Resolución N° 630/018 con recomendaciones al MInisterio de Educación y Cultura
Resoluciones
El día 30 de noviembre de 2017, se presentó ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH), el Sr. X, domiciliado en esta ciudad, para denunciar hechos que a su juicio afectarían su derecho a la igualdad y no discriminación y su libertad de expresión.
Sra. Ministra de Educación y Cultura
Dra. María Julia Muñoz
De nuestra mayor consideración:
I. Antecedentes
1. El día 30 de noviembre de 2017, se presentó ante la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH), el Sr. X, domiciliado en esta ciudad, para denunciar hechos que a su juicio afectarían su derecho a la igualdad y no discriminación y su libertad de expresión.
2. Analizados los requisitos de admisibilidad, conforme a lo establecido por los Arts. 11 y sgtes. de la Ley No. 18.446 y las normas complementarias establecidas en el Reglamento correspondiente, la denuncia mencionada fue admitida e ingresada en el Expediente N°2017-1-38-0000810.
3. El denunciante expresó ser de origen rumano y estar radicado en Uruguay desde hace 8 años, habiendo obtenido la ciudadanía uruguaya. Según su relato, en Rumania se desempeñó como docente en matemáticas, estadísticas y probabilidades y es docente especializado en yoga científico. Al radicarse en Uruguay, dicha persona manifestó haberse dedicado a la enseñanza de la práctica del yoga científico en una academia particular llamada X, sita en la calle X, actividad que se encontraría registrada en el Ministerio de Educación y Cultura.
4. El Sr. X señaló que en el año 2013, en el marco de Bienestar Universitario, fue convocado para dictar clases de yoga en la UDELAR, Facultad de Psicología, con carácter totalmente voluntario. Esta experiencia se extendió a otros espacios, como Casa de INJU-MIDES; Intendencia de Montevideo en espacios públicos del Municipio B y en salones del Liceo IAVA. Manifestó que más de 5.000 personas tomaron sus clases, ante lo cual en UDELAR le habrían ofrecido la posibilidad de oficializar su cargo docente dictado la materia, situación que no se habría concretado.
5. Según el relato del denunciante, en el año 2015 habría comenzado “una campaña de difamación mediática”, por integrantes de “Infosectas”, contra su persona y la actividad que desarrollaba. Dicha campaña habría afectado la continuidad del proyecto que había emprendido en UDELAR y en otros espacios públicos, como también habría afectado su actividad a nivel privado. Sobre esta situación, el denunciante se encontraría llevando adelante una demanda en vía judicial en contra de los integrantes de “Infosectas”.
6. El Sr. X indicó que las instituciones públicas en las cuales desarrolló su proyecto de docencia, no habrían dispuesto una investigación sobre la veracidad de las presuntas injurias, aunque resolvieron discontinuar las actividades de forma permanente. Por estos hechos, el denunciante presentó el 25 de octubre de 2015 una denuncia ante la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación y en mayo de 2017, una ampliación de la misma, al acontecer otro hecho que consideró una forma de discriminación. En Casa INJU-MIDES, el Sr. X habría presentado un proyecto que según su relato, fue aprobado y realizadas las inscripciones correspondientes de las personas interesadas en realizar un curso de yoga científico, habría sido notificado de la cancelación de la actividad propuesta por una orden de la Dirección.
7. El último hecho por el cual el denunciante se presentó en la INDDHH, habría sucedido cuando esta persona habría solicitado en carácter de préstamo, la Sala Maestro Julio Castro y la Sala Acuña de la Biblioteca Nacional, para los días 7 y 8 de diciembre de 2017, con motivo de realizar el Tercer Simposio Internacional de Yoga Científico. Adjuntó una nota fechada el 29 de setiembre de 2017 en la que se le comunica que la Biblioteca Nacional les cede en calidad de préstamo las salas arriba mencionadas para los días indicados con el motivo del Simposio referido. Dicha nota luce en su parte superior los logos del MEC y de la Biblioteca Nacional y al pie una firma que se identifica como de la Directora General de la Biblioteca Nacional, Lic. Esther Pailos Vázquez.
