Resolución N° 627/018 con recomendaciones

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La Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH), en el marco de la visita institucional a la ciudad de Treinta y Tres realizada el 15 diciembre de 2017, recibió una denuncia por parte del Sr. X y su pareja Sra. X. La familia residía en el predio del Arrozal X ubicado en zona rural, departamento de Treinta y Tres.

Ministerio de Desarrollo Social

Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Ministerio de Salud

Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca

 

De nuestra mayor consideración:

I  Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH), en el marco de la visita institucional a la ciudad de Treinta y Tres realizada el 15  diciembre de 2017, recibió una denuncia por parte del Sr. X y su pareja Sra. X. La familia residía en el predio del Arrozal X ubicado en zona rural, departamento de Treinta y Tres.

2. La semana previa a dicha visita se había conocido, a través de la prensa, una eventual situación de afectación de salud por intoxicación del Sr. X, como consecuencia de su exposición a agentes tóxicos en su lugar de trabajo. Asimismo se denunciaba la preocupación por parte de los sindicatos de trabajadores rurales (UNATRA) y de trabajadores del arroz (SUTAA) del Departamento, sobre algunos temas que podrían constituir vulneración de derechos de este trabajador rural.

3. El Sr. X y la Sra. X manifestaron a la INDDHH la necesidad de re-asentarse fuera del arrozal por razones de salud del señor X. Agregaron que habrían realizado gestiones ante MIDES, durante el año 2017, para acceder a apoyos sociales que le permitieran cambiar el domicilio. Este cambio familiar  les representaba un gasto económico que no podían solventar  ya que sus ingresos se veían  disminuidos debido a que la señora debía renunciar a la empresa y, por ende, dejar de recibir su salario. Por su parte, el Sr. X ya no recibía el salario completo, al pasar a cobrar seguro por enfermedad del Banco de Previsión Social (BPS) y la renta mínima otorgada por Banco de Seguros del Estado (BSE). Hasta el inicio de las actuaciones de la INDDHH no se había logrado la ayuda esperada.

4. Agregan en su relato que sus redes socio-familiares estarían ubicadas en el departamento de San José siendo esta opción la que el trabajador  y su esposa consideran como la más apropiada para recomenzar la vida familiar. Esto se vería favorecido,  además, por la cercanía a un centro asistencial y al Banco de Seguros del Estado (BSE) donde se debe realizar los controles periódicamente y quien le provee los elementos para su tratamiento.

5. Respecto a cómo contrajo su enfermedad, el denunciante refiriere que ingresó a trabajar para la empresa X hace cuatro años en el taller de mantenimiento de maquinaria agrícola, entre otras, para fumigación (mosquito).  Relata que en abril del año 2016, tomó contacto directo con residuos tóxicos, ya que no contaba con las previsiones de seguridad necesarias para la manipulación de tanques con restos de agroquímicos.

6. Agregó además que la exposición a agentes tóxicos, para él, su familia, otros trabajadores y habitantes del pueblo Arrozal 33, se produce tanto a través de la fumigación aérea, como por consumo de agua, dado que los tanques del mosquito se recargan en el mismo pozo que se extrae para abastecer al pueblo. También esta exposición se debe a la disposición final de residuos, porque en el vertedero para el uso de los pobladores se depositan los envases vacíos de agroquímicos y otros residuos perjudiciales.

7. El Sr. X es derivado en setiembre de 2016 desde su mutualista al Banco de Seguros del Estado (BSE) por patología respiratoria de posible relación laboral. Luego de varios estudios e internaciones durante el año 2016, se constata en abril del 2017 que experimentó una enfermedad laboral “sufriendo lesión Aparato Respiratorio”, con diagnóstico de Fibrosis Pulmonar de etiología laboral. Asimismo, el BSE recomendó a la empresa empleadora: “análisis de riesgos de los puestos de trabajo del área, extracción localizada en puesto de trabajo de soldadura, equipo de protección personal respiratoria con filtros adecuados a los contaminantes presentes en la soldadura y a polvos orgánicos, capacitación en el uso de EPP y en procedimientos seguros de trabajo y vigilancia médica de los trabajadores expuestos a contaminantes químicos y orgánicos de acuerdo a la Ordenanza N° 145/009”.

8. Los especialistas en salud le recomendaron al denunciante el inmediato alejamiento del lugar de residencia de forma de evitar la continua exposición a agentes contaminantes.  Para esta recomendación se tuvo en cuenta que el predio donde se ubican las viviendas de los trabajadores (propiedad de la empresa) se encuentra lindero al cultivo, y cercano al molino que genera polvillo residual.

