Resolución N° 621/018 con recomendaciones a la Universidad de la República

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia presentada por una persona que decidió ampararse a la reserva de identidad establecida en el artículo 12 de la ley N° 18.446 de 22 de diciembre del año 2008. De acuerdo a la información que brindara, dentro del ámbito de la Universidad de la República, existen diversos regímenes aplicables a los docentes en lo que tiene relación con la edad límite para el ejercicio de la docencia, fluctuando entre los 65 y los 70 años dependiendo de la Facultad que se trate. En su caso, es docente en una Facultad que establece como tope la edad de 65 años.

Sr. Rector de la Universidad de la República.

Dr. Roberto Markarián.

De nuestra mayor consideración:

I) Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia presentada por una persona que decidió ampararse a la reserva de identidad establecida en el artículo 12 de la ley N° 18.446 de 22 de diciembre del año 2008.

Analizados los requisitos de admisibilidad de la denuncia, la misma fue ingresada en el Expediente INDDHH Nº 2018-1-38-0000304.

De acuerdo a la información que brindara, dentro del ámbito de la Universidad de la República, existen diversos regímenes aplicables a los docentes en lo que tiene relación con la edad límite para el ejercicio de la docencia, fluctuando entre los 65 y los 70 años dependiendo de la Facultad que se trate. En su caso, es docente en una Facultad que establece como tope la edad de 65 años.

2. Según manifestó y acreditó, el régimen general actual establece una edad límite para ejercer la docencia que varía entre las diferentes Facultades, existiendo cinco de ellas que establecen como edad tope los 65 años. Compulsivamente, al llegar a esa edad, el docente debe abandonar los cursos que esté impartiendo o incluso actividades de extensión en las que esté participando

Sería el caso de las Facultades de Odontología, establecido por Resolución del Consejo Directivo Central N° 43 de fecha 31/05/1965; Veterinaria, establecido por Resolución del Consejo Directivo Central N° 48 de fecha 25/02/1992; Ciencias Económicas y de Administración, establecido por Resolución del Consejo Directivo Central N° 50 de fecha 19/07/2011;  Agronomía, establecido por Resolución del Consejo Directivo Central N° 51 de fecha 23/09/2014; y Medicina, establecido por Resolución del Consejo Directivo Central N° 50 de fecha 26/04/1971.

Las once Facultades restantes establecen como fecha tope una edad mayor, que está en el entorno de los 70 años, coexistiendo regímenes diversos.

Con fecha 5 de junio pasado, se envió el Oficio Nº 1890/2018, por el cual se solicitó a la Universidad que en el plazo de 20 días hábiles informara sobre:

(1) Si efectivamente la edad tope para el ejercicio de la docencia en las Facultades de Odontología, Veterinaria, Ciencias Económicas y de Administración, Agronomía y Medicina es de 65 años.

(2) Si en el resto de las Facultades de la Universidad de la República el tope está fijado en esa edad u otra diferente.  

(3) Las causas por las cuales existe tal distinción.  

(4) Todo otro dato que entienda pertinente.

3. Con fecha 12 de junio, llegó a la INDDHH la respuesta a la solicitud cursada, mediante el Expediente nº 001000-001430-18, informándose que efectivamente para las Facultades de Odontología, Veterinaria, Ciencias Económicas y de Administración, Agronomía y Medicina el cese está dispuesto a los 65 años.

También se informó las causas por las que existe una gran variedad de disposiciones obedece a la existencia del artículo 8º del Estatuto del Personal Docente de fecha 15 de abril de 1968 que establece que a propuesta de un Consejo de Facultad, el Consejo Directivo Central podrá establecer un determinado límite de edad para la ocupación de ciertos cargos docentes de esa Facultad.

A partir de ese artículo, se informa para mayor ilustración el régimen actual en otros servicios universitarios: Instituto de Psicología, Instituto Nacional de Enfermería, Escuela Universitaria de Música y Facultad de Derecho. 

II) Consideraciones de la INDDHH

4) De acuerdo a la información que en tiempo y forma proporcionó la Universidad de la República, existe un régimen variado y que obedece a una disposición que permite a cada Facultad proponer al Consejo Directivo Central de la Universidad el límite de edad para la docencia.

Ese tope se ha ido fijando en años diferentes. Por ejemplo, en el caso de la Facultad de Odontología se estableció en el año 1965, mientras que en el caso de la Facultad de Derecho se estableció en el año 2008.

Para la INDDHH, el tema de fondo está relacionado con el derecho al trabajo que debe garantizarse por el Estado a todas las personas al igual que el resto de los derechos que resultan del bloque de constitucionalidad. 