8. El Sr. X adujo que según los antecedentes precedentemente relatados, desde el año 2015 se encuentra siendo víctima de una situación de discriminación hacia su persona y la actividad que realiza, basada en hechos no probados, que afecta sus posibilidades de desarrollar actividades. Las actividades propuestas por el denunciante, habrían sido rechazadas luego de haber sido aprobadas, habiendo recibido negativas sin habérsele dado una motivación razonable.
9. El 27 de diciembre de 2017, la INDDHH envió el oficio No. 1746/2017 al Ministerio de Educación y Cultura, a través del cual se le otorgó un plazo de 20 días hábiles para informar sobre: a) Si ese Ministerio está en conocimiento de los hechos mencionados. b) Si existen criterios y cuáles serían para el préstamo de salas de la Biblioteca Nacional. c ) En caso contrario, cuáles son las medidas que adoptará ese Ministerio frente a hechos como los que dan contenido a la denuncia aludida.
10. El 19 de enero de 2018, la INDDHH recibió la respuesta del Ministerio de Educación y Cultura a la solicitud de informes que aquella le remitiera mediante el oficio relacionado en el numeral anterior.
11. El 22 de enero de 2018, la INDDHH confirió vista al interesado de la respuesta mencionada en el numeral anterior y el 27 de febrero de 2018, la misma fue evacuada mediante la concurrencia personal del denunciante a la sede de la INDDHH, de lo que se dejó constancia, así como sus consideraciones al respecto.
II. Consideraciones de la INDDHH
12. La denuncia en análisis refiere inicialmente a hechos ocurridos en el año 2015, relativos a una presunta “campaña de difamación mediática” dirigida contra el denunciante y la asociación que integra, por parte de integrantes de “Infosectas”, situación sobre la que el mismo interesado informó que estaba llevando adelante una demanda en la vía judicial.
13. Asimismo, la presentación ante la INDDHH también hace alusión al comportamiento de organismos públicos que habrían discontinuado actividades relacionadas con el proyecto de docencia del denunciante, como consecuencia de la campaña antes referida. Sobre estos hechos, el propio interesado presentó una denuncia el 25 de octubre de 2015 ante la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación, que posteriormente fue ampliada, de las que adjuntó copias.
14. Sobre el conjunto de hechos relatados en los precedentes numerales 5, 6, 12 y 13, la INDDHH entiende que está impedida de incluirlos en una investigación a su cargo, dado que habrían acaecido hace más de seis meses, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto por el art.14 de ley 18.446 y por el art.55 del Reglamento de la INDDHH. Por tal motivo, la INDDHH no puede valorar si existió la campaña que alega el denunciante y en tal caso, si tuvo aptitud para motivar conductas de organismos del Estado. No obstante, el propio interesado motorizó procedimientos ante el Poder Judicial y ante la Comisión Honoraria aludida anteriormente, por donde se canalizaron sus demandas y sabido es que existiendo judicialización de los hechos, la INDDHH tiene vedado intervenir en el caso concreto (arts.6 y 19, Ley 18.446).
15. En consecuencia, la INDDHH en el marco de su competencia, examinará las actuaciones relacionadas en torno a la solicitud que realizó el denunciante para la utilización de dos salas de la Biblioteca Nacional, que le fuera finalmente denegada (ut supra nral.7), por cuanto entiende que en este caso se han cumplido los requisitos legales de admisibilidad para su intervención (arts.5,6,11 y sgts.,Ley 18.446).
