Resolución N° 598/018 con recomendaciones al Ministerio del Interior

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Con fecha 9 de mayo de 2016, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia de la Sra. X. Según la denunciante, habría sido víctima de un presunto acoso sexual en su ámbito de trabajo en Ministerio del Interior.

Resolución Nº598/18

Montevideo, 10 de abril de 2018

Sr. Eduardo Bonomi Ministro del Interior

De nuestra mayor consideración:

I) Antecedentes

1. Con fecha 9 de mayo de 2016, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia de la Sra. X. Según la denunciante, habría sido víctima de un presunto acoso sexual en su ámbito de trabajo en Ministerio del Interior.

2. La Sra. X señaló que presentó su denuncia en la Comisión de Género de esa Secretaria de Estado. Según sus dichos, trabajaba como policía administrativa, y, como represalia a su rechazo a reiteradas invitaciones inadecuadas realizadas por un jerarca, le habrían trasladado al predio policial sito en la calle Batlle Berres y Camino de Las Tropas. Este lugar, según los datos brindados por la denunciante, estaría en malas condiciones como ámbito de trabajo, y no seria adecuado a su tarea administrativa, ya que habría pasado de trabajar en la Asesoría Notarial de la Jefatura de Policía de Montevideo a integrar la Guardia de dicho predio policial. En concreto, la denunciante señaló: "fui enviada al predio policial, donde terminé limpiando y recogiendo la basura, ya que no había demanda de trabajo como para un policía administrativo. Jamás me proporcionaron resolución motivada, y por boletín fui trasladada”

Conforme a los dichos de la Sra. X, esta situación habría alterado su vida laboral y su estado de salud, al haberse modificado sin fundamento sus condiciones, horario y días de trabajo. Señaló que, como consecuencia del episodio, actualmente se encontraría bajo atención medica.

3. Agregó la denunciante que también habría presentado una denuncia por estos mismos hechos ante la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, Expediente 7864/2015.

4. La INDDHH decidió iniciar estas actuaciones y, en ese marco, el día 27 de mayo de 2016 envió el Oficio Nro. 1044/2016 al Ministerio del Interior. Ante la falta de respuesta, se reiteró la solicitud mediante Oficio N°1321 de fecha 6 de febrero de 2017. En este caso, tampoco se recibió ninguna colaboración de parte del Ministerio del Interior, por lo que el día 29 de junio de 2017 volvió a reiterarse la mencionada solicitud.

5. Con fecha 12 de julio de 2017, finalmente esta Defensoría del Pueblo recibió la respuesta a lo solicitado en el Oficio N° 1321, donde se señala que "cabe informar que está tramitando una investigación, habiendo participado de la misma la Comisión de Acoso Sexual".

6. Posteriormente, el día 3 de octubre de 2017, la INDDHH envió a esa Secretaría de Estado un nuevo oficio (N° 1637/2017) solicitando los resultados de la instrucción administrativa referida por el organismo involucrado.

7. Con fecha 24 de octubre de 2017, el Ministerio del Interior respondió señalando que "cabe informar que esta cartera ha tomado conocimiento del caso realizando averiguaciones pertinentes, a los efectos de acceder a los antecedentes del caso y poder dar una respuesta a la situación planteada "

8. El 12 de diciembre de 2017, la INDDHH comunicó a la denunciante la respuesta del Ministerio del Interior. La Sra. X manifestó que "el expediente pasó de la Comisión de Acoso Sexual a archivo ".

9. Con fecha 15 de diciembre de 2017 la Defensoría del Pueblo envió el Oficio N° 1734, solicitando al Ministerio del Interior que informe sobre el estado del expediente iniciado por la denunciante, ya que existían contradicciones entre la respuesta de ese organismo de fecha 24 de octubre de 2017 (ver anterior numeral 7) y lo informado por la Sra. Godoy respecto a que esas actuaciones habrían sido archivadas.

10. La Sra. X agregó a su denuncia que, en el marco de los hechos objeto de estas actuaciones, oportunamente se le sometió al dictamen de una Junta Médica. Según sus palabras: “El dictamen de la Junta Médica cambió de decisión el día 8 de noviembre a través del dictamen 1200/17. Este expediente, al que refieren los dos dictámenes aludidos, es el número 2618/2016, que actualmente se encuentra en Salud Ocupacional de la Dirección Nacional del Hospital Policial, y es este el expediente firmado por el denunciado (...). Subraya la Sra. X que el jerarca que firma en ese expediente omitió informar que él era el funcionario que ella había denunciado por acoso sexual laboral a finales del ejercicio 2015. A través del expediente 2618/2016 se me inicia Junta Médica y se me declara incapaz en primera instancia. Este expediente fue iniciado por el Sub Jefe de Policía en abril 2016 aproximadamente. Con respecto al ítems VI el expediente 4/1/315/2016, se encuentra archivado, sin haber sido resuelto por el Señor Ministro. (...) Si hace referencia al Expediente 4/1/315/2016 es verdad que no luce firma del denunciado, pues yo no podría haber afirmado esto pues nunca tuve a la vista este expediente: pero el denunciado Señor Xfirmó el expediente 2618/2016 del Hospital Policial. Cabe destacar además que informé ante la Comisión de Acoso Sexual, que mi expediente 4/1/315/2016 había sido enviado a la Jefatura de Policía de Montevideo, donde fui acosada”

Concluye la denunciante afirmando que "(...) Es de significar que hace prácticamente dos años que espero una Resolución, la que nunca se me otorgó, por lo que actualmente me encuentro en estado de indefensión; ya que, en las conclusiones de la Comisión de Acoso Sexual, se concluyeron que había existido acoso laboral. El Doctor X, no puede archivar un Expediente sin que antes exista resolución por autoridad competente, y sin que la interesada sea debidamente notificada. Es una negación de los principios generales del derecho administrativo, y contrario a lege"

