Resolución N° 62/013 con recomendaciones al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)

Resoluciones

Denuncia por el funcionamiento de los albergues para niños/as y adolescentes con referentes femeninos mayores de 18 años en situación de violencia intrafamiliar.

Sr. Presidente del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)

Dr. Javier Salsamendi

De nuestra mayor consideración:

La presente comunicación contiene las recomendaciones de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) en relación con la denuncia presentada por una persona que ha decidido ampararse en la reserva de su identidad de acuerdo a lo previsto en el art. 12 de b Ley N° 18.446 Ingresada con el N° 113/2012.

I. Hechos

Con fecha 03 de diciembre de 2012 se presentó denuncia ante la INDDHH por el funcionamiento de los albergues para niños/as y adolescentes con referentes femeninos mayores de 18 años en situación de violencia intrafamiliar, en particular en el Hogar Santa Clara.

En síntesis, y de acuerdo a lo informado, no existirían espacios de contención adecuados ni acompañamientos y seguimiento de bs situaciones de violencia. En muchos casos no se realizarían los trámites judiciales pendientes ni un seguimiento de las denuncias presentadas. Por otra parte, no se brindaría apoyo ni acompañamiento cuando existen problemas de salud según informó la persona denunciante, en particular en el Hogar Santa Clara. existirían hechos de re victimización.

La INDDHH inició las investigaciones conforme a lo que establecen bs Arts. 11 y stes. de la ley 18.446, de 24 de diciembre de 2008. En ese contexto, el 17 de diciembre de 2012 solicitó al INAU los informes de supervisión de los últimos 12 meses e informe sobre la existencia de otras denuncias. Asimismo, solicitó entrevista con las personas responsables de la supervisión. La respuesta fue recibida en tiempo y forma, a través de la nota firmada por el Presidente Interino Psic. Jorge Ferrando y el Director de INAU A.S. Dardo Rodríguez.

La entrevista con la Psic. X Directora de la División Convenios de INAU se celebró el 25 de febrero de 2013.

A partir de elementos nuevos obtenidos en la entrevista se realizó una nueva solicitud de información a INAU a efectos de obtener bs informes de auditoria del Albergue Nuestra Casa y la última resolución del Directorio en relación a bs convenios de gestión de estos albergues.

II. De la investigación de carácter sumario, informal y reservada que realizó la INDDHH surge:

  1. El INAU gestiona a través de convenios con OSCs, cinco Albergues para niños, niñas y adolescentes con referentes femeninos mayores de 18 años víctimas de violencia intrafamiliar en modalidad de tiempo completo.
  2. Estos centros tienen como objetivo "brindar atención integral a bs grupos familiares que atraviesan una situación de violencia intrafamiliar y no cuentan con otra posibilidad para resolver su situación de vivienda, constituyéndose así en un espacio de acogimiento integral ante una crisis dviolencia familiar actual con b finalidad de contribuir al fortalecimiento y la autonomía de estas familias en su integración social modificando bs condiciones que dieron lugar a b intervención técnica” según surge de la note de fecha 21 de diciembre de 2012 firmada por X.
  3. La supervisión de dichos centros está a cargo de la División Convenios- Programas de Evaluación y Supervisión de Tiempo Parcial y especializados. El equipo está integrado por 3 técnicos: 2 Trabajadoras Sociales y 1 Psicólogo.
  4. Del informe realizado por la Coordinadora del Departamento de Proyectos Especializados surge que “No todos los equipos tienen la misma solvencia al momento de la intervención..."
  5. En relación al Hogar Santa Clara, en el que se centra la denuncia recibida, se expresa "es un equipo que tras haber funcionado con la gestión de una OSC que presentó muchos problemas de gestión, se cooperativisó para sostener el convenio y continuar con la atención de la población objetivo" Asimismo del informe de supervisión del año 2011 se concluye que " Es un equipo donde alguno de sus integrantes tienen larga trayectoria en la temática, registran las intervenciones, se evalúan y se buscan estrategias de abordaje en conjunto. En este periodo todos los integrantes del centro se han visto muy movilizados por la situación que se dio con la OSC así como la inestabilidad laboral. La parte edilicia también ha sido una de las dificultades que tuvieron que afrontar, por la falta de espacio y ventilación, las malas condiciones en que se encontraban los pisos fue necesario fumigar ya que había roedores. No se desarrollaron propuestas innovadoras debido a la situación que se vive en el centro. Desde la supervisión se trabajará para lograr que se busque un lugar adecuado para su funcionamiento, propiciar la capacitación del personal y de los técnicos que no la tienen".
  6. En particular preocupa la información obtenida en relación al Albergue Nuestra Casa. Se informa “Dicho albergue presenta debilidades y mucha rotación de los integrantes del equipo, no han logrado sostener un proceso metodológico que les permita lograr los resultados esperados para el perfil Han tenido denuncias sobre bs intervenciones con b población atendida que han sido procesadas dentro del proceso de supervisión, realizando bs investigaciones correspondientes e informando bs conclusiones". La Psic. X informó de b existencia de 2 auditorias a este servicio.

De los resultados de la última Auditoria realizada surgen las siguientes recomendaciones:

a) En líneas generales se mantienen las debilidades señaladas en la auditoría anterior, a pesar que desde la supervisión se ha desarrollado un proceso de acompañamiento sistemático.

b) El equipo de supervisión considera que el convenio hoy vigente debe ser rescindido por gestión deficitaria a fin de no continuar perpetuando situaciones que atenían contra el ejercicio de derechos de NNA y sus madres.

c) La dirección del Programa correspondiente informa que con fecha I3de octubre de 2011 el Directorio del Organismo dispuso b no renovación de este convenio y una vez recibida b resolución correspondiente se diseñará el plan de acción a seguir.

