Resolución N° 618/018 con recomendaciones al Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP)

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió, el día 21 de junio de 2017, una denuncia vía correo electrónico de la Sra. X, quien actualmente se desempeña como docente en la Escuela No. 70 de tiempo completo, dependencia del CEIP. 2. La Sra. X planteó que mientras se encontraba gozando de licencia por maternidad, se le habría dado a conocer a través de un comunicado que tendría una limitación y no se le otorgaría más reducción horaria por lactancia. Siempre según lo señalado por la denunciante, hasta ese entonces, luego de la licencia por lactancia, las docentes tenían la posibilidad de reducción horaria de una hora por día para continuar con el amamantamiento.

Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP)

Sra. Directora General Mag. Irupé Buzze

I. Antecedentes:

De nuestra mayor consideración:

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió, el día 21 de junio de 2017, una denuncia vía correo electrónico de la Sra. X, quien actualmente se desempeña como docente en la Escuela No.X de tiempo completo, dependencia del CEIP.

2. La Sra. X planteó que mientras se encontraba gozando de licencia por maternidad, se le habría dado a conocer a través de un comunicado que tendría una limitación y no se le otorgaría más reducción horaria por lactancia. Siempre según lo señalado por la denunciante, hasta ese entonces, luego de la licencia por lactancia, las docentes tenían la posibilidad de reducción horaria de una hora por día para continuar con el amamantamiento.

3. Con fecha 29 de junio de 2017 la INDDHH envía al CEIP el Oficio N° 1504. Al no recibir respuesta, con fecha, 25 de julio de 2017 se envía el Oficio N° 1534- 2017. Finalmente, la Institución recibe una comunicación del CEIP el día 17 de agosto de 2017 (por parte de CEIP Oficio N° 423).

4. El CEIP remitió a la INDDHH la relación de licencias de la maestra denunciante, informando que esta gozó de licencia por maternidad entre el 21/12/2016 y el 29/3/2017 y licencia por lactancia entre el 30/03/2017 y el 25/07/2017. El organismo concluye que: “la mencionada docente se encuentra amparada en la normativa vigente de este organismo, y actualmente se encuentra en uso de licencia especial con goce de sueldo”.

5. Con fecha 4 de setiembre de 2017 la INDDHH confirió vista a la denunciante de respuesta de CEIP. Con fecha 30 de enero de 2018, se envía correo electrónico a la denunciante a los efectos de reiterar la vista conferida. En esta oportunidad, la Sra. X planteó que respondería mediante correo electrónico, dado que no estaba conforme con la respuesta de CEIP. La INDDHH no recibió la mencionada respuesta, por lo que, con fecha 18 de junio de 2018 se vuelve a comunicar con la denunciante. En esta ocasión, la Sra. X manifestó, vía telefónica, que estaba siguiendo un tratamiento oncológico y que no podía hacerse cargo del tema objeto de la denuncia, por lo que su decisión era no continuar con estos procedimientos.

6. No obstante lo antes señalado, la Sra. X expresó, en resumen, que no estaba conforme con la respuesta de CEIP, ya que este organismo habría emitido un comunicado (el que, según la denunciante, desapareció y no se encuentra en la actualidad) donde se señalaría que se retiraba el beneficio de la reducción horaria posterior a la licencia por lactancia.

II. Consideraciones de la INDDHH

7. De acuerdo a la información recogida por la INDDHH, el art. 42 del Reglamento de Licencia del CEIP establece que “Las funcionarías madres podrán solicitar se le reduzca hasta la mitad su horario de trabajo por un período no mayor de 6 meses desde la fecha de parlo, salvo situación excepcional debidamente certificada y urgida de salud del lactante. Dicha licencia parcial en el caso de las funcionarías docentes se concederá cuando exista imposibilidad de adecuación de horarios. ”

8. Según lo señalado por la denunciante, su horario en la Escuela de Tiempo Completo es de 8:30 a 16:00 horas y un día a la semana (miércoles), debe realizar el horario de 8:30 a 18:30 horas. Según sus dichos, una vez que se reintegrara al trabajo, no podría continuar amamantando a su hijo, ya que tampoco contaba con un lugar adecuado para extraerse la leche.

9. Es importante señalar que, con fecha 8 de agosto de 2014, la INDDHH emitió la Resolución N° 226/2014, en la que concluye que: “El derecho a la reducción del horario de trabajo establecido por el art. 28 de la Ley N° 16.104, no resulta limitable por vía administrativa. El fundamento por el cual el derecho a la reducción horaria no se aplica a lactantes sanos carece de asidero legal, siendo que la disposición en cuestión no establece distinción alguna. En tal sentido, la administración únicamente tiene facultades para requerir la constatación de los supuestos normativos señalados en la ley, esto es que la madre amamante a su hijo y que el lactante lo requiera, extremos que surgen de los certificados médicos (...) ”

10. Por otra parte, en el caso de los organismos públicos de la Administración Central que se encuentran comprendidos en la Ley N° 19.121, se establece que la reducción podrá otorgarse por el plazo de 9 meses desde la fecha de vencimiento de la licencia maternal (Art. 12).

III. En base a lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:

  1. Recordar al CEIP su obligación de conceder licencia a sus funcionarías para que amamanten a sus hijos hasta que el lactante lo requiera.
  2. Conforme a la posición ya expresada por esta Defensoría del Pueblo en la citada Resolución N° 226/2014, que adecúe el Reglamento de Licencias citado en esta Resolución de forma tal de asegurar a sus funcionarías reducción horaria por lactancia materna por el plazo de nueve meses desde la fecha de vencimiento de la licencia maternal, de acuerdo a lo establecido por el Art. 12 de la Ley N° 19.121, siempre que el lactante lo requiera.
  3. Notificar de la presente Resolución a la denunciante.
  4. Disponer el cierre de estas actuaciones, sin perjuicio.

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