9. Actualmente X presenta graves afectaciones a su salud con secuelas permanentes, que durante el año 2017 le provocaron varias internaciones. Tiene indicado oxigenoterapia, con indicación de uso de mochila de oxígeno, por ser un paciente con capacidad de deambular fuera de su domicilio y maximizar la movilidad extra domiciliaria, atención de salud en BSE cada tres meses y controles de seguimiento en su mutualista.

II  Sustanciación

10. Analizada la situación, y con los documentos probatorios correspondientes, la INDDHH consideró que la situación familiar narrada era grave y requería del esfuerzo y la coordinación de diferentes organismos del Estado para lograr a corto plazo el cambio de residencia. 

11. El 27 de diciembre de 2017, la INDDHH procedió a la sustanciación de la denuncia. Para ello solicitó, en Oficio 1748/2017, al Ministerio de Desarrollo Social (MDS), con copia al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) y la Intendencia de Treinta y Tres, las siguientes medidas provisionales urgentes:

  • Tomar contacto inmediato con la familia para conocer las necesidades básicas que derivan de la situación de salud del Sr. X.
  • Analizar los mecanismos institucionales existentes y/o las coordinaciones necesarias para apoyar la salida de la familia.

12. Las medidas provisionales urgentes establecidas en el artículo 24 de la ley 18.446 tienen su origen en función del mandato de la INDDHH para la protección de los derechos humanos. El mencionado artículo establece que las mismas se propondrán con el fin de que “cese la presunta violación de un derecho humano, objeto de una investigación bajo las facultades de la INDDHH, para impedir la consumación de perjuicios o el incremento de los ya generados o el cese de los mismos”.

13. Asimismo se tomó contacto con el director de MIDES - Treinta y Tres, X. A través de la  intervención del equipo MIDES, se mantuvo un contacto más directo con la familia y las problemáticas diarias que se podían ir solucionando, como transporte, envíos de documentos, entrevistas en profundidad y apoyo ante la demora de la respuesta para una solución concreta.

14. En respuesta al Oficio 1748/2017 (solicitud de medidas provisionales urgentes), el Ministerio de Desarrollo respondió el 30 de enero de 2018. La respuesta contenía un  informe de la situación familiar y una estrategia de seguimiento. Del texto se destaca: “Desde el MIDES San José han estado en contacto con la familia, en coordinación con el equipo MIDES Treinta y Tres que ha dado seguimiento al caso. Ante la solicitud de vivienda por parte de dicha familia, el MIDES en San José que en el marco del trabajo interinstitucional que se hace a nivel territorial con actores que si proporcionan el acceso a una vivienda, como el caso del Plan Juntos o MEVIR, en ambas instituciones no hay viviendas disponibles actualmente en el departamento. La familia no reúne condiciones para ser derivada a los programas de proximidad, por lo tanto tampoco es viable una mitigación (acciones que realiza el Plan juntos de mejoramiento de las condiciones habitacionales) en la vivienda de la madre. La alternativa es elevar la situación a DINAVI, a partir del análisis que se hace del caso, con el objetivo de que la familia pueda obtener un subsidio de alquiler. Esto último será la estrategia que pensamos abordar para asistir a la familia en tan compleja situación”.

15. Cuando en el mes de marzo de 2018 aún no se había concretado una salida a la situación, la INDDHH tomó contacto directo con diversos organismos públicos para conocer la continuidad de la estrategia abordada.

16. Entre las comunicaciones que se realizaron, se dialogó con la Secretaría General del MVOTMA, con su Director Dr. X. Este se interesó por el caso y abrió el Expediente 2017.38.0883, solicitando a sucursal Cerro Largo darle intervención al equipo técnico. Los representante de DINAVI X y X dieron respuesta inmediata, concurriendo al domicilio de la familia X y realizando un informe complementario al de MIDES, siendo comunicado con posterioridad a la INDDHH.

17. El 21 de marzo se comunicó con la INDDHH la X del programa de mejoramiento de barrios del MVOTMA, explicitando la necesidad de tener información sobre ingresos económicos de la familia. Se remitió copia de la documentación sanitaria (BSE) y social (MIDES) y datos de contacto de la familia; se le informó el número de expediente abierto por ese Ministerio; y se le remitió el informe incorporado por los técnicos de Cerro Largo.

