Resolución N° 589/018 con recomendaciones a Difusora Soriano AM 1210

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una solicitud de intervención por parte del Colectivo Ni Una Menos- Soriano y del Colectivo Cotidiano Mujer, referidas a las declaraciones vertidas por el Sr. Carlos Navarro Cordero en el programa de radio “Verano Chana", que sale al aire por Difusora Soriano AM.

Difusora Soriano AM 1210

De nuestra mayor consideración

I) Antecedentes

1- La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una solicitud de intervención por parte del Colectivo Ni Una Menos- Soriano y del Colectivo Cotidiano Mujer, referidas a las declaraciones vertidas por el Sr. Carlos Navarro Cordero en el programa de radio “Verano Chana", que sale al aire por Difusora Soriano AM.

En síntesis, los colectivos denunciantes plantean que las expresiones difundidas configuran un acto de violencia basada en genero, en particular de índole simbólica y mediática. Fundamentan sus afirmaciones en los art. 4 y 6, lit. G y M de la Ley N° 19.580 Ley Integral para garantizar una vida libre de violencia de género.

Por otra parte, plantean que el contenido es contrario a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley N° 19.307) cuyo artículo 28 establece a texto expreso el derecho a la no discriminación. En este caso identifican una apología de la discriminación y la violencia hacia las mujeres.

2-La INDDHH analizó el audio del programa radial mencionado, así como el audio correspondiente al programa del día 13 de marzo de 2018 que amplía sobre las expresiones realizadas, considerando que se trata de un programa informativo en el que el periodista realiza una columna de opinión.

3- La Defensoría del Pueblo decidió admitir formalmente esta denuncia, considerando que los Arts. 84 y 85 de la Ley N° 19.307 le asignan el cometido de defender y promover los derechos de las personas hacia y ante los servicios de comunicación audiovisual. A esos efectos, esta Defensoría tiene facultades para recibir y tramitar denuncias sobre el eventual apartamiento de las obligaciones que la misma ley establece para los servicios de comunicación audiovisual (SCAV). Asimismo le compete

“Promover la educación de la ciudadanía para el ejercicio de la comunicación, la libertad de expresión y el derecho a la información, favoreciendo la recepción crítica y el uso inteligente y creativo de los servicios de comunicación audiovisual". En el mismo acto, la Defensoría decidió iniciar su análisis de los hechos denunciados desde el punto de vista sustancial, iniciando el Expediente N° 2017-1-38-0000162.

II) Consideraciones de la INDDHH:

4- La INDDHH parte de dos obligaciones fundamentales para el respeto de los derechos humanos por parte de los Estados. Por un lado, el deber de los Estados en relación a la eliminación de estereotipos de género, como forma de prevenir y atender en forma integral la violencia contra las mujeres. Por otra parte, la obligación de pleno respeto del derecho a la libertad de expresión. Esta comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones, ideas y opiniones de toda índole.

5- En relación al primer punto cabe resaltar que el Estado uruguayo ratificó la Convención Contra todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer, la cual en su art. 5 establece:

"Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a. Modificar los patrones socioculturóles de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;(„.) ”

En ese sentido, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su último informe al Estado Uruguayo de fecha 25 de julio de 2016 recomendó que se “a) Elabore una estrategia amplia destinada a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños para superar las actitudes patriarcales y estereotipadas basadas en el género en relación con el papel y la responsabilidad de las mujeres y los hombres en la familia, en el sistema educativo, en el lugar de trabajo y en la sociedad en general; b) Desarrolle la capacidad de los empleados de los medios de comunicación públicos y privados en materia de igualdad de género a fin de evitar los estereotipos de género discriminatorios en los medios de comunicación; c) Diseñe estrategias nacionales que tengan por objeto aumentar la sensibilización sobre la discriminación contra las mujeres afrouruguayas y cree líneas de acción concretas dentro del programa de igualdad de género, con el fin de identificar el estigma contra la mujer sobre la base de las distintas formas interrelacionadas de discriminación”.

Previamente el Comité, en su Recomendación General N° 19, había señalado a los Estados que “(...) se adopten medidas eficaces para garantizar que los medios de comunicación respeten a la mujer y promuevan el respeto de la mujer".

Por su parte la Convención Interamericana para prevenir. Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belem do Para", en su Artículo 8 define que los Estados deberán adoptar medidas para: “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer” y "alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer".

