Resolución N° 599/018 con recomendaciones a la Comisión de Refugiados (Ley 18.076)

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El 21 de octubre de 2017, a las 22:20 horas la INDDHH recibió una llamada telefónica a su celular de emergencia por parte del Tte. X, de Prefectura Nacional Naval, por la situación de cuatro personas de nacionalidad nigeriana que habían llegado en un barco extranjero y solicitado refugio en Uruguay. De inmediato la INDDHH le solicitó al mencionado oficial que informara sobre los antecedentes del caso.

Sres. /as. Integrantes de la Comisión de Refugiados (Ley 18.076)

De nuestra mayor consideración:

I) Antecedentes

1. El 21 de octubre de 2017, a las 22:20 hs., la INDDHH recibió una llamada telefónica a su celular de emergencia por parte del Tte. X, de Prefectura Nacional Naval, por la situación de cuatro personas de nacionalidad nigeriana que habían llegado en un barco extranjero y solicitado refugio en Uruguay. De inmediato la INDDHH le solicitó al mencionado oficial que informara sobre los antecedentes del caso.

Según el oficial de Prefectura, estas personas viajaban como polizones en un buque de bandera extranjera. Al tocar tierra en Uruguay (Puerto de Montevideo), habrían solicitado refugio. Prefectura se comunicó con Dr. X, Juez de Primera Instancia en lo Penal 12do. Turno. El magistrado habría ordenado que estas cuatro personas fueran ‘llevadas a un refugio del MIDES” ya que no había razones para que permanecieran detenidos.

Al llegar a Puerta de Entrada de MIDES, se le comunicó al funcionario de Prefectura que “no tenían más espacio en ningún refugio”. De regreso en Prefectura, el Tte. X volvió a comunicarse con el Juez de Turno, quien 1e ordenó que se “pusiera en contacto con la INDDHH”, lo que motivó el inicio de estas actuaciones.

El Tte. X manifestó a la INDDHH su preocupación en relación a que “las personas no eran delincuentes y por tanto no podían quedar en Prefectura, donde solamente podía a alojarlas en calabozos”. Sin embargo, expresó que, por razones humanitarias, “tampoco podía dejarles en la calle a esas horas de la noche”. La INDDHH expresa su reconocimiento por la actuación profesional y humanitaria del Sr. Tte. X y sus superiores en esta contingencia.

2. Desde la INDDHH, se realizaron diversas comunicaciones telefónicas con jerarcas del Poder Ejecutivo para buscar una solución a la mencionada situación. Paralelamente y teniendo en cuenta lo avanzado de la hora, se volvió a comunicar con el Tte. X para sugerirle que mantuviera la situación de los cuatro nigerianos por esa noche, y que en la mañana del domingo se tomaría nuevamente contacto.

3. El 22 de octubre de 2017, la INDDHH continuó realizando gestiones sobre el caso. Ni el MIDES, ni la Dirección de DD.HH. de Presidencia de la República ni el Ministerio de Relaciones Exteriores dieron ninguna respuesta para el alojamiento temporal de personas refugiadas.

Ante esta falta de respuesta, la Defensoría del Pueblo tomó contacto con la organización no gubernamental ‘idas y vueltas" que, de manera expedita y eficiente, encontró alojamiento para los cuatro refugiados gracias al ofrecimiento humanitario de cooperación por parte de varias personas vinculadas a esta organización.

4. Con fecha 6 de noviembre de 2017, se envió el Oficio N° 1672 a la Comisión de Refugiados (CORE). Ante la falta de respuesta, el día 30 de noviembre de 2017 se reiteró la solicitud por Oficio, N°1702/2017.

La información solicitada por la INDDHH consistió en:

a) Informar respecto a los procedimientos y responsabilidades establecidas dentro de los organismos representados por los miembros de la CORE, para atender las situaciones de emergencia como la planteada anteriormente.

b) ¿Cuáles habían sido los esfuerzos, alternativas y demandas propuestas por parte de la CORE hacia los organismos del Estado en la búsqueda de recursos orientados a la obtención de respuestas para este tipo de casos.

c) Finalmente, que se explicitara qué organismo del Estado sería el último responsable en relación a la efectivización del alojamiento provisorio para estas personas solicitantes de refugio y situaciones similares que eventualmente sucedan.

5. El 16 de noviembre de 2017, el Consejo Directivo de la INDDHH decidió remitir una carta personal al Sr. Presidente de la República. Entre otras consideraciones, se trasmitió al Primer Mandatario que:

“La INDDHH no desea limitarse a señalar mecánicamente el marco jurídico que ampara los derechos humanos de estas personas de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos por Uruguay. Por encima de eso queremos invocar motivaciones humanitarias, esas que históricamente han mostrado al mundo las mejores tradiciones de nuestro país, y lo han posicionado como una nación solidaria, progresista y consciente de su rol en la comunidad internacional.