La Auditoria de Atención de Infancia y Adolescencia recomienda que se implementen a la brevedad las acciones previstas, a los efectos de garantizar el ejercicio de los derechos de la  población atendida.

  1. Los recomendaciones vertidas en esta auditoria están precedidas de reiterados informes de supervisión con resultados si mi liares y otra auditoria realizada en agosto de 2010.
  2. Asimismo en el informe de supervisión del año 2011, firmado por la Supervisora de la División Convenios, surge que se le realizaron observaciones al centro orientadas en varias áreas de trabajo (intervención, alimentación, realización de talleres, etc.). Dicho informe concluye"... el Proyecto muestra irregularidades inaceptables..."
  3. El Directorio de INAU por Resolución N 0 3821/2012 del 21 de noviembre de 2012 resolvió " a) Déjese en suspenso hasta nueva decisión b Resolución N° 1304/012 (que ordenó rescindir el convenio suscrito) adaptada por este Directorio con fecha 4 de mayo d? 2012, b) Pase a División Convenios a bs efectos que b misma estime correspondan' [1]

Deber de prevención y protección

El Estado Uruguayo se ha obligado a través de la ratificación de Tratados Internacionales y particularmente la Convención de los Derechos del Niño a asegurar que "las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada". Art.3 de la Convención.

A nivel del sistema de protección regional la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Opinión consultiva acerca de la condición jurídica y los derechos humanos del niño; ésta indica que los Estados Partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos tienen la obligación de adoptar todas las medidas positivas que correspondan para asegurar la protección de bs niños y niñas contra los malos tratos, sea en sus relaciones con autoridades públicas, personas privadas o entidades no gubernamentales[2].

En este mismo sentido el Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado en el año 2004 por la Ley 17.823 en su art. 15 establece:

(Protección especial).- El Estado tiene la obligación de proteger especialmente a los niños y adolescentes respecto a toda forma de:

a) Abandono, abuso sexual o explotación de la prostitución.

b) Trato discriminatorio, hostigamiento, segregación o exclusión en bs lugares de estudio, esparcimiento o trabajo.

c) Explotación económica o cualquier tipo de trabajo nocivo para su salud, educación o para su desarrollo físico, espiritual o moral.

d) Tratos crueles, inhumanos o degradantes.

e) Estímulo al consumo de tabaco, alcohol inhalantes y drogas.

f) Situaciones que pongan en riesgo su vida o inciten a b violencia, como el uso y el comercio de armas.

g) Situaciones que pongan en peligro su seguridad, como detenciones y traslados ilegítimos.

h) Situaciones que pongan en peligro su identidad, como adopciones ilegítimas y ventas.

i) Incumplimiento de los progenitores o responsables de alimentarlos, cuidar su salud y velar por su educación”.

El mismo Código establece en su art. 68 la Competencia del Instituto Nacional del Niño y el Adolescente como " órgano administrativo rector en materia de políticas de niñez y adolescencia, y competente en materia de promoción, protección y atención de los niños y adolescentes del país y, su vínculo familiar al que deberá proteger, promover y atender con todos los medios a su alcance. Deberá determinar, por intermedio de sus servicios especializados, la forma de llevar a cabo la implementación de las políticas a través de distintos programas, proyectos y modalidades de intervención social públicos o privados, orientados al fortalecimiento de las familias integradas por niños y adolescentes y al fiel cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 12 y 19 de este Código”.

Deber de supervisión y sanción

El art. 68 del Código de b Niñez y Adolescencia establece el deber del INAU de fiscalizar "toda institución privada, comunitaria o no gubernamental con b que ejecute programas bajo b modalidad de convenios”.

De acuerdo al art. 31 del Reglamento General de Convenios ”EI INAU. a través de sus Unidades Competentes, controlará, supervisará y evaluará la ejecución de los proyectos objeto de los convenios, conforme a los lineamientos programáticos, modalidades y perfiles definidos por INAU. Fijará los criterios y metodología de supervisión para evaluar b calidad del servicio según modalidad perfil y normativa vigente".

Asimismo, el Art.38 de dicho reglamento establece un régimen de sanciones aplicabas en caso de incumplimiento, bs cuales deberán ser aplicadas gradualmente.

En los informes de supervisión del Albergues Nuestra Casa del año 2011 figura un listado de observaciones realizadas. Por su parte en la entrevista mantenida con la Pisc. X manifestó que las sanciones relacionadas con retención de haberes o sanciones de multas no son aplicadas porque podrían afectar a la población objetivo.

III. Recomendaciones

Con base en lo anteriormente el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo recomienda:

1- Con referentes femeninos mayores de 18 años en situación de violencia intrafamiliar y los restantes servicios que brinda esa Institución.: se proceda en el plazo de 60 días hábiles a realizar un plan de acción que permita mantener b actual cobertura e iniciar los procedimientos administrativos necesarios para la rescisión del Convenio celebrado entre INAU y la Asociación Civil Nuestra Casa, respetando las garantías del debido proceso.

[1] La responsabilidad del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) conforme a las normas nacionales y a las normas y estándares internacionales en materia de derechos humanos

Corte Interamericana de Derechos Humanos (2002). Opinión consultiva OC-1^2002, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. 28 de agosto de 2002, párrs. 87 y 91.

[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos (2002). Opinión consultiva OC-17/2002, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. 28 de agosto de 2002, párrs. 87 y 91.

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