Resolución N° 626/018 con recomendaciones al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia de una persona que se amparó en su derecho a la reserva de identidad según el Articulo 12 de la Ley N" 18446. La persona denunciante planteó que desde abril del año 2015 había trabajado en el Cottolengo Don Orione Masculino, en Av. de las Instrucciones 1115. Denunció la situación de internación en el segundo piso de dicha institución, así como el estado edilicio de dicho lugar, donde se alojan los internos con patologías más graves.

Sra. Presidenta de Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)

Lic. Marisa Lindner

De nuestra mayor consideración

I) Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia de una persona que se amparó en su derecho a la reserva de identidad según el Articulo 12 de la Ley N" 18446.

Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente N° 2016-1-38-0000709.

2. La persona denunciante planteó que desde abril del año 2015 había trabajado en el Cottolengo Don Orione Masculino, en Av. de las Instrucciones 1115. Denunció la situación de internación en el segundo piso de dicha institución, así como el estado edilicio de dicho lugar, donde se alojan los internos con patologías más graves.

3. Se planteó que:

  • Los jóvenes sufrirían maltrato por parte de los cuidadores quienes muchas veces recurrirían a la fuerza bruta.
  • Se utilizaría como forma de sanción dejar a los internos sin clase de gimnasia.
  • Se usaría en forma abusiva el lugar llamado “el apartado" donde se aísla a las personas que sufren una descompensación. Ese lugar no reuniría las condiciones edilicias necesarias para su función. Además, no existiría una duración prevista del cumplimiento de la sanción allí y los internos quedarían recluidos sin apoyo técnico.

4, Con fecha 13 de enero de 2017, la INDDHH solicitó información al INAU por Oficio 1289/2017. La información solicitada por la INDDHH refería a:

  • Si INAU tiene convenio con dicha Asociación o con el establecimiento que funciona en la dirección mencionada.
  • Si ha recibido denuncias relacionadas a los hechos descriptos y, en caso afirmativo, las acciones desarrolladas. En caso negativo, cuáles han sido los procedimientos de supervisión.

5. Con fecha 15 de febrero de 2017 el organismo contestó la solicitud. En dicha respuesta se planteó que:

  • El INAU convenió con la Asociación Pequeña Obra de la Divina Providencia desde 2004 en modalidad de tiempo completo para la atención de niños y jóvenes de sexo masculino con discapacidad intelectual y/o motora pudiendo presentar trastornos psiquiátricos asociados. Tiene un cupo de 155 personas en ello.
  • El Programa de Intervenciones Especializadas asumió la supervisión del Centro a partir del último trimestre del año 2016.
  • En el 2do piso habita la población con retardos más profundos y trastornos psiquiátricos más severos, lo que requiere un máximo nivel de seguridad para el cuidado y evitar potenciales situaciones de auto y heteroagresividad.
  • No ha habido antecedentes de denuncias vinculadas al 2do piso de dicho centro.
  • Una descripción de las acciones realizadas por la Dirección del Programa: se reunió con el denunciante a solicitud del mismo, se indicó a la Institución denunciada que realizara una investigación administrativa con énfasis en los contenidos denunciados.
  • El centro contrató a una abogada para realizar la investigación, la que se realizó en 10 días.
  • La Dirección referida de INAU revisó la grabación de las cámaras de seguridad del lugar y de la fecha denunciada, sin haber constatado situaciones que se pudieran configurar como de maltrato.
  • La institución educativa confirmó que se usa como sanción la no asistencia a actividades recreativas.
  • Existencia de un protocolo para la contención y el uso de los apartados, que se adjunta en el documento referido a la investigación realizada por la institución.

6. Al dar vista al denunciante, en marzo de 2017, este realizó descargos en forma verbal. Planteó que había sido despedido de la Institución, días después de realizar las denuncias, iniciando los trámites correspondientes ante el MTSS. A su vez. expresó que le prohibieron ver a los niños con los que trabajaba a partir de la comunicación del despido. Agregó que iba a proporcionar datos de una funcionaría “testigo” de las situaciones por él denunciadas.