18. Si bien  se inició ante las autoridades del MVOTMA la solicitud formal de pago de alquiler de una vivienda por el período de dos años, las características familiares no se ajustaban a las requeridas en la reglamentación para ser beneficiarios de un arrendamiento por situación de emergencia social. Se apeló a la emergencia sanitaria por las particularidades del caso, dado que la situación era grave y derivaba de una falta de seguridad laboral, donde podría tener responsabilidad el Estado.

19. La resolución ministerial se efectivizó el 4 de abril de 2018. Desde la sucursal Cerro Largo se informó a la INDDHH la resolución del pago de alquiler y se envió por correo electrónico el certificado correspondiente. Dicho certificado se le hizo llegar a la familia previa coordinación con el Centro de Atención Ciudadana de Vergara.

20. Se destaca que la familia debió hacerse cargo de buscar una vivienda adecuada a sus necesidades habitacionales, cumpliendo los requerimientos de la Contaduría General de la Nación como Garantía de Alquiler, con un costo máximo de $ 11.000 aproximadamente, a pagar por la ANV - Agencia San José. Asimismo debieron absorber los costos ($ 15.000) que cobró la inmobiliaria por gastos administrativos, logrando que lo pagarán en cuotas. Para los gastos de traslados que requirieron los trámites contaron con el apoyo económico de MIDES Treinta y Tres. El seguimiento familiar se haría desde el equipo técnico de sucursal San José. Durante todo el proceso se intentó mantener informada y promover la participación al Sr. X y su señora. A mediados de abril la familia concretó la mudanza a la localidad del departamento de San José.

21. La INDDHH no recibió respuesta formal al oficio por parte del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), pero desde diferentes dependencias del organismo, se tomaron los recaudos necesarios para colaborar con el MIDES en pro de darle una solución a la demanda del denunciante y su familia. No se recibió respuesta ni se contó con información de parte de la Intendencia de Treinta y Tres.

22. No obstante la preocupación inicial que motivó la denuncia era la relocalización de la familia, tal como ya se explicitó, se tomó en cuenta el contexto en atención a las posibles implicancias que tendría para el conjunto de trabajadores y habitantes del Arrozal 33 los hechos denunciados. La INDDHH consideró importante verificar los controles estatales realizados en la empresa a efectos de determinar el cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a seguridad y salud laboral de todas las trabajadoras/es, posibles afectaciones a las personas que habitan la zona, manejo y aplicación de productos fitosanitarios, así como la deposición final de los mismos y eventual contaminación ambiental.

23. A los efectos de constatar tales circunstancias la INDDHH solicitó, en Oficio 1792/2018, al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP), Ministerio de Salud Pública (MS), y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), informar; de acuerdo a las competencias legales atribuidas a cada uno de los Ministerios; sobre:

  • Cuáles son los controles realizados en la Empresa Arrozal 33 S.A. y los resultados de los mismos.
  • En caso de existir actas de inspecciones, remitir copias de las mismas.
  • Si existieron denuncias anteriores contra la empresa y en su caso los resultados de las mismas.

24, La INDDHH no obtuvo respuesta al Oficio 1792/2018, por parte de los Ministerios del Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), ni del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP).

25. Respecto al MTSS, se recibió respuesta en Oficio MTSS N° 07/2018, de fecha 28 de febrero de 2018. En síntesis el oficio da noticia de ocho (8) expedientes de actuaciones sobre la empresa Arrozal 33 durante el año 2017.

26. Tres de estos expedientes refieren a condiciones de vivienda, Expedientes: N° 2015-13-7-04855; N° 2016-13-7-006789 y N°2017-13-4-00221. El primero de ellos se encuentra en División Jurídica para Resolución; el segundo refiere a visita inspectiva  en viviendas del establecimiento, imponiendo sanción (25 de abril de 2017) de 50 UR de multa, que la empresa pagó, y presentó correcciones estando a la espera de nueva visita; el tercero también  vinculado a condiciones de las viviendas, se encuentra a estudio. En ninguno de ellos se explicitan las razones por las cuales se abrió inspección, ni en las condiciones que se encontraban las viviendas al momento de la inspección.