Dentro del Programa de Acción de la IV Conferencia de Naciones Unidas sobre la Mujer se incluyó como objetivo: fomentar una imagen de las mujeres equilibrada y sin estereotipos en los medios de comunicación. En el Consenso de Quito, 2007 “Incentivar y comprometer a los medios de comunicación a que reconozcan la importancia de la participación paritaria de las mujeres (...)". Por su parte el Consenso de Brasilia, 2010 expresa “Formular políticas orientadas a eliminar contenidos sexistas (...) en medios de comunicación y capacitar a los profesionales de la comunicación en tal sentido, valorizando las dimensiones de género, raza, etnia, orientación sexual y generación".

Recientemente, la aprobación de la Ley N° 19.580 tiene como objeto garantizar el efectivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género, previendo específicamente la violencia mediática y simbólica.

6- El derecho a la libertad de expresión, se encuentra amparado en la normativa constitucional y los tratados de derechos humanos aprobados por nuestro país.

No obstante, su ejercicio entraña deberes y responsabilidades especiales y por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, así como la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

La existencia de estos límites, así como la prohibición por ley de toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, no implica que dicho ejercicio pueda estar sujeto a previa censura sino solamente a responsabilidades ulteriores.

Sobre la base de estos principios, la Ley N° 19.307 ha definido a “Servicios de Comunicación Audiovisual” como “soportes técnicos para el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y a la libertad de información, preexistentes a cualquier intervención estatal”.

Los servicios de comunicación audiovisual tal como la misma Ley señala son medios para el desarrollo de la información social, el ejercicio del derecho a comunicar y a recibir información y la difusión de valores.

Son por tanto un sistema esencial para promover la convivencia, la integración social, la igualdad, el pluralismo y los valores democráticos.

Como instrumentos del derecho a la libertad de expresión y del pluralismo y diversidad cultural, sólo pueden ser regulados por el Estado para garantizar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad y sin discriminación, así como el derecho de la sociedad a conocer todo tipo de informaciones e ideas.

En consecuencia, el ejercicio de las facultades del Estado frente a los medios de comunicación solo se justifica para hacer posible el más amplio, libre e independiente ejercicio de la libertad de expresión y nunca debe ser utilizado como una forma de censura indirecta.

Por ello, está prohibida la censura previa, interferencias o presiones directas o indirectas sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier servicio de comunicación audiovisual.

Asimismo resulta fundamental recordar que el derecho a la libertad de expresión ha sido un instrumento imprescindible para la lucha y visualización de colectivos históricamente excluidos, como son las mujeres.

7- En resumen para alcanzar una sociedad democrática, respetuosa de los derechos humanos, el Estado debe respetar el derecho de libertad de expresión y promover la erradicación de las desigualdades y la no discriminación.

8- Teniendo en cuenta este marco normativo y a los efectos de analizar las opiniones objeto de esta actuación, la INDDHH seguirá el esquema propuesto en el Plan de Acción de Rabat de la ONU. Tal como lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos humanos, el Plan de Acción de Rabal de la ONU se refiere a ¡a importancia de que los Estados distingan claramente entre: (i) las expresiones que constituyan un delito, (ii) las expresiones que no son sancionadles penalmente pero que podrían justificar un proceso civil o sanciones administrativas y (iii) las expresiones que no son legal mente sancionadles "pero que aún generan preocupación en términos de la tolerancia, el civismo y el respeto de los derechos de los demás”[1].

En este sentido, la INDDHH considera que las expresiones vertidas constituyen un discurso repudiable, desinformado y que generan preocupación, en la medida que no contribuye a la eliminación de los estereotipos de género y a construir una sociedad democrática y equitativa.

En los siguientes ítems se realizan algunas apreciaciones que sustentan la afirmación realizada:

-La opinión vertida denota un desconocimiento del fenómeno de la violencia hacia las mujeres. En este sentido cabe informar en primer lugar que, de acuerdo a la Primera Encuesta Nacional de Prevalencia sobre Violencia Basada en Género y Generaciones, casi 7 de cada 10 mujeres han vivido situaciones de violencia basada en género y generaciones en algún momento de su vida, lo cual representa aproximadamente 700.000 mujeres[2] [3].

Por esto es importante considerar que las mujeres que constituyen el auditorio radial, hayan participado o no de las multitudinarias manifestaciones realizadas en todo el país, son potenciales víctimas de violencia.