Para esta Defensoría, resulta preocupante que nuestro país no se encuentre preparado, en este momento, para gestionar los desafíos que presenta el fenómeno de la movilidad humana. Los refugios para personas en situación de calle están destinados a otro perfil de beneficiarios vulnerables. Sin embargo, por el momento esta es la única respuesta estatal posible a las urgentes necesidades que motivan esta carta. Creemos que desde el Poder Ejecutivo es posible instrumentar acciones concretas dentro de una política pública de atención humanitaria a las necesidades urgentes de estas personas, al menos en los primeros días de su ingreso al país.

Por otra parte, es imposible desconocer el fuerte componente solidario que caracteriza a la sociedad uruguaya. Si bien esto constituye una seña de identidad que nos llena de orgullo, aquellos problemas que requieren el diseño e implementación de políticas públicas, como el que motiva esta comunicación, no pueden quedar librados a la espontánea disposición de los uruguayos a apoyar a los más necesitados. El Estado debe cumplir con sus obligaciones, a la vez que establecer estrategias de cooperación y complementación con la solidaridad de la sociedad civil ”.

6. Recién el día 22 de febrero de 2018, la INDDHH recibió la respuesta de la CORE. Esta señala en su punto 2) que: "En la actualidad existe un importante trabajo que realiza una Consultoría enfocada al fortalecimiento de las capacidades de la CORE y de su Secretaría Permanente, mediante el diseño de protocolos de actuación que faciliten su trabajo de recepción y resolución de solicitudes de refugio y en los temas de refugiados en general (...) ”

7. En la misma respuesta de la CORE, y en relación a las soluciones habitacionales para refugiados, se señala que: "En materia de refugio no existe un único organismo de proporcionar alojamiento provisorio. Quien se ha encargado de brindar los primeros auxilios, en la medida de sus posibilidades, ha sido el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) por razón de competencia y actuando en el marco de la Ley 17.866 de fecha 21 de marzo de 2005... En este caso en particular, y teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad en que se encontraban estas personas, se mantuvieron instancias de intercambio con las autoridades del MIDES, Secretaría de Presidencia y Ministerio de Relaciones Exteriores”.

II) Consideraciones de la INDDHH

8. La INDDHH considera que situaciones como las analizadas en esta resolución no pueden quedar libradas a la buena voluntad de las personas y/o organizaciones de la sociedad civil que trabajan por darle solución de emergencia a personas refugiadas que no reciben ningún tipo de apoyo de parte de la institucionalidad estatal a su llegada al país, a la emergencia.

9. La Ley N°18076 en su Art. 20, dispone que: “El Estado debe garantizar a los refugiados y solicitantes de refugio el goce y ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales, culturales y todos los demás derechos inherentes a la persona humana reconocidos a los habitantes de la República, en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado, así como en su normativa interna”.

10. Reiterando lo expresado en la citada comunicación al Sr. Presidente de la República, la INDDHH entiende que nuestro país no se encuentre preparado, en este momento, para gestionar los desafíos que presenta el fenómeno de la movilidad humana. No pueden quedar como única alternativa los refugios para personas en situación de calle del MIDES, destinados a atender otras vulnerabilidades. Sin embargo, por el momento esta es la única respuesta estatal posible a las urgentes necesidades que motivan esta carta.

11. Para la Defensoría del Pueblo debe diseñarse y comenzar a aplicarse de inmediato una política pública de atención humanitaria a las necesidades urgentes de personas que solicitan refugio. No se trata de una solución permanente o por un tiempo desproporcionado. Bastaría que contemplara la atención en salud, alimentación y vivienda al menos en los primeros días de su ingreso al país. La coordinación con las organizaciones de la sociedad civil es necesaria, sin dudas. Pero; como ya se ha señalado por la INDDHH, no puede cargarse sobre las mismas el apoyo humanitario a personas que solicitan refugio en Uruguay.

III. Con base en lo antes expuestos, y conforme a lo que establece el Art.4. literales (C) y (G) de la Ley N° 18.446, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo recomienda:

  1. Que la CORE considere prioritario, dentro de los protocolos de actuación que deberán comenzar a aplicarse de inmediato para atender situaciones imprevistas y de extrema vulnerabilidad que han surgido en relación a los solicitantes de refugio que llegan al país, se establezcan responsabilidades institucionales estatales, con roles concretos establecidos.

  2. Que estos protocolos definan con claridad la atención a brindar a las personas que solicitan refugio en materia de salud, alimentación y vivienda, durante los primeros días de su llegada al país.

  3. Que se trabaje con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema, apoyando sus acciones y fortaleciendo sus capacidades para tratar situaciones como las señaladas en esta resolución.

  4. Que en el plazo de treinta (30) días, de a publicidad y comunique formalmente a la INDDHH los protocolos mencionados en el literal (a).

  5. En uso de sus competencias, la INDDHH dará seguimiento al cumplimiento de esta resolución.

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