud de ingreso que el niño contaba con un asistente personal que podía acompañarlo en el colegio.

e) Desconocen a la persona que firma como Directora de la Institución, ya que quien se presentó en esa función al entrevistarlos y comunicarles la negativa de ingreso de su hijo fue la Lic. X.

f) En relación a la no habilitación del centro educativo en cuestión, plantean que es una información que provino del propio CEIP y que se puede comprobar en la página web del organismo.

II. Consideraciones de la INDDHH

Analizadas las actuaciones realizadas por el CEIP y teniendo en cuenta lo planteado por los denunciantes, la INDDHH considera:

1. En esta situación no se estaría atendiendo en forma integral las normativas vigentes en materia de Educación Inclusiva. El Art. 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la Ley 18.418, señala que los Estados Parte “reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida (...)”.

2. La ley Nº 18.651, llamada de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, trae varias previsiones respecto de la educación inclusiva, debiendo destacarse el artículo 5 literal D) que reconoce especialmente el derecho a la educación.

3. Asimismo, la Ley 18.437, Ley General de Educación, en el Capítulo II sobre los principios de la educación establece: “(De la diversidad e inclusión educativa). El Estado asegurará los derechos de aquellos colectivos minoritarios o en especial situación de vulnerabilidad, con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades en el pleno ejercicio del derecho a la educación y su efectiva inclusión social. Para el efectivo cumplimiento del derecho a la educación, las propuestas educativas respetarán las capacidades diferentes y las características individuales de los educandos, de forma de alcanzar el pleno desarrollo de sus potencialidades (art. 8)”.

4. Con fecha 20 de marzo de 2017, Presidencia de la República aprueba el “Protocolo de actuación para la inclusión de personas con discapacidad en los centros educativos”, planteando que se busca “...promover los ajustes razonables en función de las necesidades individuales... en conformidad con los objetivos de la inclusión”. En las consideraciones generales del Protocolo (Art.5.3) se señala que se “Orienta la acción en función de proporcionar el apoyo necesario dentro del aula para atender a cada persona…”

5. Si bien el CEIP ha atendido la solicitud de información en tiempo y forma, se observa que no se logra dar respuesta adecuada a la denuncia realizada. El Estado debe tener una participación activa en eliminar cualquier barrera que pueda haber para que un niño acceda a su educación, independientemente de su situación personal. En el caso de Bautista además merece especial protección, porque así resulta de las obligaciones que ha asumido nuestro país en materia de normativa vigente específica.

6. Se observa que, al analizar la situación, el CEIP no ha consultado a la Inspección Nacional de Educación Especial, a que refiere esta situación y con la cual se comunicó a nivel local PRONADIS al recibir el caso.

7. La situación en cuestión, no refiere solamente a un tema rechazo de la inscripción por falta de “cupos" sino a la gestión de una solicitud de inscripción que implica el manejo de ciertas especificidades y orientaciones que se aborden desde una mirada de respeto a la diversidad y a las capacidades diferentes, para evitar una situación de discriminación.

8. Además de todo lo relacionado con la situación del acceso de Bautista a una educación inclusiva, merece considerarse la actitud de la institución privada Colegio respecto de la atención a los denunciantes, donde se manejan informaciones contradictorias referidas a quienes forman parte de la Dirección del centro, el carácter de docente titulada de la persona que ocupa ese rol, así como las razones que impidieron la no inscripción del niño. En relación a este último punto, los denunciantes plantean que el Colegio plantea no tener cupos para el ingreso del niño pero que paralelamente por prensa se convocaba a la inscripción de alumnos en todos sus niveles.

9. Interesa además la situación general del centro educativo en cuestión y qué sucede con los controles o medidas a tomar por el organismo frente a situaciones irregulares ocurridas en instituciones no habilitadas o en trámite de habilitación.

10. De acuerdo al artículo 5 de la ley N° 18446, la competencia de la INDDHH en relación con personas privadas se entenderá con los organismos públicos encargados de controlar y supervisar el trabajo de las instituciones privadas. Es por ello que las recomendaciones de la presente resolución están dirigidas al CEIP. organismo que entre sus potestades y funciones monitorea los centros educativos privados habilitados del país.

11. En el caso, el Estado tiene una obligación principal que está relacionada con la colaboración para que Bautista pueda acceder a su educación sin demoras y por otro lado y subsidiariamente verificar que los institutos habilitados -o en trámite de habilitación- cumplan con las normativas vigentes. Por tanto, se emitirán recomendaciones en ambos sentidos.

III. Con base en lo expuesto, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

  1. De conformidad con el Art. 27 de la Ley 18466, surgen elementos para afirmar que se ha vulnerado el derecho a la educación del niño en cuestión.
  2. Se recomienda al CEIP que instrumente en un plazo de 15 días hábiles las medidas necesarias para el acceso de X a una educación inclusiva y el correspondiente acompañamiento familiar para ello.
  3. De acuerdo a las competencias institucionales que se desprenden del Art. 26 de la Ley N° 18446 y con el propósito de prevenir y evitar situaciones similares a las que motivaron esta denuncia, la INDDHH recomienda al CEIP la creación de un mecanismo que permita el ágil acceso a la educación de las personas en situación de discapacidad a fin de evitar las demoras constatadas en la presente denuncia.
  4. A su vez, urge la necesidad de efectiva aplicación del “Protocolo de actuación para la inclusión de personas con discapacidad en los centros educativos”, en especial en lo referente a los ajustes razonables y apoyos específicos que garanticen condiciones de igualdad para las personas en situación de discapacidad en el ejercicio del derecho a la educación.
  5. Incorporar en el expediente donde se tramita la habilitación del Colegio Los Robles copia de la presente Resolución a los efectos que se entienda pertinente.
  6. Informen sobre el cumplimiento de las recomendaciones y las medidas tomadas para ello en un plazo de 30 días.

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