7. El 12 de abril se agenda a la funcionaría referida para una entrevista en la INDDHH. No concurre ni contesta el teléfono posteriormente, a pesar de los varios intentos, por lo que no se pudo recibir otro testimonio, más que el ofrecido por el denunciante.

8. En mayo de 2018 se informó de la situación al Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, teniendo en cuenta que la denuncia remitía también a condiciones de internación de los jóvenes del 2do piso.

Se realizó una búsqueda de los informes realizados por la institución en dicho centro. Se considera el Informe de 2015 acerca del Sistema de protección de tiempo completo de niñas, niños y adolescentes Informe Diagnóstico Global N° 35/MNP referido a los jóvenes del sistema de protección. De acuerdo a este, se puede afirmar que es frecuente advertir en instituciones de grandes dimensiones importantes dificultades para lograr la construcción de proyectos educativos en los adolescentes, en términos de transcender la mera asistencia a instancias educativas e insertar ello en un proyecto de vida propio en el marco de un proceso de autonomía progresiva. Esto favorece una cadena de exclusión del sistema que contribuye a reforzar discriminaciones futuras.

10. Habiéndose transcurrido un tiempo prudencial desde la respuesta del INAU y la investigación realizada, se preparó la visita a esta Institución junto al equipo del MNP. que ya han visitado el lugar en otras oportunidades. Se detectaron aspectos a investigar que requieren de la nueva presencia en el lugar a saber: observar las condiciones de internación de los jóvenes del 2do piso del Centro, observar las características físicas de los espacios que habitan, uso y características de los apartados, número de funcionarios que trabajan con los jóvenes, actividades educativas y recreativas que realizan, planes de vida, contacto familiar de dichos internos, atención de salud. Todo esto como forma de actualizar los insumos proporcionados por el MNP.

11. El jueves 21 de junio el equipo que aborda esta situación se presentó en el Centro. Se entrevista a la Dirección y a la Coordinación Técnica del lugar, y se visita las salas que integran el 2do piso del centro. Se destaca la buena recepción por parte de los referentes institucionales, así como el interés por poder contestar a nuestras solicitudes. Los espacios transitados coinciden con los reseñados en la respuesta enviada por INAU. salvo lo relativo a la Sala de Juegos exclusiva para este sector, que no fue observada en la recorrida. Se observaron especialmente los “apartados” y registró las formas de uso de dichos espacios. También se interroga acerca del uso de los espacios abiertos y canchas de deportes.

12. De la visita realizada, se observó en términos generales buenas instalaciones Físicas del lugar, tanto interiores como exteriores. A su vez, los jóvenes que residen allí se encontraban en buenas condiciones de higiene personal y vestimenta. Las condiciones generales del lugar relativas a la limpieza y posibilidades de uso de espacios comunes diferían sensiblemente entre los internos del piso 2 y los demás, constatándose peores condiciones de internación para los primeros. Se advirtió que los lugares denominados “apartados" (previstos para la contención en casos de crisis) se encontraban ocupados por residentes, ya que se usan como habitaciones -al menos en dos casos de jóvenes que presentan serias patologías- y como lugar para alimentar a otros internos que no lo pueden hacer junto a sus compañeros.

II) Consideraciones de la INDDHH

13. El Pequeño Cottolengo Don Orione Masculino surge en Uruguay en el año 1961, con la finalidad de acoger a todos aquellos que por sus graves trastornos físicos y psíquicos no tenían un lugar en la sociedad, a través de una atención integral. Se trata de una organización sin fines de lucro que pertenece a una congregación religiosa. Cuenta con algunas características que la hacen única respecto de otros hogares estatales o con convenio con el Estado.