27. Otros dos Expedientes N° 2015-13-7-006500 y 2017-13-7-001845, refieren a accidentes de trabajo. El primero es una infracción por: “ausencia de procedimiento de trabajo escrito para tareas de estiba y de capacitación al efecto” que  derivó en una multa de 25 UR,  al momento se encontraba en Jurídica del Ministerio, por presentar la empresa recurso de revocación y jerárquico. El segundo, también con sanción de 40 UR, por “ausencia de procedimientos de trabajo para la tarea, la falta de elementos para protección personal y protecciones colectivas así como el acceso por un lugar inseguro”. También derivó a Jurídica por presentar la empresa recurso de revocación y jerárquico. No se explicita si el  accidente afectó a uno o varios trabajadores, quien realizó la denuncia y la gravedad de los mismos.

28. Los otros dos N° 2017-13-7-002096 y 2017-13-7-006879 dan cuenta, el primero de ellos de “actuación inspectiva atinente a vehículos que utilizan para el traslado para el personal”, no cumplimiento de intimación, se sancionó con multa de 25 UR y la empresa presentó recurso; en el segundo la empresa presentó documentación que está a estudio. No se explicitan las circunstancias  a que refiere el traslado ni la infracción a que hace referencia.

29. Respecto al MS envió respuesta a la INDDHH, el 10 de abril de 2018 en “Documento: 12/001/3/1397/2018 Actuación: 2 12/001/1.6 Dirección General De La Salud”.  De acuerdo a lo descripto la Empresa solicitó al MS el “Certificado de libre venta de su Molino” en diciembre de 2017. La solicitud se encontraba en el Área Fiscalización. Manifiestan que la inspección correspondiente se realizará en conjunto con técnicos de las áreas Fiscalización y Salud Ambiental y Ocupacional el día 19/04/2018, con el fin de evaluar tanto los aspectos Higiénico Sanitarios del Molino, así como los referentes a la Salud Laboral y Ambiental.

30. Agrega el MS que: “atendiendo a la denuncia radicada ante la  INDDHH, se tendrá especial hincapié en los aspectos de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de todas las áreas de la Empresa Arrozal, en particular sobre el sistema de gestión de los plaguicidas, los Equipos de Protección Personal, el Taller de Mantenimiento de la maquinaria, Silos y Molinos. Se tendrá en cuenta la comunidad y zona de influencia de la Empresa, como vecinos linderos, Escuelas y Poblados”.

31. La respuesta agrega que en el MS no se han encontrado denuncias relacionadas a la Empresa Arrozal 33 S.A y se comparte con la INDDHH la recomendación sobre la importancia de un accionar articulado de los distintos organismos del Estado que permitan abordar el tema de forma global. Se explica además que el Ministerio de Salud, junto a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ganadería Agricultura y Pesca y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), participan del proyecto “Fortalecimiento de las capacidades para la gestión ambientalmente adecuada de plaguicidas”. Dentro de los principales Productos esperados del Componente Salud, destacamos la Formulación de un “Programa de Vigilancia de trabajadores expuestos a plaguicidas”, “Elaboración de una Guía y Fichas de prevención de accidentes y respuesta ante incidentes con plaguicidas”, así como una actualización del “Listado de Biomarcadores ante la exposición a plaguicidas”.

32. El Ministerio de Salud no ha enviado el acta de actuación inspectiva, pero, una copia de la misma fue facilitada por un grupo de trabajadores del Arrozal 33 a quienes el Ministerio se la proporcionó. Con  motivo de la reunión que realizara la INDDHH en la localidad de Vergara, los trabajadores solicitaron les fuera explicado el contenido del acta al no comprender los términos que se utilizaron en su redacción. Asimismo expusieron las dificultades para radicar denuncias sin temor a  represalias o al eventual cierre de la industria.

33. El Acta de actuación corresponde a la División Fiscalización, Departamento de Inspección: Acta de Inspección Pueblo Arrozal 33 de fecha 19 de abril de 2018. Con motivo de Relevamiento de “Talleres, sacado de semilla, Mecánica, Soldadura, Depósito de productos químicos” (Ref. 3/1397/2018). Se constata que se realizó recorrida por planta física acompañados por el Jefe de RRHH, un Tec. Previcionista, un representante por Comisión de Seguridad y otro por el SSUTAA. En el acta se declara:

a) al momento no se constata que haya un Plan integral de salud ocupacional de riesgo de puestos de trabajo, plan de vigilancia médica)

b) No se cuenta con registro histórico de incidencias.

c) En líneas generales la planta no cuenta con señalización e identificación de áreas de trabajo y de circulación. Se constata importante falta de orden y acopio de objetos en desuso, sustancias químicas no identificadas, terrinas de plaguicidas (glifosato) en camino de circulación sin adecuada estiba.

