Resolución N° 606/018 con recomendaciones al Ministerio de Defensa Nacional

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió oportunamente por parte de X, una denuncia sobre una posible vulneración por parte del Ministerio de Defensa Nacional (MDN) sobre su derecho a reparación por haber sido destituido de las Fuerzas Armadas por motivos políticos o ideológicos, de acuerdo al amparo dado por la Ley Nº 17.949.

Sr. Ministro de Defensa Nacional

Sr. Jorge Menéndez

I. Antecedentes:

1.- La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió oportunamente por parte de X, una denuncia sobre una posible vulneración por parte del Ministerio de Defensa Nacional (MDN) sobre su derecho a reparación por haber sido destituido de las Fuerzas Armadas por motivos políticos o ideológicos, de acuerdo al amparo dado por la Ley Nº 17.949.

2- En concreto, señaló que el MDN, por Resolución N° 87656/2010, le negó dicha reparación y ante la misma interpuso un recurso administrativo de revocación y jerárquico, sin tener, a la fecha de presentada esta denuncia, noticia de la resolución eventualmente recaída. Dicho recurso se sustanció por parte del MDN en el Expediente N° 2010.016366.

3.- Señaló que su desvinculación al Cuerpo de Equipaje de la Marina, producida en el año 1974, se debió a una persecución política y que las razones esgrimidas por el MDN en su momento (sosteniendo que el cese obedeció a su estado físico y sanitario), fueron una arbitrariedad de sus autoridades. Manifestó que dadas las circunstancias de la época, debido al gobierno de facto, eran imposibles de contrarrestar y que, en ese entonces, las vías administrativas para recurrir eran totalmente inconducentes.

4.- En mérito a ello, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo solicitó el 25/10/2017 al Ministerio de Defensa Nacional, por Oficio N° 1665/207, que en un plazo de 10 días hábiles remitiera e informara:

  • Copia de la Resolución del MDN N° 87656/2010.
  • Estado del Recurso de Revocación y Jerárquico interpuesto por el Sr. Julio Cesar Ramírez Pérez (Expediente N° 2010.016366)

5.- Con fecha 31/10/2017 el Ministerio de Defensa Nacional contestó mediante Oficio 094/DAJNDDHH/17. En el mismo se informó lo siguiente:

a) Por Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 87556), de 1° de febrero de 2010, fue desestimada la petición presentada por el Sr. X, por no cumplir con lo establecido por el artículo 1° de la Ley 17949 de 8 de enero de 2006.

b) Por expediente N° 2010.01636 se tramitó el recurso de revocación contra la citada resolución, siendo desestimado por Resolución Poder Ejecutivo (número 91.489) de 8 de julio de 2013.

c) El expediente 210.01636-6 se encuentra archivado, habiéndose agotado la vía administrativa. El MDN adjuntó las citadas resoluciones.

6.- Se dio vista de estas actuaciones al denunciante, quien por correo electrónico de fecha 20 de noviembre de 2017 manifestó que, a su entender, en su caso "no fueron consideradas por el MDN las Leyes 16.440 y 17.949 y el art. 3 de conflictos no internacionales de la Convención de Viena donde explica cómo deben ser tratadas las personas”

II. Consideraciones.

7.- La INDDHH acusa recibo de la respuesta dada por el MDN en cuanto a la situación administrativa de la petición de amparo a los beneficios de la Ley 17.949, presentada por el Sr. X, así como del recurso administrativo interpuesto ante la resolución denegatoria.

8.- No se encuentran irregularidades u omisiones formales en los procedimientos administrativos que llevaron a las Resoluciones señaladas.

9.- No obstante, la INDDHH entiende oportuno considerar el aspecto sustancial de la denuncia referido a la Resolución del Poder Ejecutivo de excluir al Sr. X de los beneficios otorgados por la Ley 17.949 por no cumplir con los requisitos en ella establecidos.

10- Al respecto cabe recordar, como marco general de análisis, que la INDDHH, a partir de conocer en sucesivas denuncias presentadas sobre distintas exclusiones a la diversas leyes de reparación aprobadas en nuestro país, dictó una Resolución el 6 de diciembre del 2012 por la cual se recomendó al Poder Ejecutivo la necesidad de adecuar, tanto la normativa existente como la interpretación que se le da a la misma, para que redunde en una actuación reparatoria verdaderamente integral y comprensiva de los diversos colectivos de víctimas.

En la misma línea, más recientemente el 28/2/2018, se expidió el “Informe sobre leyes reparatorias y exclusiones derivadas de su implementación”. En dicho informe se analizó el escenario de exclusiones que no contempla cabalmente la política reparatoria que debería adoptar y poner en práctica el Estado frente a las violaciones a los derechos humanos vividas en tiempos de dictadura, así como los criterios que guían la actuación de las Comisiones Especiales, encargadas de la aplicación concreta de los regímenes reparatorios consagrados legislativamente.

11- Aplicado tal marco de análisis a la denuncia del Sr. X, la INDDHH entiende que su situación se encuadra precisamente dentro del marco de exclusiones referido.

En efecto, al Sr. X no se le concedieron los beneficios establecidos por la Ley 17.949 por "no lograr probar que la causal de su desvinculación estuviera radicada en motivos políticos e ideológicos”

X, en su petición no alegó motivos políticos e ideológicos como causa de su desvinculación, sino que sostuvo que existió arbitrariedad y desviación de poder en el proceso administrativo y en los dictámenes médicos desarrollados, que culminaron con su baja por razones meramente de servicio, fundadas en “no estar apto físicamente para el servicio Naval Militar”.

La Resolución del Poder Ejecutivo, que desestimó la petición del Sr. X por no cumplir los requisitos literalmente establecidos en la norma, no analizó si en el procedimiento que condujo en el año 1974 a su desvinculación por “razones meramente de servicio” pudieron ocurrir arbitrariedades o desviaciones de poder frente a las cuales, por el contexto institucional, no existían garantías para cuestionarlas.

Al respecto, la INDDHH considera que la ausencia de garantías en los procesos administrativos, que culminaron en una desvinculación de cuadros funcionales en las Fuerzas Armadas, son también, en un sentido amplio, motivos políticos de cese ilegítimo que merecen reparación. Sin embargo, las víctimas de tales prácticas ilegítimas, al no ser considerados expresamente en la Ley 17.949, han quedado excluidas de los beneficios reparatorios.

Por tanto, la mencionada Ley no contempla las desvinculaciones motivadas por procesos administrativos en los cuales, tras el estudio del expediente respectivo, pueda demostrarse la ausencia de las garantías del debido proceso o la ocurrencia de actos desarrollados con desviación de poder.

12- En definitiva, la petición del Sr. X solo podría reconsiderarse por parte del Poder Ejecutivo si se incluyera esta causal a través de una reforma de la Ley N° 17.949.

III - En base a lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:

Recomendar al Ministerio de Defensa Nacional que, a través del Poder Ejecutivo, impulse ante el Poder Legislativo la modificación del artículo 1o de la Ley N° 17.949 incluyendo que el derecho establecido alcance también a las personas que hubieran sido destituidas, desvinculadas, dadas de baja, o pasado a situación de reforma o similares luego de procesos administrativos en los cuales se demuestre que existió ausencia de garantías del debido proceso administrativo u ocurrencia de actos desarrollados con desviación de poder. A sus efectos, la misma norma debe disponer un nuevo plazo para que quienes se entiendan comprendidos dentro de esta nueva causal puedan presentar su petición.

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