- La opinión manifestada se sustenta en una mirada estereotipada de las mujeres, de las conductas que las mujeres asumen y de la negación de las dificultades que las mismas enfrentan en la sociedad. Esto se desprende de varias expresiones mencionadas, a modo de ejemplo, “déjate de andar protestando, déjate de dejar abandonada tu casa, déjate de abandonar a tus hijos”, “¿más igualdad?, hacen todo lo que quieren y capaz que más", “en la política se limitaron solas”, entre otras. Varias son las guías que recomiendan no realizar una comunicación estereotipada de las mujeres. Entre ellas, las líneas editoriales para el tratamiento informativo de la violencia contra la mujer, elaborada por TNU, recomienda no emplear estereotipos que “atribuyen a las mujeres valores o funciones sociales inferiores a los hombres. No usaremos figuras estereotipadas para valorar el desempeño de la mujer en cualquier ámbito (comportamiento, actitudes, vestuario)... ".

- Se trata de un mensaje culpabilizador para todas las mujeres: aquellas que viven situaciones de violencias, las que vivieron violencia o las que se encuentran expuestas a la misma. Este tipo de opiniones refuerzan mitos que sustentan la violencia contra las mujeres, tales como: “se lo han buscado”, “algo hicieron para provocarlo”, “si la mujer abandona a su pareja violenta, la violencia se termina”, “a las mujeres les debe gustar que las maltraten”, entre otras expresiones culpabilizadoras presentes en la totalidad del audio.El lenguaje y las expresiones utilizadas constituyen un lenguaje agresivo y ofensivo. Las expresiones que hacen alusión a “un grupo de mujeres que se cebaron”, “que andan paveando”, entre otras, dan cuenta de esto.

- El mensaje desconoce las obligaciones que el Estado uruguayo tiene para prevenir, atender, sancionar y reparar la violencia contra las mujeres. Por último, es importante resaltar el impacto negativo que puede tener este tipo de opiniones en localidades de cercanía y cuando provienen de un referente local.

9- En definitiva, la INDDHH considera que se trata de un discurso hostil y ofensivo, negativo para la construcción de una sociedad democrática. Esto no implica silenciarlo, por el contrario la INDDHH considera que es necesario refutarlo y promover la reflexión. En este sentido, se celebran la pertinencia de la declaración realizada por la Comisión Departamental Por una Vida Libre de Violencia de Género, integrada por organizaciones de la sociedad civil y organismos del Estado. En este sentido, la Rclatoría Especial sobre Libertad de Expresión, ha señalado “(...) Ante la inequidad de las opiniones no hay mejor respuesta que la justicia de los argumentos, y eso requiere más y mejor discurso, no menos"[4].

10- Por último, la INDDHH considera que los medios de comunicación deben asumir un rol activo para combatir la discriminación y los estereotipos, visibilizando las desigualdades estructurales que afectan a las mujeres. Esto implica someter a debate y reflexión discursos arraigados en la sociedad que sustentan las distintas formas de violencia hacia las mujeres. En especial, se debe considerar que los servicios de comunicación audiovisual son de interés público indispensable para promover la convivencia, la integración social, la igualdad, el pluralismo y los valores democráticos (Art. 6 de la Ley N° 9.307).

III) Con base en lo expuesto anteriormente y en cumplimiento de las facultades que la Ley N° 19. 307 en su artículo 86 le otorga, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

  1. Recomendar a Difusora Soriano auspiciar espacios de reflexión que permitan dar un abordaje integral de la violencia de género, así como dar posibilidad de respuesta a quienes puedan discrepar con las posiciones vertidas por el Sr. Carlos Navarro Cordero.
  2. Como medida reparatoria hacia la audiencia, se recomienda también a dichos titulares realizar una lectura pública de los puntos 8, 9 y 10 de esta Resolución en el Programa “Verano Chaná”.

Poner a disposición los conocimientos y recursos técnicos para contribuir a la formación en el tema, así como la articulación con organizaciones sociales y organismos públicos especializados.

 

[1] CIDH. Informe Temático Violencia contra Personas LTBI, 2015, párrafo 230.

[2] Primera Encuesta Nacional de Prevalencia de sobre Violencia Basada en Género y Generaciones, 2013, página 20. Aplicada a mujeres mayores de 15 años.

 

[4] Citado en CIDH. Informe Temático Violencia contra Personas LTBI, 2015, párrafo 234.

Etiquetas