  • Conviven allí personas mayores y menores de edad, todos de sexo masculino.
  • Un ínfimo porcentaje de los allí internados mantiene algún vínculo con su familia y según se manifestó, no existían casos de personas que hubieren egresado nuevamente a convivir con su familia. Se plantea por parte de los referentes del lugar, que el ingreso de una persona a cualquier edad significa que vivirá allí prácticamente hasta el final de sus días. Según se informó el día 21 de junio, se albergan cerca de 200 personas, de las cuales 40 aproximadamente reciben alguna visita familiar en forma regular. Como se expresó, el INAU mediante convenio ocupa 155 plazas, informándose que la cifra total se completa con 56 personas mayores de edad.
  • El total de las personas internadas se encuentran en situación de dependencia por discapacidad en la mayoría de los casos graves, y casi en su totalidad no autoválidos. El reconocimiento y protección de sus derechos sociales por parte del Estado supone partir de la idea de que las personas son sujetos de derechos y que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar su realización efectiva, ya sea través de sus propios servicios o a través de convenios como el presente. INAU informó que financia por convenio la estadía del 75% de las residentes y por lo cuales existen mecanismos de verificación. Respecto del resto de residentes, los mayores de edad, no se vislumbró ningún mecanismo de control estatal, por lo que las recomendaciones se realizarán al Instituto sin perjuicio de las anotaciones anteriores.

14. Preocupa a la INDDHH que el organismo que supervisa a la Asociación Pequeña Obra de la Divina Providencia le haya solicitado a ésta que realice la investigación administrativa de la situación. La Asociación fue quien contrató a una abogada para realizarla, y se considera que eso no generó las condiciones de objetividad y neutralidad necesarias para la realización de la investigación. A su vez, se considera que el Programa de Intervenciones Especializadas de INAU debería haber participado

15. La INDDHH, luego de la investigación realizada y descrita anteriormente, corrobora algunas situaciones planteadas por el denunciante, considerando que se han vulnerado los derechos de los internos alojados en el piso 2 en relación a la restricción de su derecho a la rehabilitación y educación Esto se fundamenta al verificar que se aplican sanciones a los internos que impiden la concurrencia a actividades recreativas.

16. La Ley N° 18.651 de Protección Integral de personas con discapacidad, en su Artículo 4o, establece” Rehabilitación integral es el proceso total, caracterizado por la aplicación coordinada de un conjunto de medidas médicas, sociales, psicológicas, educativas y laborales, para adaptar o readaptar al individuo, que tiene por objeto lograr el más alto nivel posible de capacidad y de inclusión social de las personas con discapacidad, así como también las acciones que tiendan a eliminar las desventajas del medio en que se desenvuelven para el desarrollo de dicha capacidad” En la misma normativa se agrega la responsabilidad estatal que garantice y apoye su cumplimiento. Artículo 8o: “El Estado prestará asistencia coordinada a las personas con discapacidad (...) a fin de que puedan desempeñar en la sociedad un papel equivalente al que ejercen las demás personas. A tal efecto, tomará las medidas correspondientes en las áreas que a continuación se mencionan...” De acuerdo a los Artículos referidos, la rehabilitación integral está formada por una serie de medidas y actividades como las educativas. La concurrencia a clases son parte de ella.

16. Se considera que el uso de sanciones que impidan la asistencia a actividades recreativas, afecta directamente la rehabilitación de los jóvenes, en particular de quienes están en situación de discapacidad severa, donde participar en actividades educativas de diverso tipo, es imprescindible. Por otro lado, una sanción de esta naturaleza es contraria al abordaje educativo de esta población, ya que en general, quien es sancionado no tiene conciencia de la relación entre su conducta y la sanción.

17. Por otro lado, la Ley referida plantea la responsabilidad estatal en materia de rehabilitación, por lo que se considera también que el INAU debe supervisar profundamente este aspecto.

