Resolución N° 592/018 con recomendaciones a VTV

Resoluciones

Por versiones de distintos medios de prensa, el día 1o de marzo de 2018 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo tomó conocimiento de denuncias públicas acerca del trato diferencial y discriminatorio que habría sufrido la Murga "Cayó La Cabra” en oportunidad de las coberturas que la señal televisiva VTV realizó del Concurso Oficial de Agrupaciones de Carnaval desarrollado en el Teatro de Verano.

Sr. Director de VTV Sr. Javier Gilardoni

De nuestra mayor consideración:

I) Antecedentes

1. Por versiones de distintos medios de prensa, el día 1o de marzo de 2018 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo tomó conocimiento de denuncias públicas acerca del trato diferencial y discriminatorio que habría sufrido la Murga "Cayó La Cabra” en oportunidad de las coberturas que la señal televisiva VTV realizara del Concurso Oficial de Agrupaciones de Carnaval desarrollado en el Teatro de Verano.

2. Este trato desigual habría consistido en que en el programa que cubrió tal espectáculo, no se le realizaron notas y reportajes a sus integrantes en los momentos previos y posteriores a su participación, tal como sí se hace con el resto de las agrupaciones y en haber diferido la exhibición del mismo hacia el final de la transmisión, cuando ya por una cuestión de horario muy poca audiencia pudo contemplarlo.

3. Varias versiones de prensa, así como distintos comentarios que tomaron estado público a través de distintos medios de comunicación y redes sociales señalaron que tal relegamiento se habría debido a una represalia de la empresa Tenfíeld hacia esta murga por haber incluido en su espectáculo críticas a la misma. Esta empresa es la productora del programa, tiene los derechos exclusivos para la transmisión del Concurso referido y ha contratado con VTV el espacio para hacerlo.

4. Ante estas denuncias que tomaron notorio estado público, la INDDHH resolvió actuar de oficio amparada en las competencias y facultades otorgadas por los artículos 84, 85 y 86 de la Ley N° 19.307 “Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual” y por el art. 35 de su propia Ley de creación N° 18.446. Se abrió así una investigación para esclarecer los hechos denunciados en el Exp. 2018-1-38-0000112.

5. Acorde al procedimiento de denuncias establecido en el Cap. III de la Ley N° 18.446, se entendió oportuno pedir informe de los hechos ocurridos a las titulares de Canal VTV, lo cual se realizó a través del Oficio N° 1811/2018 de fecha 6 de marzo de 2018.

 En el mismo se solicitó que en el plazo de 5 días se informara:

a) En qué día y a qué hora se trasmitió por VTV la actuación de la Murga "Cayó La Cabra” en el Concurso Oficial de Agrupaciones de Carnaval 2018 desarrollado en el Teatro de Verano y si ello fue en directo o diferido.

b) Si fuera de la trasmisión de dicha actuación se exhibieron notas o reportajes a integrantes de esta Murga.

c) Si la práctica habitual del programa que cubre la actuación de las agrupaciones de carnaval incluye notas previas y posteriores al espectáculo.

d) En caso de haberle dado a la Murga “Cayó La Cabra ” un trato diferencial con respecto a otras agrupaciones, cuáles son los fundamentos de tal decisión.

6. El día 13 de marzo, dentro del plazo señalado, se recibió respuesta por parte del Director de VTV Sr. Javier Gilardoni, quien informó lo siguiente:

"El espacio televisivo en el cual se emiten los programas relativos al Concurso Oficial de Agrupaciones de Carnaval es contratado. Al tratarse de un espacio contratado no disponemos de ninguna de las cuestiones que se plantean en dicho oficio, por lo que no corresponde brindar explicaciones por temas ajenos a nuestra órbita y/o competencia."

7. Recibida dicha respuesta, el Consejo Directivo de la INDDHH entendió dar por finalizada la investigación, ya que están presentes los elementos de convicción suficientes para adoptar una Resolución.

