Resolución N° 620/018 de solución satisfactoria - Ministerio de Relaciones Exteriores

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Con fecha 4 de enero de 2018 compareció el Sr. X, Primer Secretario del Consulado Honorario de Camerún consultando respecto a la situación del ciudadano camerunés, quien había iniciado el trámite pertinente para regularizar su situación migratoria.

Sr. Ministro de Relaciones Exteriores

Rodolfo Nin Novoa

De nuestra mayor consideración:

1. Con fecha 4 de enero de 2018 compareció el Sr. X, Primer Secretario del Consulado Honorario de Camerún consultando respecto a la situación del ciudadano camerunés Sr. X.

2. El Sr. X, inició el trámite pertinente para regularizar su situación migratoria. En dicho contexto debió obtener la documentación necesaria a través de la representación diplomática en Brasil.

3. Analizada la documentación por parte de funcionarios del Estado uruguayo, se advirtió que en Camerún se había cometido un error en la transcripción de su apellido, consignando X en lugar de X. Frente a esa situación se le informo que debería obtener nuevamente la documentación enmendando el error, extremo que de acuerdo a sus posibilidades económicas le resultaba imposible.

4. Con fecha 1 de febrero de 2018 se libró el Oficio 1783/2018, poniendo en conocimiento de la situación al Ministerio de Relaciones Exteriores.

5. El 6 de abril de 2018, se recibió respuesta del Ministro de Relaciones Exteriores señalando que, la Cancillería, a través de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación,  se acordó con la jefa de Residencia de la Dirección Nacional de Migraciones, solicitar a la representación Consular de Camerún en la República Federativa del Brasil un certificado de concordancia. Solicitando para hacer efectiva la gestión la comparecencia del titular.

6. Con fecha 9 de mayo de 2018, se dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 18.446, dando vista al compareciente, quien la evacuó agradeciendo las gestiones realizadas e informando que la situación de había resuelto en forma satisfactoria.

7. Consecuentemente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 18.446, se entiende que en el caso se ha alcanzado una solución satisfactoria, correspondiendo en consecuencia el archivo de las presentes actuaciones.

8. Por lo expuesto el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo Resuelve: 

 Disponer el archivo de las presentes actuación teniendo en cuenta la situación satisfactoria alcanzada.

Notifíquese a los interesados.

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