Resolución N° 597/018 - Ministerio de Desarrollo Social

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Con fecha 29 de marzo de 2017, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia de la Sra. X. Según la denunciante, los responsables de la Casa de Salud X, sita en la calle X , no le permitirían, a ella y a su hermana mayor de 90 años, visitar a su hermano X internado en esa residencia.

Sra. Ministra de Desarrollo Social (MIDES)

Mtra. Marina Arismendi

De nuestra mayor consideración:

I) Antecedentes

1. Con fecha 29 de marzo de 2017, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia de la Sra. X. Según la denunciante, los responsables de la Casa de Salud X, sita en la calle  X , no le permitirían, a ella y a su hermana mayor de 90 años, visitar a su hermano X internado en esa residencia.  

2. El día 5 de abril de 2017, se envía Oficio N°1412 al Ministerio de Salud Pública (MS) y se reitera dicho Oficio N°1523, con fecha 13 de julio de 2017.

3. Con fecha 31 de mayo de 2017, se envía Oficio N°1465 al Ministerio de Desarrollo Social y se reitera dicho Oficio N° 1524, el 13 de julio de 2017. Con fecha 8 de agosto de 2017, se envía Oficio N°1552 con segundo reitero.

4. Con fecha 23 de agosto de 2017, se recibe Oficio N° 1465 con respuesta del Ministerio de Desarrollo Social, señalando que con fecha 21 de Julio de 2017, el Instituto Nacional de Personas Mayores (INMAYORES), inspecciona el establecimiento Casa de Salud X. En dicho informe, INMAYORES constata que la Casa de Salud:

"presenta un buen estado de funcionamiento general, sin perjuicio de haberse detectado irregularidades que refieren principalmente a restricciones al libre acceso de visitas, registro de datos de personas residentes incompleto, registro de recursos humanos incompleto y cantidad de recursos humanos insuficiente para la cantidad de residentes. En cuanto a la situación particular del señor X logra constatarse la restricción al acceso de visitas, lo cual se traduce en un incumplimiento a la normativa vigente”

Dicho informe continúa señalando que: "El Residencial X no se encuentra habilitado por este Ministerio, pero ha iniciado dicho trámite en el mes de marzo de 2015, no se ha logrado la documentación por no haberse presentado la documentación requerida a tales efectos"

5. Con base en lo informado por el MIDES, el 30 de agosto de 2017 se envió Oficio 1587/2017. La INDDHH solicitó se notificara en el plazo más breve posible al propietario de la mencionada Casa de Salud, a los efectos de que permitiera, de inmediato, la visita a la Sra. X y a su hermana mayor.

6. Con fecha 8 de septiembre de 2017, el MIDES informó que: “se citó al propietario del Establecimiento para el 12 de septiembre, para notificarle del informe realizado por nuestra institución e informarle sobre la falta en la que incurre al prohibiendo las visitas al Sr. X”.

7. Posteriormente, el 20 de octubre de 2017, la INDDHH recibió notificación del Ministerio de Salud Pública con copia del Informe elaborado por la Dirección General de la Salud.

“Del resultado de las inspecciones y una vez evaluada por el Grupo de Trabajo Interinstitucional (Ordenanza N° 947/0/7), la mencionada residencial se encuentra en proceso avanzado para el logro de su habilitación.

Con relación al estado de Salud, se adjuntan copias de las evaluaciones médicas en la que manifiesta la Dra. X que el paciente X presenta un deterioro cognitivo moderado con dependencia funcional leve. Probable Enfermedad de Alzheimer, estadio GDS 6.

Referido al contacto directo con sus familiares, se adjunta copia de nota firmada por los hijos del citado paciente, donde solicitan restringir las visitas, o en su defecto que las mismas vengan acompañadas por alguno de sus hijos ”

8. Se dio vista a la denunciante quien señaló que:

a) “A la fecha, ni su hermana ni ella habrían podido efectivizar la visita a su hermano, así mismo ha señalado su cuestionamiento entorno a que dichas visitas sean efectivizadas frente a sus sobrinos, ya que hasta el momento estas no habrían sido posibles.

c) Agrega que su hermano tiene un prestador de salud Casmu, y sin embargo los informes médicos sobre el posible Alzheimer' del mismo, el cual les estaría imposibilitando las visitas, han sido brindados por la titular del Centro de Salud X."

9. Con fecha 13 de noviembre de 2017, se solicita reunión con las autoridades de INMAYORES para intercambiar en relación a la situación. El 17 de noviembre, el equipo técnico concurre a reunión con la Dir. Adriana Rovira y miembros del equipo inspectivo, quienes, textualmente señalaron que:

“si bien en la primera visita la prohibición de visitas no se encontraba asentada en la historia clínica, extremo que fue observado. Sin embargo, con posterioridad fue incorporada a la historia clínica del paciente, señalando: que las visitas por parte de la hermana provocaban alteraciones en el Sr. X que por dicho motivo sus hijos habían solicitado que no se le permitieran las visitas, y que se admiten en caso que estas sean acompañadas por alguno de éstos”.

“Frente a dicha situación la casa de salud se encontraría cubierta en términos de prohibiciones normativas. Decreto N° 356/016. Artículo 25 "Obligaciones del Director Técnico. Son obligaciones del Director Técnico: j) Determinar limitaciones al libre acceso de visitas, sólo en aquellos casos en que produzcan perturbación para el residente o para el resto de los residentes, dejando constancia en la historia clínica e informando al residente o usuario o a su curador

Asimismo, INMAYORES carece de competencia para involucrarse en conflictos interpersonales de la familia”.