18. El funcionamiento institucional, amerita que se observe el trabajo desde una perspectiva integral de los derechos de las personas, y no solamente desde los hechos que fueron denunciados ante la INDDHH. Por lo que se detallan aspectos que afectan al ejercicio de derechos, a saber:

a- Las condiciones físicas en las que residen los internos del piso 2 particularmente y su
afectación en las posibilidades de rehabilitación. En ese sentido se advierte: higiene
insuficiente, mobiliario escaso, ausencia de sala de juego, apartados que no poseen las condiciones para la atención en crisis, cámaras de seguridad con cobertura muy limitada que no incluye a los apartados.

b- Relacionado al punto anterior, se comprende la necesidad de que algunos internos se alimenten o habiten lugares diferentes a los transitan los demás del grupo, listo no implica, el uso de los apartados para tales fines, ya que no revisten las características necesarias para funcionar como dormitorios o espacio individualizado para la alimentación.

c- Las personas reciben apropiada alimentación, pero no parece poder atenderse la educación en hábitos alimenticios, el manejo de progresiva autonomía en ello, las condiciones de higiene en el entorno en que se alimentan.

d- Escaso personal para la atención de los internos. No se constata maltrato por parte de los adultos, pero si situaciones que, al no poder ser atendidas por más personal de forma individualizada, pueden culminar en situaciones de desborde, crisis, sin posibilidades de aplicar cualquier tipo de protocolo.

e- En cuanto a la salud: los registros de las personas internadas se encuentran actualizados y en los casos vistos claramente figura la causa de ingreso a la institución. Se visualiza que las intervenciones se refieren fundamentalmente al diagnóstico y seguimiento farmacológico, parece faltar diversos tratamientos terapéuticos.

f- En cuanto a la educación, si bien existen importantes instalaciones físicas y propuestas para ello, no queda claro en cuáles participan los internos del piso 2, estimándose que en pocas de ellas. No se observa la sala de juegos descripta en el documento elaborado por esta asociación.

g- Falta de elaboración de “Proyectos de vida" de los internos y de planes de re vinculación con familiares u otro tipo de referentes.

19. De acuerdo a lo planteado por UNICEF (Pinheiro, 2006) “las instituciones de grandes dimensiones y con un elevado número de niños en sus instalaciones, generalmente exponen a los niños, niñas y adolescentes a una violencia estructural derivada de las mismas condiciones de cuidado que se dan en ellas". La INDDHH recoge esta preocupación y señala que el tamaño de las instituciones y la concentración de residentes influye en la atención a sus derechos en particular en la capacidad de poder prestar una atención individualizada en función de sus particularidades y necesidades personales y al desarrollo de un plan individual de cuidado que permita restituir sus derechos y promover procesos de re vinculación familiar.

20. Por todo lo antes expuesto, la INDDHH considera que existe responsabilidad estatal por la vulneración de derechos humanos de los jóvenes que residen en el segundo piso del Cottolengo Don Orione masculino y por la falta de garantías y apoyo para que no suceda.

III. Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

Conforme al art. 25 y 26 do la ley 18.446. la INDDHH entiende que el Estado uruguayo no ha garantizado efectivamente el derecho a la rehabilitación y salud de las personas afectadas y recomienda:

a) Que las autoridades de INAU realicen una exhaustiva investigación a fin de determinar si han ocurrido hechos similares a los investigados en este expediente y la eventual responsabilidad de los funcionarios intervinientes.

b) Que las autoridades de INAU dispongan e implementen procedimientos de seguimiento y contralor adecuados para la adecuada prevención de hechos como los denunciados en estas actuaciones y ofrezcan garantías de no repetición.

c) Informar al Mecanismo Nacional de Prevención, de forma que sea un insumo al seguimiento y monitoreo institucional que viene realizando.

d)  Notificar al Ministerio de Desarrollo Social para su conocimiento y para que pueda tomar las acciones que considere pertinentes.

e) Que las autoridades de INAU informen a la INDDHH. en el plazo de treinta (30) días, las características y alcance de las acciones tomadas.

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