d) Se cuenta con pozos de agua para abastecer planta y viviendas del poblado. No se pudo constatar que se haya hecho análisis de calidad del agua. Se manifiesta que se envió muestra y aún no se cuenta con resultados.

e) No se cuenta con medidores de gas para personal ni ambientales. Debe considerarse que el sistema de calefacción para el secado utiliza gas como combustible.

f) en el sector de secado a nivel de corredores de descarga no hay medidas de seguridad (piso y barandas)

g) en varios sectores se constata omisión de uso de EPP.

h) el depósito de productos químicos posee falta de orden y limpiezas, se verifican envases rotos, exposición de productos al ambiente.

III  Consideraciones de la INDDHH

34. El Ministerio de Desarrollo Social con sus respectivas dependencias, especialmente la Dirección y equipo Mides Treinta y Tres; y el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de los equipos técnicos de Cerro Largo, San José y Montevideo, han colaborado positivamente en la búsqueda de soluciones a la problemática planteada por el trabajador del Arrozal 33.

35. Respecto a estas medidas provisionales la Intendencia de Treinta y Tres no respondió ni demostró interés en la situación del trabajador.

36. Respecto a la solicitud de información sobre los controles realizados al Arrozal 33, y si se han recibido denuncias en las competencias correspondientes a cada uno de los Ministerios, (MGAP; MVOTMA; MTSS; MS), las respuestas fueron diferentes.

37, Por parte del MGAP y del MVOTMA no hubo respuesta formal ni informal al respecto.

38. La información proporcionada por el MTSS fue recibida en tiempo y forma, cumpliendo parcialmente con lo solicitado. No se recibió información detallada de las situaciones que llevaron a ese organismo a impartir multas y realizar observaciones a la empresa, ni se entregaron las fotocopias  de las actas correspondientes. En esa dirección, se estima que es de alta prioridad el relevamiento y la continuidad de las actuaciones que pueda corregir en forma aceptable las derivaciones a las normas laborales a que hace referencia.

39. Respecto a la información del Ministerio de Salud, esta fue recibida en tiempo y forma, cumpliendo parcialmente con lo solicitado. En la respuesta remitida se toma nota de la importancia de contar con un sistema a partir de la creación de dispositivos de contralor. De la creación de un programa de vigilancia para trabajadores expuestos a plaguicidas y la elaboración de protocolos para la prevención de accidentes y para dar respuesta a incidentes. Se destaca la importancia de la actualización del “Listado de Biomarcadores ante la exposición a plaguicidas” y que estos estén disponibles en los laboratorios nacionales.

40. Si bien se establece en el oficio del MS que la inspección se realizaría en conjunto con técnicos de las áreas Fiscalización y Salud Ambiental y Ocupacional el día 19/04/2018, la INDDHH no recibió copia del acta, sino a través de un grupo de trabajadores.

41. En dicha Acta se comprueba la imputación que realizaron los trabajadores respecto a la falta de cuidados y previsiones de la empresa hacia los trabajadores y habitantes del arrozal.

42. Por otra parte, la INDDHH ha tomado conocimiento de las dificultades que presentan las personas al realizar denuncias sobre estas situaciones. Estas dificultades refieren a las carencias en calidad y cantidad de información que pueden recibir sobre el tema. Asimismo, las dificultades refieren a los diferentes organismos a lo que las personas deben concurrir, en muchos casos sin que sea lo suficientemente clara las competencias de cada uno. En tercer lugar, se señalan las presiones o tensiones que se dan al realizar denuncias que pueden perjudicar su lugar de trabajo o las relaciones de convivencia social en la zona.

43. La INDDHH destaca que aún no se ha producido el desarrollo de un sistema integral de protección a los trabajadores del medio rural, sobre todo ante el avance de nuevos plaguicidas y agentes tóxicos mediante un control adecuado que garantice una ventana de oportunidades hacia la igualdad de derechos. Los trabajadores no tienen capacitación suficiente para el manejo adecuado de plaguicidas y conocimiento de todos los riesgos a los que se ven enfrentados, hasta que no suceden incidentes como el caso del trabajador de referencia.

IV Con base en lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

44. Que se cumplió en forma satisfactoria con las medidas provisionales solicitadas al Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Se arribó a una solución que implicó el traslado del trabajador y su familia a una vivienda ubicada en un ambiente más adecuado donde su salud no se vea agravada por el medio. Se destaca la colaboración que han prestado las autoridades y técnicos de ambos ministerios con estos procedimientos.