5, Sobre el particular, ya ha existido un pronunciamiento de la Institución. En la Resolución Nº 89/2013 de fecha 5 de julio de 2013, titulada Discriminación laboral por limitación de edad se establece que “La INDDHH entiende necesario recordar que el principio de no discriminación es uno de los pilares del Derecho del Trabajo y de los Derechos Humanos. En nuestro país, además de lo consagrado en las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos vigentes, surge como un desarrollo del artículo 8º de la Constitución de la República… A título de ejemplo, el artículo 1º del Convenio Internacional de Trabajo Nº 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación establece que: A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:

A) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; 

La Resolución fue dictada como consecuencia de una práctica bastante difundida en la Administración pública del país que fija límites a la edad de postularse sin justificar la exigencia. Por eso más adelante se expresa que “La Organización Internacional del Trabajo, en la Recomendación Nº 162 de 1980 sobre los trabajadores de edad, expresa: “En el marco de una política nacional destinada a promover la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores, sea cual fuere su edad, y en el marco de su legislación y práctica relativas a tal política, todo Miembro debería adoptar medidas para impedir la discriminación respecto de los trabajadores de edad en materia de empleo y de ocupación”. 

Finalmente la Institución recomienda que se elimine cualquier distinción que tenga como fundamento la edad del postulante, salvo que se fundamente estricta y claramente en el principio de razonabilidad.

6. Específicamente, se solicitó a la UDELAR que explicara cuales eran los motivos por los cuales conviven diferentes soluciones y la respuesta es que cada Consejo puede dentro de sus competencias establecer esos límites. Allí radican las causas para la variedad de topes. Incluso se menciona en la respuesta que han existido casos puntuales donde los límites de edad se han elevado con carácter excepcional para docentes universitarios restituidos a partir del año 1985.

Esto confirma que los topes de edad por lo menos, en algunos casos, pudieran obedecer a criterios no razonables, estableciendo distinciones entre grupos de docentes de la misma y de diversa Facultad.

7. También debe considerarse, al tratar temas de esta naturaleza, que existe un hecho notorio y sobre el cual no es necesario explayarse, y es el proceso de envejecimiento de la población a nivel mundial y el aumento la expectativa de vida.

A nivel mundial, la OMS informa que desde el año 2000 la esperanza de vida ha registrado avances espectaculares: se incrementó en 5 años entre 2000 y 2015, el aumento más rápido desde los años 60. Esos avances invierten los descensos registrados durante los años 90, en los que la esperanza de vida se redujo en África por la epidemia de sida, y en Europa del Este como consecuencia del derrumbe de la Unión Soviética.

Para el año 2020, por primera vez en la historia, los mayores de 60 años superarán en número a los menores de 5 años. Para el año 2050 se espera que la población mundial de más de 60 años llegue a los 2000 millones, un aumento considerable frente a los 841 millones de la actualidad.

En nuestro país, y de acuerdo a la misma fuente, la expectativa de vida estaba situada en los 72.6 años en el año 1990, 76 años en el año 2006 y 77.6 en el año 2017. [1]

Consiguientemente, se puede suponer que la producción intelectual de una persona puede también prolongarse en el tiempo, y que las causas que llevaron a establecer ciertos límites en la Facultad de Odontología en el año 1965, o en la Facultad de Medicina en el año 1971, por poner dos fechas lejanas en el tiempo, han quedado superadas en la actualidad.

 8. De la documentación que se agregó a la denuncia y de la respuesta brindada a la UDELAR resulta que existe una gran variedad de normas que establecen topes al ejercicio de la docencia universitaria y que no obedecen a principios razonables.

Por lo tanto, y ante la vulneración constatada, se recomendará a la Universidad de la República que tome las medidas necesarias para que se establezca una edad única para el ejercicio de la docencia universitaria en base a criterios científicos y para el caso que fuera necesario establecer diferencias entre Facultades, se establezcan en base a criterios de razonabilidad.    

III) Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

1) Entender que existe una vulneración del derecho al trabajo respecto del denunciante.

2) Recomendar a la Universidad de la República que tome las medidas necesarias para que se establezca una edad única para el ejercicio de la docencia universitaria en base a criterios científicos y para el caso que fuera necesario establecer diferencias entre Facultades, se establezcan en base a criterios de razonabilidad.

3) Solicitar a la UDELAR que en el plazo de 30 días hábiles informe sobre las medidas dispuestas

4) En el marco de sus cometidos y facultades legales, la INDDHH dará seguimiento a esta Recomendación, a la vez que continuará trabajando sobre el tema objeto de esta denuncia.

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