Resolución N° 595/018 con recomendaciones al Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU) 06

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por la Sra. X. La persona denunciante manifestó ser funcionaría de INAU desde hace 20 años. Señaló que, en el mes de setiembre de 2016, la coordinadora del Centro de Estudios y Derivación, Sra. X, la agredió verbalmente, y le impidió firmar el libro de entrada (asistencias) del lugar. Agregó que en ese momento la coordinadora hizo alusión a su identidad sexual, identificándola como “un chico”, cuando la denunciante es una mujer transexual.

Sra. Presidenta del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay Lie. Marisa Lindner

De nuestra mayor consideración:

I. Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por la X, ingresada en el Expediente N° 2016-1-38-0000750.

2. La persona denunciante manifestó ser funcionaría de 1NAU desde hace 20 años, cumpliendo, a la fecha de la denuncia, funciones como administrativa en la Dirección Departamental de X (departamento). Estaba a cargo de la coordinación de proyectos de la Dirección Departamental y además se desempeñaba en el programa Uruguay Trabaja de MIDES.

3. Señaló que, en el mes de setiembre de 2016, la coordinadora del Centro de Estudios y Derivación, Sra. X, la agredió verbalmente, y le impidió firmar el libro de entrada (asistencias) del lugar. Agregó que en ese momento la coordinadora hizo alusión a su identidad sexual, identificándola con “un chico”, cuando la denunciante es una mujer transexual.

4. En consecuencia, la Sra. X hizo la denuncia en la Dirección Departamental, instruyéndose el expediente N° 31286/2016. Además, informó la denunciante que tuvo una entrevista con la Presidenta de INAU Lie. Marisa Lindner.

5. Oportunamente, se remitieron a INAU los oficios N° 1273/2016 y 1329/2017, solicitando información acerca de:

- Cuál es el estado actual de la denuncia presentada por la Sra. X y que consta en el expediente N° 31286/2016.

- Si el INAU ha hecho o tiene previsto realizar cursos de capacitación y sensibilización en materia de Diversidad Sexual a los efectos de prevenir situaciones como la presente.

6. En reuniones mantenidas con referentes institucionales en julio y agosto de 2017, y dado el tiempo transcurrido sin respuesta a nuestra solicitud, se reitera la necesidad de la misma. Se responde que, si bien no han enviado una respuesta a la INDDHH, se ha iniciado una investigación administrativa acerca del caso.

7. En febrero del presente año, luego de transcurrido un año de realizadas las solicitudes de información, INAU respondió planteando:

  • En relación a la situación actual de la funcionaría: desde mayo de 2017 se encuentra trabajando en X. Dicen haber acordado un cambio funcional para que pudiese continuar trabajando como administrativa luego de su traslado.
  • En relación a la situación de la denuncia presentada por la Sra. X en el año 2016, se plantea que se encuentra en la División Jurídica, encontrándose en la etapa de asesoría letrada aún.
  • En relación a la investigación administrativa referida en el párrafo anterior, se plantea que refiere a la coordinadora del Centro X, la Sra. X.
  • En relación a la capacitación en materia de Diversidad Sexual, plantearon una serie de avances institucionales en materia de Genero (mecanismo para la recepción y abordaje de la violencia institucional que se ocupará de capacitaciones, interés institucional y apoyo a la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género, voluntad de continuar los avances en materia de referentes y espacios en el tema). Por el momento no se han efectivizado capacitaciones específicas

8. Al dar vista a la denunciante, esta plantea algunas diferencias en relación a la respuesta institucional a saber:

  • Que la denuncia presentada, expediente N° 31286/2016, se encuentra desde el año 2016 en la División de Jurídica de INAU, sin haber habido movimientos significativos.
  • El cambio funcional -para trabajar como administrativa- mencionado en la respuesta del organismo, no se realizó a partir de su traslado, sino que ya había sido acordado en el año 2014, mucho antes de transitar por esta situación.
  • En ningún momento sintió apoyo por parte del organismo.
  • La forma de reparar el problema consistió en que la denunciante se trasladara a vivir a Montevideo, con los consiguientes trastornos que implicó ese cambio. En ese sentido debió comenzar a pagar un alquiler, cambiar las tareas en su trabajo.
  • Que, para compensar los perjuicios ocasionados con el traslado acordado, la denunciante solicita una mejora económica a través de la asignación de una “encargatura”, que fue rechazada.
  • Que se ha visto afectada sensiblemente su salud, como consecuencia de esta situación.
  • No se han realizado capacitaciones sobre Diversidad Sexual en el departamento donde sucedió el problema.

II. Consideraciones de la INDDHH

Analizadas las actuaciones realizadas por el INAU, la INDDHH considera:

9. Las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) enfrentan altos niveles de discriminación, exclusión y violencia por razones relacionadas con su orientación sexual, identidad de genero, expresión de genero y/o diversidad corporal. En el Informe del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes del 5 de enero de 2016, se plantea que este tipo de violencia se caracteriza por tener altos niveles de ensañamiento y crueldad, así como también va acompañada por contextos de impunidad.

10. La Ley N° 17.817 de lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación, establece en su Artículo 2 que “se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”

11. En la situación denunciada y la descripción de la misma, existen claros indicios de discriminación por su identidad sexual hacia la Sra. X.

12. Si bien INAU buscó una solución acordada con la denunciante para interrumpir la situación de discriminación en el lugar de trabajo, el traslado departamental como solución implicó perjuicios económicos y personales para la denunciante que no fueron reparados.

13. Las demoras existentes tanto en la tramitación de la denuncia presentada por la Sra. X en el año 2016, como en la respuesta a los oficios enviados desde la INDDHH, colaboran a prolongar la situación de discriminación y los daños que esta produce.

III. Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

1. De conformidad con el Art. 27 de la Ley 18466, surgen elementos para afirmar que se ha menoscabado el goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, del derecho a la identidad de la denunciante.

2. Se solicita a INAU revisar las medidas adoptadas con esta funcionaría para tramitar la situación. Si bien el organismo ha buscado soluciones y ha consultado a la involucrada para ello, las medidas adoptadas implican también perjuicios morales y económicos para la misma.

3. De acuerdo a las competencias institucionales que se desprenden del Art. 26 de la Ley N° 18466 y con el propósito de prevenir y evitar situaciones similares a las que motivaron esta denuncia, la INDDHH recomienda al INAU que se fortalezcan y efectivicen propuestas educativas que aborden la temática de la Diversidad sexual.

4. Informen sobre el cumplimiento de las recomendaciones y las medidas tomadas para ello en un plazo de 30 días.

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