 45. Conforme al art. 25 y 26 de la ley 18.446, la INDDHH entiende que el Estado uruguayo no ha cumplido con el deber de prevención, en la medida en que se ha constatado una afectación grave de salud de un trabajador - habitante del arrozal directamente relacionado con su actividad laboral.

46. En este sentido, las políticas públicas implementadas en el caso no garantizaron efectivamente el derecho a la vida, la salud y al medio ambiente sano de las personas afectadas. Lo anterior se relaciona tanto con la falta de previsión de seguridad ante la manipulación de maquinaria con residuos tóxicos, así como por la exposición a las fumigaciones aéreas mencionadas en la denuncia.

47. La INDDHH considera graves las situaciones verificadas por el Ministerio de Salud en el Acta de Inspección del Arrozal 33 realizada el 19 de abril de 2018. En ese marco, el Consejo Directivo señala que, conforme a sus facultades legales, la INDDHH dará seguimiento al tema, solicitando a ese organismo que informe, en el plazo de 6 meses, sobre las acciones desarrolladas.

48. El Consejo Directivo considera que se verificó la hipótesis de incumplimiento establecida por Art. 23 de la Ley No. 18.446 (Negativa de colaboración)[1], por parte de la Intendencia de Treinta y Tres, al no responder al Oficio 1748/2017 sobre medidas provisionales urgentes.

49. El Consejo Directivo también considera que se verificó el incumplimiento del Art. 23 de la norma citada (Negativa de colaboración)[2], por parte del MGAP y del MVOTMA, al no dar respuesta al Oficio 1792/2018, sobre solicitud de informes.

 50. En este marco, la INDDHH reitera las recomendaciones realizadas en la Resolución  N° 327/2015, referidas a la situación de afectaciones de salud por aspiración o contacto directo con productos tóxicos derivados de las fumigaciones y la manipulación de residuos.

  • Fortalecer la actuación articulada de los organismos involucrados, de manera que las mismas resulten preventivas y efectivas a través de la generación de un protocolo de actuación único que involucre a todos los organismos del Poder Ejecutivo competentes, y su coordinación con los gobiernos departamentales y la UDELAR. En particular, resulta fundamental la participación activa de la DINAMA
  • Dar énfasis a la propuesta de definir sub categorías dentro de la zona rural que permitan delimitar perímetros de exclusión, diversificando la mirada del medio rural y atendiendo a las características actuales de la producción agropecuaria.
  • Revisar la reglamentación vigente incorporando el concepto de prevención de los riesgos de salud y medioambientales independientemente de la categorización de la zona.
  • Mejorar los procedimientos administrativos atendiendo a la celeridad, al acceso a la información del trámite y a la obtención de una resolución fundada.
  • Mejorar el acceso a información de la población: en particular difundiendo los riesgos para la salud y el medio ambiente, las medidas preventivas y la reglamentación vigente así como un manual práctico para la presentación de denuncias y el seguimiento de las mismas. Para ello es importante continuar con la iniciativa de organizar actividades con las personas involucradas de manera de garantizar el derecho a la participación y la información.
  • Elaborar un protocolo sanitario para las escuelas de zonas rurales que contemple la prevención de los riesgos y la articulación con las autoridades competentes ante estas situaciones.
  • Implementar en la zona el plan de manejo de residuos, tanto para el almacenamiento, el transporte y  la deposición final de envases como de productos agroquímicos que deban ser eliminados por diferentes razones.

 51. Comuníquese al denunciante y a las autoridades del MIDES, al MVOTMA, al MS, del MTSS, a la Intendencia de Treinta y Tres y al MGAP,  con las formalidades de estilo.

[1] Ley 18446 Art. 23: “La negativa de presentar el informe o su omisión podrá ser considerada por la INDDHH como una obstrucción en el cumplimiento de sus funciones y, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la autoridad respectiva y de las personas involucradas, el Consejo Directivo de la INDDHH podrá dar las más amplia publicidad al hacho con mención expresa de los nombres y cargos de las autoridades y otros funcionarios que hayan adoptado tal actitud. El incumplimiento será incluido en el Informe Anual o Especial, independientemente de que la INDDHH prosiga investigando la denuncia por las vías que considere adecuadas”

[2] Ídem Ley 18446 Art. 23.

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