Resolución N° 612/018 con recomendaciones Ministerio de Salud

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió, el día 22 de junio de 2017, una denuncia que involucraba a una casa de salud que funcionaría sin habilitación en el Departamento de Cerro Largo.

Sr. Ministro de Salud (MS)

Dr. Jorge Basso Garrido

De nuestra mayor consideración:

I. Antecedentes:

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió, el día 22 de junio de 2017, una denuncia que involucraba a una casa de salud que funcionaría sin habilitación en el Departamento de Cerro Largo.

2. Con fecha 4 de julio de 2017, la INDDHH envió a esa Secretaría de Estado el Oficio N° 1508/2017, solicitando información sobre dicha casa de salud y sobre las eventuales actuaciones realizadas por el MS al respecto.

3. Posteriormente, con fecha 18 de setiembre de 2017, se reiteró la solicitud y se planteó al MS que la INDDHH recibió, en distintas ocasiones, denuncias respecto al mal funcionamiento de las llamadas casas de salud, hogares de ancianos o residenciales. Por tal motivo, esta Institución expresó que considera de especial importancia para el abordaje de estas denuncias, contar con la información del Registro Único Nacional sobre todas las residencias, hogares, centros y demás servicios para adultos mayores, autoválidos o discapacitados, que el Ministerio de Salud Pública haya habilitado, tal como lo plantea el artículo 7 de la Ley 17.066.

4. El día 6 de octubre de 2017, se recibe una respuesta a los pedidos de la INDDHH por parte de MS, donde se identifican los Residenciales con Habilitación vigentes al 29 setiembre de 2017. La respuesta del MS incluye el “Protocolo de actuación para establecimientos de larga estadía en proceso de habilitación al momento de sanción de! decreto 356/2016, de fecha 7 de noviembre de 2016 ”.

5. Con fecha 5 de diciembre de 2017, en base a los datos brindados por la División Salud del MS, se solicitó a esa Secretaría de Estado información ampliatoria sobre los siguientes puntos:

(i) En relación a los Residenciales con trámite avanzado de Habilitación se solicitó información sobre si presentaron la documentación que ese Ministerio les habría solicitado en un plazo de 30 días. Asimismo, en el caso de que no haya regularizado su situación, cuáles son las principales omisiones o defectos de la documentación presentada, y si estos Residenciales han obtenido el Certificado Social art. N° 11 Decreto 356/016.

(ii) En relación a los Residenciales en Evaluación y Vigilancia Sanitaria, (471) se solicitó información sobre cuáles son los principales motivos que imposibilitan su habilitación. Complementariamente, se solicitó información sobre los mecanismos de inspección del MS, frecuencia de visitas, principales observaciones que presentan.

(iii) Asimismo, se solicitó información sobre la integración del equipo de Inspectores de MS que fiscaliza a estos Residenciales y cuál es la metodología de trabajo de los/as mismos.

(iv) Por otro lado, dado el alto porcentaje de Residenciales que aún no han obtenido su habilitación y que en la actualidad están funcionando, se solicitó información sobre que proyecciones de trabajo se ha planteado ese Ministerio para abordar esta problemática.

(v) Finalmente, al ser el Registro Único Nacional un tema de notorio interés público, se recomendó al MS, que publique en su página web el listado actualizado de Residenciales habilitados y en trámite de habilitación, considerando los derechos de los usuarios y el criterio de transparencia de esa Cartera.

6. El día 7 de enero de 2018 y 27 de abril de 2018, se envían Oficios 1785/2018 y Oficio N° 1851 en reitero al Oficio enviado el 5 de diciembre de 2017, sin obtener una respuesta desde el MS a la fecha de esta Resolución.

7. El día 31 de enero de 2018 se da vista a la persona denunciante sobre la situación del expediente.

8. A la fecha de esta Resolución, la INDDHH realizó una consulta a la página web del MS. En esta oportunidad se constató que los datos del Registro Único Nacional han sido publicados y que tomaron notoriedad pública en los distintos medios de comunicación.

II. Consideraciones de la INDDHH

9. Tal como se señala el Capítulo III Artículo 7o del Decreto N° 320/999, acerca de la habilitación y registro. "Todas las residencias. hogares, centros y demás servicios para adultos mayores, autoválidos o discapacitados, deberán contar con la habilitación del Ministerio de Salud Pública y estar inscriptos en el Registro Único Nacional a cargo de dicho Ministerio, a través de la División Control de Calidad, quien a la vez tendrá a cargo el control sobre dichos establecimientos."

En los últimos oficios enviados al MS, la INDDHH señalaba que, al ser el Registro Único Nacional un tema de notorio interés público, y considerando los derechos de los usuarios y el criterio de transparencia del MS, este Registro debía estar al alcance de cualquier persona que quiera acceder a esta información.

10. De conformidad con lo señalado en la norma citada, la INDDHH considera que el organismo cumplió con la publicación de la información sobre los hogares y residencias habilitadas y en vía de habilitación. Puede observarse en la página web del MS el listado actualizado de residenciales habilitados y en trámite de habilitación, lo que permite conocer qué establecimientos no están registrados y se encuentran por fuera del ámbito de control y vigilancia por parte del Estado.

11. También la INDDIHI entiende pertinente recordar que, según el mismo artículo del Decreto citado, a hacer referencia a los Contralores, se señala que “El Ministerio de Salud Pública, a través de la División Control de Calidad, realizará el control de aquellas instituciones previamente habilitadas a través de inspecciones regulares, mediante ciclos de inspección periódicos cada 2 años. Se realizarán inspecciones adicionales ante denuncias de irregularidades o pura seguimiento de los cronogramas de correcciones acordados en las inspecciones regulares y en la inspección inicial. El Ministerio de Salud Pública podrá coordinar con otros organismos la realización de este contralor, en el marco de los cometidos que le asigna el inciso segundo del artículo 1o de la ley que se reglamenta. D) Sistema de Inspecciones. - La División Control de Calidad imple mentará un sistema de inspecciones. Las evaluaciones se realizarán basándose en indicadores estructurales (planta física, equipamientos, recursos) ”.

12. En el caso concreto objeto de estas actuaciones, la INDDHH solicitó información sobre cómo está integrado el equipo de Inspectores de MS que fiscaliza a estos Residenciales y cuál es la metodología de trabajo de los mismos. También solicitó al MS información sobre cómo se acompaña y trabaja con los residenciales para el logro de la habilitación y si existe una planificación clara sobre este tema: en particular, sobre los plazos establecidos para poder mejorar la situación actual de gran cantidad de instituciones sin habilitación y, en estos casos, cuáles son las alternativas de solución por parte del Estado. A la fecha no se ha recibido en la INDDHH ninguna respuesta por parte del MS a estas solicitudes.

III: En base a lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:

  1. Que, según lo constatado por la INDDHH, se resolvió en forma satisfactoria el planteo oportunamente realizado al MS sobre la publicación en su página web del Registro Único Nacional.
  2. Recomendar al Ministerio de Salud Pública (MS) que colabore con la INDDHH brindando información sobre los Contralores que realiza y la información que se le solicita, según le ordena la Ley No. 18.446, en los plazos establecidos. Conforme a lo establecido por el Art.23 de dicha ley, se ha verificado en esta solicitud, una negativa de cooperación por parte del MS.
  3. Notificar de la presente Resolución al denunciante, al Ministerio de Salud y al Grupo de Trabajo Interministerial creado por el Decreto 356/016.

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