Resolución N° 594/018 con recomendaciones a ANEP/Consejo de Educación Técnico Profesional
Resoluciones
Las personas denunciantes plantearon una serie de situaciones transitadas en la carrera de Ingeniero Tecnólogo Prevencionista (plan 2015) del Instituto Tecnológico Superior (ITS), Relataron que a pesar de las coordinaciones realizadas no se habrían logrado avances significativos en relación a diversos problemas como ser falta de programas, docentes, claridad en créditos y asignaturas correspondientes al Plan de Estudios y superpoblación estudiantil.
Sra. Directora General del Consejo de Educación Técnico Profesional
Ingeniera Agrónoma Nilsa Pérez
De nuestra mayor consideración:
I. Antecedentes
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia de un grupo de personas que se amparan en su derecho de reserva de identidad según el Artículo 12 de la Ley N' 18446.
2. Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia tue ingresada en el Expediente N° 2017-1-38-0000747.
3. Las personas denunciantes plantearon una serie de situaciones transitadas en la carrera de Ingeniero Tecnólogo Prevencionista (plan 2015) del Instituto Tecnológico Superior (ITS), Relataron que a pesar de las coordinaciones realizadas con la Coordinadora y Consejero Mtro. Téc. X, no se habrían logrado avances significativos en relación a diversos problemas como ser falta de programas, docentes, claridad en créditos y asignaturas correspondientes al Plan de Estudios y superpoblación estudiantil.
4. Sumado a ello aparecería un cambio de reglas para el pasaje de grado, donde se establecería que para poder cursar el 7o y 8o semestre habría que obtener el título intermedio, situación que parece no haber estado prevista al momento de comenzar la carrera.
5. Por último, se plantea que existiría cierta contusión en relación a la forma de cursar el último año de la carrera, en particular qué docentes impartirían la asignatura Práctica y Proyecto 111 y IV, así como cuáles serían las asignaturas que deberían cursar los actuales Tecnólogos Prevencionistas para obtener el Título de Ingeniero Tecnológico Prevencionista. (Homologación de asignaturas entre los Planes 1986 y 2015).
6. Para la sustanciación del caso la INDDHH solicitó información al Consejo de Educación Técnico profesional (CETP) mediante Oficio N° 1686 / 2017 solicitando se informe sobre los hechos relacionados en la presente denuncia.
7, Con fecha 19 de diciembre de 2017 se recibe respuesta la solicitud. En la misma se plantea una cronología de conformación de la Carrera durante los últimos tres años y un estado de situación en la actualidad. Se destaca:
a) La aprobación del diseño curricular en la Resolución 444 15 de mar/o de 2015
b) La conformación de la Comisión de Carrera se realizó en marzo de 2016
c) La aprobación de los programas de la carrera en curso ocurrió durante el año 2017.
d) Al momento se cuenta con todos los programas de 1 a 8vo semestre
e) Los estudiantes pueden cursar el último año. aunque no hayan obtenido el título intermedio de la carrera (Res. 2285/16)
f) Las asignaturas necesarias para obtener el título de Ingeniero Tecnológico Prevencionista serían: Economía Política I y II, Políticas Públicas I y II, Gestión Ambiental y Residuos Industriales I y II, Prácticas y Proyectos II y IV. Metodología de la Investigación Tecnológica II y IV y los Seminarios correspondientes.
g) Se adjuntó además la homologación de planes 1986-2015.
8. Con fecha 12 de marzo del presente año, vuelven a presentarse en la institución algunos de los denunciantes. En esta oportunidad plantean dificultades para la obtención de las constancias de egreso, documento necesario para iniciar su carrera laboral en este terreno, así como para tramitar el titulo intermedio de la carrera. Además, plantean que, por resolución del 26 de diciembre de 2017, el CETP agrega nuevas exigencias para la obtención de la titulación intermedia, vinculadas a la entrega de un proyecto y defensa de tesis.
9. Informan también una próxima reunión con la Directora del Programa de Educación Terciaria de CETP. También han pedido entrevista en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.
10. La INDDHH ya había sustanciado otra denuncia que refiere a la misma carrera del CETP, correspondiente al Exp. 2017-1-38-0000465. En dicha denuncia se señalaron problemas de relacionamiento con una docente, describiéndose elementos que referían a posible maltrato hacia los mismos, así como irregularidades en la gestión docente del curso vinculadas a los contenidos enseñados y al registro de las asistencias a clase. Por otro lado, se había planteado un manejo institucional de la situación que las denunciantes caracterizaron como irregular. En su momento la INDDHH se expidió en la Resolución 533/2017, solicitando al Consejo de Educación Técnico Profesional que “informe sobre los resultados obtenidos al cierre de la investigación administrativa iniciada” y recomendando a la Sra. Directora General que “se aborde con la mayor celeridad posible la investigación administrativa iniciada de forma de evitar la demora en la finalización de la carrera de los estudiantes involucrados, para evitar una nueva afectación en el derecho a la educación de los mismos”. En el seguimiento de esta resolución, el CETP responde en forma ágil y precisa a las recomendaciones.
II. Consideraciones de la INDDHH
11. Respecto al CETP, la INDDHH considera que este organismo aportó en tiempo y forma la información solicitada, logrando posteriormente algunos cambios en consonancia con lo solicitado por los denunciantes
12. Por otro lado, se observa que gran parte de las dificultades que surgen en las denuncias planteadas, están relacionadas con la no previsión de aspectos sustanciales de la carrera: programas de las asignaturas, designación de docentes, reglamentación de previaturas y otras especificidades que se esperaría estuvieran resueltas y comunicadas previo a comenzar los cursos. Esto ha generado incertidumbres y dificultades en la comunicación entre los responsables docentes y el estudiantado que no colabora con el normal tránsito y cursada de la carrera.
13. No se está en condiciones de opinar acerca de las características curriculares, ni especificidades propias de la carrera.
14. La INDDHH considera que, en estas, como en las circunstancias planteadas en el expediente anterior (Exp. 2017-1-38-0000465) se han transitado por una serie de dificultades que afectan al libre ejercicio del derecho a la educación por parte de los estudiantes.
15. Se sugiere la consideración de lo establecido por la Ley de Educación N°18437, en el Artículo 9o que refiere a la participación, a saber: “La participación es un principio fundamental de la educación, en tanto el educando debe ser sujeto activo en el proceso educativo para apropiarse en forma crítica, responsable y creativa de los saberes. Las metodologías que se apliquen deben favorecer la formación ciudadana y la autonomía de las personas.” En relación a ello, la INDDHH considera que se pueden abordar y subsanar las dificultades analizadas, estableciendo una mesa permanente de diálogo e intercambio entre referentes acreditados del orden docente y estudiantil, que permita abordar en tiempo y forma los problemas que surgen en la aplicación del nuevo plan de la carrera.
III. Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:
a) En relación al CETP, considerar satisfactoria su colaboración, teniendo en cuenta la información oportunamente proporcionada por ese organismo.
b) Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda al CETP la conformación de un mecanismo de dialogo entre todos los interesados, que sea ágil, representativo e integrado por todos los actores involucrados, para considerar las dificultades planteadas y/o otras que se puedan presentar en el trayecto de la carrera de Ingeniero Tecnólogo Prevencionista (plan 2015)
c) Informe en 30 días a la INDDHH de las medidas adoptadas para el cumplimiento de la presente resolución.