Resolución N° 588/018 con recomendaciones a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) dictó, con fecha 6 de marzo de 2018, la Resolución No. 570/2018. En la citada Resolución se realizan recomendaciones a ANEP a partir de una denuncia presentada oportunamente por la Defensora de Vecinas y Vecinos de Montevideo (DVVM), tramitada en el Expediente No. 2017-1-38-0000299. La denuncia se vinculaba a la “acumulación de basura en un terreno baldío que, según informó el Centro Comunal Zonal No. 9, era propiedad de ANEP. Este predio baldío se ubica en calle El Pesebre esquina Boyero, Nro. de padrón 92096, del Dpto. de Montevideo, y, según la denuncia, las "graves condiciones de higiene y salubridad generarían perjuicios a vecinos y vecinas del barrio ”

Sr. Presidente del Consejo Directivo Central

Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)

Prof. Wilson Netto Marturet

De nuestra mayor consideración:

I) Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) dictó, con fecha 6 de marzo de 2018, la Resolución No. 570/2018.

2. En la citada Resolución se realizan recomendaciones a ANEP a partir de una denuncia presentada oportunamente por la Defensora de Vecinas y Vecinos de Montevideo (DVVM), tramitada en el Expediente No. 2017-1-38-0000299. La denuncia se vinculaba a la “acumulación de basura en un terreno baldío que, según informó el Centro Comunal Zonal No. 9, era propiedad de ANEP. Este predio baldío se ubica en calle El Pesebre esquina Boyero, Nro. de padrón 92096, del Dpto. de Montevideo, y, según la denuncia, las "graves condiciones de higiene y salubridad generarían perjuicios a vecinos y vecinas del barrio ”.

3. El 25 de mayo de 2017 la INDDHH envió el Oficio No. 1459/2017 a ANEP, a través del cual solicitó que en el plazo máximo de 20 días hábiles, informara respecto al estado de situación de las gestiones realizadas en relación con los hechos alegados por los denunciantes. En el mismo día ANEP envió acuse de recibo.

4. Habiendo trascurrido el plazo estipulado, el 12 de Julio de 2017 la INDDHH envió reiteración de Oficio No. 1516/2017 a ANEP. En ese marco se solicitó al organismo que, en el plazo máximo de 10 días hábiles informara respecto al estado de situación de las gestiones realizadas en relación con los hechos alegados por los denunciantes.

5. La INDDHH consideró en la mencionada Resolución 570/2018 que: "Respecto a ANEP. se subraya que habiendo transcurrido largamente los plazos concedidos, y a pesar de haber reiterado la solicitud, ese organismo del Estado no brindó ninguna respuesta ante los procedimientos realizados por la INDDHH ni ante los realizados por la DVVM”. Agrega la INDDHH que: “Teniendo en cuenta que la denuncia fue realizada por los vecinos en enero de 2015 ante la DVVM, se constata que hasta mediados de 20/7 el terreno permaneció funcionando como basural, lo que generó un daño al ambiente presentando riesgos para la salud de los vecinos, con el agravante de encontrarse frente a un centro educativo. Aunque se entiende que la responsabilidad es del dueño del predio, también se observa falta de conciencia ambiental por parte de quienes arrojaban basura allí “.

6. En este marco, el día 6 de marzo de 2018 esta Defensoría del Pueblo concluyó afirmando que:

a) En relación a ANEP, señalar que, no haber respondido las solicitudes de información enviadas por esta institución, constituiría un caso de negativa de colaboración, conforme a lo que dispone el Art. 23 de la Ley No. 18.446.

b) La INDDHH considera que. más allá que según el resultado de estas actuaciones, el basural ha desaparecido, se ha configurado vulneración del derecho a disfrutar de un medio ambiente sano de los vecinos involucrados como consecuencia de los hechos denunciados, al menos desde enero de 2015 a mediados de 2017.

c) Sin perjuicio de lo anterior, y según lo que establece el mencionado Art. 23 in fine, recomendar a ANEP que informe públicamente, en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de esta Resolución, si realizó alguna gestión en el terreno en cuestión.

7. Esta resolución fue notificada a ANEP el día lunes 12 de marzo de 2018. Luego de enviar la referida notificación, se tomó conocimiento que el anterior viernes 9 de marzo llegó el oficio No, 6507/17 enviado por ANEP con fecha 29 de diciembre de 2017, en el que se informa a la INDDHH que el predio No. 92.096 (sito en la calle Pesebre esquina Boyero de Montevideo) no es propiedad de ANEP, sino que se encuentra afectado al Ministerio de Vivienda. Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

8. En consecuencia, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

  1. Déjese sin efecto la Resolución No. 570/2018 de 6 de marzo de 2018.

  2. No obstante, y conforme a lo señalado en el Nal. 6 de la presente Resolución, en cuanto a la notoria demora por parte de esa Administración en responder en tiempo y forma los oficios enviados por la INDDHH, mantener la observación a ANEP respecto a que "no haber respondido las solicitudes de información enviadas por esta Institución, constituirla un caso de negativa de colaboración, conforme a lo que dispone el Art. 23 de la ley No. 18.446", 

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