Resolución N° 610/018 con recomendaciones a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).

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a Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió la denuncia N°2016-1-38-0000721 planteada por una paciente, que solicitó ser amparada en el Art.12 de la Ley No. 18.446, que garantiza a la denunciante la reserva de su identidad. La denunciante manifestó que en el Hospital X, la Dra. X la había discriminado en reiteradas ocasiones por su condición de transexual, hablándole en tonos altos y de muy mal modo. Asimismo, según la persona denunciante, la profesional le trata como una persona de género masculino, siendo ella de género femenino. Agregó que estas actitudes impactaron de forma negativa en su autoestima haciéndola sentir culpable por su enfermedad dermatológica y haciéndola revivir hechos de discriminación que le han ocurrido durante años en instituciones de salud, por ser una mujer transexual.

Sr. Presidente del Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).

Dr. Marcos Carámbula

De nuestra mayor consideración:

I) Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió la denuncia N°2016-1-38-0000721 planteada por una paciente, que solicitó ser amparada en el Art.12 de la Ley No. 18.446, que garantiza a la denunciante la reserva de su identidad.

2. La denunciante manifestó que en el Hospital X, la Dra. X la había discriminado en reiteradas ocasiones por su condición de transexual, hablándole en tonos altos y de muy mal modo. Asimismo, según la persona denunciante, la profesional le trata como una persona de género masculino, siendo ella de género femenino. Agregó que estas actitudes impactaron de forma negativa en su autoestima haciéndola sentir culpable por su enfermedad dermatológica y haciéndola revivir hechos de discriminación que le han ocurrido durante años en instituciones de salud, por ser una mujer transexual.

3. Iniciados los procedimientos de estilo, la INDDHH solicitó a ASSE, información en relación a los hechos denunciados. Con fecha 30 de enero de 2017, esta Defensoría del Pueblo recibió respuesta por parte de ASSE (Oficio 41/17). En esa comunicación ASSE informa que la dirección del hospital tomó conocimiento de esta situación de conflicto entre la usuaria y la profesional por la denuncia realizada ante la INDDHH, no habiéndose planteado con anterioridad por parte de la usuaria ninguna queja de forma verbal ni escrita. Se agrega que, consultada la Dra. X, ésta niega haberle hablado de mal modo a la paciente, así como también niega cualquier acto de discriminación por su condición sexual.

4. Desde la INDDHH se realizó el seguimiento de la situación en el mes de marzo del año 2017. En esa oportunidad, la denunciante informó que desde el hospital le comunicaron que sería atendida por otra dermatóloga en la ciudad X.

5. En el mes de mayo de 2017, la INDDHH nuevamente se comunicó con la denunciante, quien manifestó que aún no había concurrido a la consulta en el Hospital X debido a diferentes circunstancias personales. En el mes de noviembre del mismo año, desde la INDDHH se intentó una nueva comunicación telefónica con la denunciante, sin éxito, dejándole un mensaje de voz en el que se le solicitaba que se pusiera en contacto para actualizar el estado de su situación.

6. En el mes de febrero del año 2018 la INDDHH se reunió con la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública de ASSE, en la que se recibió la información de que la denunciante había solicitado cuatro consultas dermatológicas en el correr del año 2017 en el Hospital X, asistiendo solamente a una.

7. De inmediato, la INDDHH se comunica nuevamente con la denúnciate vía correo electrónico. En esta oportunidad se recibió la siguiente respuesta:

“No fui más a la Policlínica de dermatología desde aquella vez quisieron trasladarme a la ciudad X pero no fui más. Hace poco tiempo volví a pedir la historia clínica para ver la patología que ella había escrito en mi historia se la voy a llevar a un médico referente y ver si los estudios que supuestamente se me hicieron para llegar al diagnóstico son ciertos”

II. Consideraciones de la INDDHH

8. El Consejo Directivo de la INDDHH entiende que no se recabaron elementos de juicio suficientes para sostener que existió, por parte de personal de ASSE, una conducta que configure discriminación hacia la denunciante a causa de su opción sexual.

9. Ante el reclamo de la denunciante, su derecho a la salud fue garantizado por ASSE, ya que esa administración le ofreció una alternativa razonable para su atención medica especializada en un hospital cercano a su domicilio dentro del mismo departamento.

III) Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

  1. Que, no surgiendo de estas actuaciones elementos de juicio suficientes para acreditar la vulneración de derechos denunciada, disponer el cierre de las actuaciones en los términos previstos en el art. 19 y 27 de la Ley N° 18.446 y 95 del Reglamento de la INDDHH, sin perjuicio.
  2. Recomendar a ASSE la adopción de las medidas necesarias para responder en tiempo y forma a los requerimientos de información formulados por la INDDHH, conforme lo dispone la Ley 18.446 de 24/12/2008.
  3. Solicitar a ASSE que informe sobre los procedimientos que aplica para dar debido cumplimiento a lo dispuesto por la Ley No. 18.426 (Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva) en los hospitales que dependen de esa Administración.
  4. A los efectos del cumplimiento de los literales (b) y (c) de esta Resolución, se otorga a ASSE un plazo de treinta (30) días.
  5. Conforme a sus cometidos y facultades, esta Defensoría del Pueblo dará seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones realizadas.

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