Resolución N° 590/018 resolución con recomendaciones a Saeta TV Canal 10

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió la denuncia 2018-1-38-0000149 de personas que se encuentran amparadas en la reserva de identidad, establecida en el art. 12 de la ley n° 18446. De acuerdo a lo señalado por el denunciante, en el foro de la página web de Subrayado, resultarían frecuentes comentarios que estarían promoviendo incitaciones al odio.

Sr. Director de Saeta TV Canal 10 

Ec. Alejandro Cattaneo Presente

De nuestra mayor consideración:

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió la denuncia 2018-1-38-0000149 de personas que se encuentran amparadas en la reserva de identidad, establecida en el art. 12 de la ley n° 18446.

De acuerdo a lo señalado por el denunciante, en el foro de la página web de Subrayado, resultarían frecuentes comentarios que estarían promoviendo incitaciones al odio. A efectos de acreditar sus afirmaciones, el denunciante agregó capturas de pantalla de los comentarios en la página de internet, junto a los links de dichas publicaciones.

La INDDHH asume competencia ante esta denuncia basándose a lo establecido por los artículos 84, 85 y 86 de la Ley 19.307 “Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual” y 35 de la Ley 18.446

Si bien las páginas web no son objeto de regulación de esta ley, la página señalada puede considerarse un complemento o adicional al servicio que Canal 10 brinda a su audiencia dado que en ella se reproducen los contenidos de su programación y se brinda a las personas la posibilidad de realizar comentarios.

En este sentido entonces si bien no existe un eventual apartamiento del Canal 10 respecto de las disposiciones normativas, igualmente la INDDHH ha decidido intervenir en procura de defender, los derechos de las personas, los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios ante una situación generada por algunos contenidos que aparecen en la página web del servicio de comunicación audiovisual.

En efecto, analizados los comentarios en la misma, la INDDHH considera que los comentarios allí vertidos, corresponden a expresiones de discriminación hacia la mujer, suscitan una incitación al odio y muestran una carga de violencia simbólica hacia la mujer, culpabilizando a la misma por el hecho de ser pobre y por la circunstancia de ser madre de varios hijos.

Se identifica que en la denuncia está en cuestión la restricción del derecho a la libertad de expresión en Internet. En consecuencia, cuando se trata de Internet, se debe tener en cuenta, el impacto de funcionamiento en la red.

Una determinada comunicación, como en este caso, discriminatoria hacia las mujeres y su género, puede tener un impacto realmente multiplicador en el funcionamiento general y espontáneo de Internet, es indispensable evaluar desde estas consecuencias.

Ante esta situación, la INDDHH bajo la prerrogativa otorgada por el art. 86.C de la Ley N° 19.307 que le permite comunicarse directamente con los titulares o administradores de los servicios de comunicación expide la presente Resolución por la cual se recomienda los titulares de Saeta TV Canal 10 que en el plazo de 20 días hábiles realice las siguientes acciones:

  1. - Con el objetivo de promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, se eliminen todo tipo de comentarios en los foros de la página web de Subrayado y se explicite públicamente que cuando aparezcan incitaciones al odio, comentarios discriminatorios o que vayan en detrimento de cualquier tipo de minoría o grupo vulnerable, de género, étnico racial, entre otros, se procederá a realizar la denuncia ante los organismos competentes, en este caso el Ministerio del Interior.

  2. - Se haga público un comunicado que exprese que no se aceptan comentarios como los anteriormente señalados, que vulneran los derechos de las mujeres por su condición de tal.

  3. - También, ya con carácter más general, se recomienda a los titulares de Saeta TV Canal 10 que de acuerdo a los artículos 146 al 148 de la Ley 19.307 elaboren en forma autónoma un código público de normas éticas o de conducta profesional que rija la actividad del medio de comunicación audiovisual y su página web y designen un defensor de la audiencia para recibir y responder las comunicaciones que remita el público con relación al cumplimiento del mismo.

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