Resolución N° 608/018 de solución satisfactoria - ANEP/Consejo de Educación Inicial y Primaria

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió el día 9 de marzo de 2018, una denuncia de las Sras. X y X. Según las denunciantes, el hijo de la Sra. X no estaría escolarizado a esa fecha por responsabilidad de ANEP.

Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP) Sra. Directora General Mag. Irupé BUZZETTI

1. Antecedentes:

De nuestra mayor consideración:

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió el día 9 de marzo de 2018, una denuncia de las Sras. X y X. Según las denunciantes, el hijo de la Sra. X no estaría escolarizado a esa fecha por responsabilidad de ANEP.

2. Con fecha 13 de marzo de 2018, la INDDHH se comunica telefónicamente con Inspección Nacional del CEIP. Se realiza el primer contacto con la Inspectora de Guardia y se le traslada la situación con los datos del niño.

3. El día 15 de marzo de 2018, la Institución recibe una llamada de la Inspectora Sra. X, quien informa que el niño tendría tres opciones de escuelas a las cuales podría ingresar y en las que tendría cupo. Posteriormente se toma contacto con las denunciantes para brindarles la información.

4. El pasado 13 de abril, las denunciantes vuelven a la INDDHH planteando que el niño no tendría aún lugar en ninguna escuela. De inmediato, desde la Institución se vuelve a tomar contacto telefónicamente y a oficiar al CEIP.

5. En el marco de estas actuaciones, la Institución envió el Oficio N° 1845/2018 a CEIP el día 20 de abril de 2018, solicitando que en el plazo máximo de cinco días, informara sobre las actuaciones realizadas en relación a la escolarización del niño, en especial identificando en qué escuela éste tendría cupo. A la fecha de esta Resolución, la INDDHH ha obtenido respuesta a ese Oficio por parte del CEIP.

6. Al realizar un contacto telefónico establecido con las denunciantes como seguimiento de la situación realizado por la INDDHH, la Sra. X informa que actualmente el niño estaría concurriendo a la Escuela X de la ciudad de Montevideo, por lo que, a su criterio, el problema estaba solucionado.

II. Consideraciones

7. Tal como se señala la Ley General de Educación 18.437, en su artículo 1o (De la educación como derecho humano fundamental), se declara de interés general la promoción del goce y el efectivo ejercicio del derecho a la educación, como un derecho humano fundamental. La norma concluye: “El Estado garantizará y promoverá una educación de calidad para todos sus habitantes, a lo largo de toda la vida, facilitando la continuidad educativa."

De conformidad a lo señalado en la norma citada, la INDDHH recuerda que todos los niños y niñas tienen derecho al acceso a la educación, por lo que éste debe estar garantizado por parte del Estado.

8. También el Consejo Directivo entiende pertinente recordar que, según el Art. 9o del Código de la Niñez y la Adolescencia en relación a los derechos esenciales de todo niño y niña "Todo niño y adolescente tiene derecho intrínseco a la vida, dignidad, libertad, identidad, integridad, imagen, salud, educación, recreación, descanso, cultura, participación, asociación, a los beneficios de la seguridad social y a ser tratado en igualdad de condiciones cualquiera sea su sexo, su religión, etnia o condición social”

9. En el caso concreto objeto de estas actuaciones, el asunto fue resuelto satisfactoriamente al estar concurriendo el niño actualmente a la Escuela X. Se desconoce si esa decisión fue el resultado de las gestiones realizadas por la Institución ante el CEIP o no, ya que este Consejo de Primaria respondió al oficio oportunamente enviado.

III. En base a lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:

  1. Que según lo informado por la denunciante, el caso planteado ante la Institución se resolvió en forma satisfactoria para los intereses del niño.
  2. Recomendar al Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP) que en situaciones similares que se puedan presentar en un futuro, colabore con la INDDHH según le ordena la Ley No. 18.446, no brindando la información solicitada en los plazos establecidos.
  3. Disponer el cierre de estas actuaciones, sin perjuicio.
  4. Notificar de la presente Resolución a los denunciantes.

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