II) Consideraciones de la INDDHH

8. No es de recibo la contestación dada por la Dirección de VTV a la información solicitada por el Oficio 1811/2018, ya que todos los contenidos emitidos por la señal, sean realizados por producción propia o por producción independiente a la cual se le cedió un espacio, son de entera responsabilidad jurídica de los titulares del servicio de comunicación audiovisual a la cual se le concedió la autorización o licencia.

Si bien puede ser cierto que los titulares de VTV no decidían el contenido del Programa y que esto era resuelto por la empresa Tenfield, ello no exonera a VTV de la entera responsabilidad sobre lo que se emite en sus señales bajo los términos establecidos por la Ley N° 19.307.

 Es de lamentar entonces que los titulares de VTV hayan perdido la oportunidad de responder en forma la información que se les solicitó, renunciando en los hechos a realizar los descargos que entendieran oportuno.

9. Junto a lo previsto en forma general en materia de libertad de expresión por el artículo 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos este asunto debe ser analizado a la luz de lo dispuesto por la Ley N° 19.307 (“Servicios de Comunicación Audiovisual ").

10. Justamente, VTV es un servicio de comunicación audiovisual que tal como está definido por la Ley N° 19.307 proporciona una oferta estable y permanente de señal de televisión comprendiendo una o más programaciones, con su respectivo formato, cada una de ellas entendida como la planificación y organización, en forma coherente, de una serie de programas de televisión.

En ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión e información, como prestador de un servicio de comunicación audiovisual tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, a no ser sujeto de censura previa o sufrir interferencias o presiones directas o indirectas, a realizar su labor en forma independiente y a la libertad editorial, lo cual incluye la determinación y libre selección de contenidos, producción y emisión de la programación.

Estos derechos que posee como prestador le concede la libertad de elegir la programación a ofrecer y en consecuencia poder ceder espacios ya sea a modo gratuito u oneroso a productoras independientes lo cual no exonera al titular de la señal de cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley N° 19.307.

11. En este sentido, su art. 7 establece como obligaciones que los servicios de comunicación audiovisual, de conformidad con el interés público que revisten, deben propender al cumplimiento de determinados principios y finalidades, entre los cuales se encuentran el ejercicio del derecho a la libre expresión de informaciones y opiniones y la garantía del derecho de las personas a acceder a una pluralidad de informaciones y opiniones.

 12. A su vez, el artículo 8 señala que la potestad del Estado de regularlos debe efectivizarse en condiciones de igualdad y sin discriminación, así como velando para que se cumpla el derecho de la sociedad a conocer todo tipo de informaciones e ideas.

13. Todas las denuncias publicadas en distintos medios de prensa, así como las declaraciones de personas vinculadas al Carnaval emitidas también en diversos medios de comunicación, el comunicado que publicara la Murga "La Mojigata" y las repercusiones que tuvo el hecho en las redes sociales son contestes en señalar que en las coberturas que VTV realizó del Concurso Oficial de Agrupaciones de Carnaval desarrollado en el Teatro de Verano, para las cuales la empresa Tenfield posee los derechos exclusivos de transmisión, la Murga “Cayó La Cabra" recibió un trato diferencial y discriminatorio con respecto a otros conjuntos.

13. Todas las denuncias señalan que tal relegamiento se debió a que dicha murga en su espectáculo incluye críticas a la empresa Tenfield. Ni VTV ni la empresa Tenfield a través de sus titulares emitieron comunicación alguna negando esta acusación o explicando públicamente cuáles fueron las razones del trato diferencial dispensado a la murga “Cayó La Cabra " en los programas cuestionados.

14. Este trato diferencial no fundamentado e injustificado realizado por la empresa Tenfield y cuya responsabilidad corresponde a VTV afectó el derecho de la audiencia a acceder en sentido amplio a una pluralidad de informaciones y opiniones y a conocer en condiciones de igualdad y sin discriminación el espectáculo brindado por "Cayó La Cabra". Dicha conducta se ve agravada a su vez por el hecho haberse motivado como forma de represalia por las críticas que esta murga le realizara a Tenfield. 