16. En tal sentido, el Ministerio de Educación y Cultura al responder al oficio que fuera remitido por la INDDHH requiriendo información (ut supra nral.9), admitió que el interesado llenó un formulario disponible en la página web de la Institución y que “en virtud de la información brindada por el Sr. X, se accedió en principio por parte de la Directora General de la Biblioteca, a cederle el uso de las aludidas Salas”. Se indica luego en la mencionada contestación que : “A posteriori, con un estudio más a fondo de la información que sobre la Asociación Civil (se) brinda a través de la página web www.yogauy.net, se pudo percibir una notoria alusión a creencias e ideología religiosa. Asimismo, en el sitio “simposioyoga.blogspot.com.uy”, se pudo obtener mayor información sobre el evento. Se adjunta una impresión de ambos sitios a los efectos ilustrativos”. Por último, se consigna que “la solicitud del uso de las Salas, en definitiva, fue resuelta de manera negativa para el interesado y la organización que integra”…
17. En cuanto a los fundamentos de su resolución, el Ministerio en la contestación aludida señala que : “La referencia a la necesaria laicidad como condición del evento es de suma importancia debido a que es uno de los requisitos que el Estado en General y este Ministerio en particular, debe preservar; más cuando se utilizan sus instalaciones y en su mérito puede interpretarse como que se está fomentando y avalando los contenidos de la actividad. Actuar sin considerar dicha condición, no solo se contrapone con lo dispuesto por el artículo 5 de la Constitución Nacional, sino que además, podría lesionar la imagen pública del Ministerio”. Se agrega además que el interesado “no contaba con derecho alguno a la utilización de las Salas Públicas, sino una mera expectativa la que no fue contemplada por las razones antedichas”.
18. Con respecto a la respuesta que brindó el Ministerio de Educación y Cultura a la INDDHH acerca de la pregunta que se le hiciera sobre los criterios que emplea para resolver el préstamo de la Biblioteca Nacional, se informó que la concesión es una decisión discrecional de su Jerarca, quien evalúa los elementos en sintonía con los objetivos ministeriales en cuanto al fomento de la educación y la cultura, pero asimismo considera los límites que a la discrecionalidad le imponen las normas, como la Constitución Nacional.
19. Del examen global de lo acontecido, la INDDHH no advierte que haya existido un trato discriminatorio de parte del Ministerio de Educación y Cultura hacia el denunciante y la organización que integra, ni que por habérsele negado el uso de las salas, se les haya vulnerado su libertad de expresión. Por otra parte, la INDDHH no tiene competencia para examinar las valoraciones que realiza el Ministerio para motivar la denegatoria ni puede dirimir la controversia acerca de si la actividad propuesta tenía contenido religioso o no lo tenía, como sostiene el denunciante. La concesión o no del uso de las salas, pertenece a la competencia del organismo aludido y para decidir puede utilizar la discrecionalidad reglada que al respecto posee.
20. Por otra parte, parece lógico que se haya investigado sobre las actividades de la organización, independientemente de la información que aportara el solicitante y que se adoptara una decisión denegatoria si existía riesgo de que la laicidad pudiera verse afectada. El marco constitucional en su artículo 5 es contundente en cuanto a la libertad de cultos, pero por otro lado establece que el Estado no sostiene religión alguna. Esto se ha interpretado como una prohibición absoluta de promoción o subvención a credo religioso alguno, por lo que debe evitarse cualquier acto de origen estatal que pueda interpretarse en sentido contario.
21. No obstante lo dicho, a juicio de la INDDHH debe cuestionarse que se le haya comunicado al interesado la aceptación de su pedido y luego de que este haya dispuesto diversos recursos para la organización del evento, se le notifique que dicha autorización queda sin efecto en fecha cercana a su realización. En el marco de las garantías propias del Estado Democrático y Social de Derecho, que recoge nuestra Constitución Nacional, se encuentra implícito el principio (derecho) a una buena administración, según doctrina prestigiosa. El organismo puede aceptar o rechazar la solicitud por las motivaciones que entienda razonables dentro del marco de sus competencias y de la legalidad vigente. Lo que no parece compatible con el ejercicio de una adecuada administración, es adoptar decisiones contradictorias que pueden ser susceptibles de causar perjuicios a los interesados.
III. Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la INDDHH y Defensoría del Pueblo resuelve:
- Recomendar al Ministerio de Educación y Cultura, la implementación de procedimientos transparentes y receptivos para tramitar las peticiones sobre la utilización de las Salas de la Biblioteca Nacional, resolviéndose las mismas en tiempo y forma y luego del necesario estudio, y evitándose la emisión de resoluciones contradictorias.
- Notifíquese a la denunciante y al organismo involucrado.