10. El 9 de noviembre de noviembre de 2017, la INDDHH envió Oficio Nº 1674 al Ministerio de Desarrollo Social solicitando amplíe información en cuanto a:

a) "Si es competencia de MIDES atender el "control de las visitas ", cuando existe una denuncia de por medio, o si estaría escapando a sus competencias institucionales.

b) Por otro lado, pasado un tiempo considerable, se reitera pedido de información sobre si se efectivizó la notificación al titular de la Casa de Salud mencionada sobre los derechos de las hermanas de la persona adulta mayor institucionalizada a realizar visitas.

c) Finalmente, se solicita información sobre la atención médica del adulto mayor institucionalizado en Casa de Salud "Vivir Mejor”.

10. Con fecha 11 de diciembre de 2017, se recibe respuesta del Ministerio de Desarrollo Social INMAYORES a Oficio N° 1674/2017, en donde se señala que:

"se evalúa que el presente establecimiento cumple con los requerimientos generales establecidos por la normativa vigente, y que, si bien existe una limitación en el libre acceso a visitas de una persona particular, la misma se encuentra debidamente documentada y fundada en la historia clínica. Sin perjuicio de los aspectos formales señalados, no surgen elementos de alarma que indiquen vulneraciones a los derechos de los residentes "

11. El 19 de diciembre de 2017, se notifica a la Sra. X  quien señala que: "Se constata la prohibición de visitas a X y la misma, no se encuentra debidamente documentada, ni fundada en la historia clínica ”.

12. Desde el equipo técnico, se sugiere una alternativa de Mediación familiar, en la cual se pueda acompañar en la visita a las hermanas del Dr. X, para poder proceder una Mediación con los hijos del Sr. X. La INDDHH, de acuerdo con la propuesta del Equipo Técnico a cargo de la denuncia, procede a comunicarse con la Directora Técnica de la Casa de Salud. La dueña de la Casa de Salud, solicita al equipo técnico que le plantee al hijo del Sr. X la posibilidad del encuentro, por lo cual se procede a llamar telefónicamente a uno de sus hijos. El hijo de X plantea que hará todo lo posible para que las hermanas de su padre no puedan verlo.

"Señala que la visita de las dos señoras ha sido perjudicial para su padre, quien tiene Alzheimer. agrega que le piden cosas y que con la geriatra han visto que no es positivo para su padre que lo vean, que van de prepo y han tenido problemas, que golpearon a la geriatra’. Se le pregunta si existe una denuncia sobre esta situación y responde que desconoce. Plantea que son seis hermanos y ninguno estaría de acuerdo con que vean a su padre, que si tiene que conseguir la firma de todos lo hace”

II) Consideraciones de la INDDHH

En consecuencia, y de acuerdo a lo que establece el Art.4. literales (C) y (G) de la Ley N° 18446, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo recomienda al MS y MIDES IN MAYOR ES lo siguiente:

1. En relación al Derecho a la vida independiente de los adultos mayores que residen en casas de salud o residenciales y su libertad para vincularse con otras personas (familiares o amigos), la INDDHH recuerda el Art. 47 del Decreto. Literal b. en relación a que: "su voluntad no podrá ser sustituida por la de terceros salvo en las formas jurídicas previstas en la normativa vigente", y recomienda a los organismos que continúen fiscalizando y controlando regularmente a las Residencias, Casas de Salud y Hogares de Ancianos, que por un motivo u otro hayan sustituido la libertad para vincularse con otras personas a las personas adultas mayores, y que se exija que dichas limitaciones se encuentren debidamente fundamentadas en las historias clínicas de los mismos, así como fundadas en el registro de residente. 

2. En relación a la situación analizada, es el Director Técnico el que limita el acceso de visitas al Sr. X, basado en su nivel de Dependencia psicofísica, dado que el mismo tendría un “deterioro cognitivo moderado con dependencia funcional leve. Probable Enfermedad de Alzheimer, estadio GDS 6". en tal sentido, la INDDHH, sugiere se analice cuáles son los rangos de deterioro y dependencia que restringen o limitan la autonomía de las personas adultas mayores y se envíe dicha información a la INDDHH.

3. El Decreto N° 356/016, Art. 25 Lit. j y k. señala cuáles son las competencias del Director técnico de los Residenciales o Casas de Salud, dentro de ellas, las limitaciones al libre acceso de visitas que se darían:

"Solo en aquellos casos en que produzcan perturbación para el residente o para el resto de los residentes, dejando constancia en la historia clínica e informando al residente o usuario o a su curador”

Por otro lado, el mismo decreto, en su Art. N° 44, señala que se deben "Generar instancias de participación de las personas que conformen el núcleo familiar o vincular del usuario a los efectos de integrarlos en las acciones concretas a desarrollar ".

En relación a los artículos citados del Decreto, surgen las siguientes necesidades vinculadas al control de las potestades del Director Técnico. Una de ellas, la necesidad de definir exactamente cuáles serían las “perturbaciones” para el residente, que estarían significando un límite puntual para la prohibición de las visitas señalando cómo estas “perturbaciones" podrían corroborarse. En tal sentido, se considera necesario controlar la discrecionalidad del Director Técnico desde las Instituciones como MIDES O MS.

4. El modelo médico de tratamiento y gestión de la vida cotidiana de las personéis adultas mayores que se encuentran en residencias debería ser complementado con una visión que asegure la real autonomía de los adultos mayores, desde un paradigma psicosocial.

III. Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la INDDHH. Resuelve:

  1. Disponer el archivo de las presentes actuaciones.

  2. Informar a los denunciantes, al Ministerio de Desarrollo Social y al Ministerio de Salud Pública sobre las Recomendaciones realizadas.

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