11. Con fecha 21 de febrero de 2018, la INDDHH envió nuevo oficio (N° 1796) al Ministerio del Interior, solicitando que informe respecto a las cuestiones objeto de la alegada investigación administrativa, proporcionando copia de todos los antecedentes y pronunciamiento sobre lo expresado por la denunciante. El Ministerio del Interior respondió a la INDDHH. que: “Se ha solicitado a la Dirección Nacional de Asuntos Sociales que remita toda la información referente a la situación sanitaria de la denunciante, a los efectos de poder dar respuesta acorde a lo oportunamente planteado "

12. El día 28 de febrero de 2018, el Equipo Técnico de la INDDHH a cargo de esta denuncia se reunió con la Sra. Directora de la División Políticas de Genero del Ministerio del Interior, que integra la Comisión de Acoso Sexual de esa cartera, quien señaló que: La funcionaría habría realizado la denuncia posteriormente a su traslado. El fundamento del archivo del expediente 4-1-00315/2016 es que la investigación de acoso, no se pudo comprobar, ya que los testigos declararon en contra de la denunciante, el caso fue archivado y se la notificó a la denunciante. El testimonio de las personas con las cuales ella trabajaba fueron contrarios a sus declaraciones."

II) Consideraciones de la INDDHH

13. La INDDHH no se pronunciará respecto a lo afirmado por la denunciante al hacer referencia a la actuación de la Junta Médica a la que habría sido sometida y a la eventual intervención en el dictamen de la misma del jerarca que habría sido responsable de la situación de acoso sexual a la que la Sra. X se refiere, en función de no haberse obtenido elementos de convicción suficientes a esos efectos.

Complementariamente, debe señalarse que esta circunstancia no afecta el fondo del análisis de los hechos denunciados, según se ampliará en los párrafos siguientes.

14. En esa dirección, si bien, de acuerdo a las conclusiones de la Comisión de Acoso Sexual del Ministerio del Interior, no fue posible confirmar la situación de acoso por parte de su superior planteada por la Sra. X, a la vez que esta habría denunciado dicha situación posteriormente a su traslado, la INDDHH entiende que el organismo involucrado no logró justificar los reales motivos del traslado de la funcionaría a un puesto laboral de menor jerarquía. Este es, en concreto, el tema sobre el que debe pronunciarse la Defensoría del Pueblo.

15. El Consejo Directivo entiende que los hechos denunciados deben analizarse a la luz del principio pro persona, uno de los pilares fundamentales del Derecho de los Derechos Humanos[1][2]. En aplicación de ese principio, esta Defensoría del Pueblo entiende que el Ministerio del Interior tenía la carga de acreditar motivos razonables, vinculados a razones de buen funcionamiento del servicio, que justificaran el traslado de la Sra. X a un puesto de trabajo de menor jerarquía. Al no justificar en forma clara los motivos del mencionado traslado, el Ministerio del Interior no logra despejar la duda razonable relativa a que, en realidad, el cambio en las condiciones de trabajo del que fue objeto la denunciante no es otra cosa que una represalia o sanción encubierta relacionada al alegado trato laboral inadecuado por parte de su jerarca.

16. En suma: en ningún momento, a pesar de las reiteradas solicitudes realizadas por la INDDHH, el Ministerio del Interior explicó las razones que motivaron el traslado de la denunciante y se limitó a responder con dilatorias los oficios enviados por la Defensoría del Pueblo, extremos que deben destacarse especialmente por su incidencia en las conclusiones a las que se arriba en la presente resolución.

III. Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la INDDHH, resuelve:

  1. Que el Ministerio del Interior vulneró los derechos al trabajo y a la salud laboral de la denunciante, al disponer un traslado inmotivado. Este extremo no permite descartar que esa decisión configure, en los hechos, una sanción encubierta, ya que su consecuencia fue la asignación de un destino funcional de menor jerarquía de acuerdo a la categoría y formación de la Sra. X.
  2. Como reparación por los daños causados por la mencionada vulneración de derechos, la INDDHH recomienda a esa Secretaría de Estado que, tal y como señala el “Protocolo de actuación de situaciones de acoso sexual en funcionarios/as y personal del Ministerio del Interior" (Reparación del Daño con Perspectiva de Género, Inciso 9, literales c y d), se proceda a la "eliminación como demérito de los partes médicos y licencias médicas que fueron consecuencia de la situación de acoso sufrida ” por la denunciante, así como la “eliminación de las notas de concepto negativo que surgieron a raíz de la situación de acoso, las cuales incidieron en su calificación laboral”
  3. Complementariamente, y también como medida reparatoria. la INDDHH recomienda que la denunciante pueda acceder a un destino en el Ministerio del Interior acorde a sus capacidades en el área de trabajo administrativo, similar al que ocupaba con anterioridad al traslado que fue analizado en estas actuaciones.
  4. Conforme a sus cometidos, la INDDHH dará seguimiento a estas recomendaciones, a cuyos efectos solicita al Ministerio del Interior que en el plazo de 30 días informe sobre el cumplimiento de las mismas.

 

 

[1] Cfr. Pinto, Mónica: "El principio pro homine. Criterios de hermenéutica pautas para la regulación de los derechos humanos" Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/20185.pdf

Nogueira Alcalá, Humberto: “El principio pro homine o a favor de la persona en el derecho internacional y en el derecho interno como regla de interpretación y regla de preferencia normativa". Disponible en: http://cmjusticiaconstitucional.com/wp-content/uploads/2015/08/Principio-favor-persona-o-pro-homine-2015-13-agosto-2015-Humberto-Nogueira-Alcala.pdf

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