15. Este hecho solo constituye un hecho discriminatorio hacia un grupo de carnaval, sino que también opera como forma de represalia y censura para que ni este ni otro grupo cometan conductas similares en el futuro, convirtiéndose así en una modalidad de presión indebida que con intención de inhibir críticas amenaza el ejercicio de la libertad de expresión.

En este sentido, cabe recordar lo expuesto en el Punto 5. de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuando expresa que “La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.

16. A su vez, la conducta de Tenfield-VTV afectó también el derecho de las personas a recibir información, derecho reconocido por la propia Ley Nº 19.307.

Quienes poseen una autorización o licencia para prestar un servicio de comunicación audiovisual tienen responsabilidades y obligaciones ante la audiencia, dentro de las cuales como ya se señaló está la de garantizar el derecho de las personas a acceder a una pluralidad de informaciones y opiniones.

Si bien, el medio de comunicación posee libertad editorial para definir el contenido y orden de su programación, cuando estas definiciones se realizan para evitar que la mayoría de la audiencia pueda ser informada sobre un espectáculo determinado debido a que el mismo puede incluir aspectos que molestan al medio, se afecta ilegítimamente el derecho de las personas a recibir información de interés público. Este derecho se afecta aún más en situaciones como esta, donde la empresa posee los derechos exclusivos sobre la transmisión de esa información.

17. En conclusión, la INDDHH considera como ciertas las denuncias que tomaron notoriedad pública contra el canal VTV en cuanto al trato desigual que se le brindó a la Murga "Cayó La Cabra" y entiende que dicha conducta reviste componentes discriminatorios y de censura hacia la agrupación que afectaron a su vez los derechos de la audiencia. Esta conducta significa un apartamiento de las obligaciones que la Ley N° 19.307 impone a los servicios de comunicación audiovisual.

18. Le compete a la INDDHH, comunicarse directamente con los titulares o administradores de los servicios de comunicación audiovisual para tratar de solucionar los eventuales apartamientos de la normativa (artículo 86.C) y en uso de tal prerrogativa que se expide la presente Resolución.

III- Con base en lo expuesto anteriormente el Consejo Directivo de la INDDHH y Defensoria del Pueblo en cumplimiento de las facultades otorgadas por la Ley 19.307 “Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual" resuelve:

a.  Observar la conducta desarrollada por parte del servicio de comunicación audiovisual VTV en ocasión de cubrir la actuación de la Murga "Cayó La Cabra en el Concurso Oficial de Agrupaciones de Carnaval pues cometió presión indebida y censura sobre la Murga "Cayó La Cabra ", resultando con ello una amenaza para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de las audiencias a recibir información de interés público.

b. Advertir a los titulares del servicio de comunicación audiovisual VTV que dicha conducta constituye un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 19.307 en materia de respeto de las personas.

c. Como medida reparatoria dirigida tanto a la Murga “Cayó La Cabra" como a la audiencia, se recomienda también a dichos titulares realizar una pública lectura del Capitulo III de esta Resolución en todos los espacios informativos de su programación el primer día hábil posterior a la notificación de la misma.

d. Como medida de garantía de no repetición, se recomienda también a los titulares VTV que de acuerdo a los artículos 146 al 148 de la Ley N° 19.307 rijan sus actividades conforme a un código público de normas éticas o de conducta profesional, cuyo contenido debe ser por ellos determinado y designar un defensor de la audiencia para recibir y responder las comunicaciones que remita el público con relación al cumplimiento del mismo.

eComunicar esta Resolución a los titulares de VTV, titulares de Tenfield, responsables de Murga "Cayó La Cabra, Comisión Directiva de DAECPU, al Poder Ejecutivo a través de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Minería y a la Comisiónn Honoraria Asesora de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

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