Resolución N° 632/018 con recomendaciones al Ministerio de Salud

Resoluciones

El 25 de Julio de 2017 concurrió a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) la Sra. X, a denunciar que no podía visitar a su hijo Sr. X, de 46 años, quien se encontraba internado en el Hospital Vilardebó.

Sr. Ministro de Salud (MS)

Dr. Jorge Basso Garrido

De nuestra mayor consideración:

I. Antecedentes

1. El 25 de Julio de 2017 concurrió a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) la Sra. X, a denunciar que no podía visitar a su hijo Sr. X, de 46 años, quien se encontraba internado en el Hospital Vilardebó. Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente No. 2017-1-38-0000445.

2. Según el relato de la denunciante, su hijo se encontraba internado en ese Hospital desde hacía tres años, cumpliendo medidas curativas privativas de la libertad. La denunciante expresó que, desde hacía dos meses, le habían sido suspendidas las visitas por parte de la Dirección del Hospital. Según señaló la Sra. X, le habrían informado que esta prohibición correspondía a una medida de castigo, debido a que el Sr. X continuaba consumiendo sustancias psicoactivas.

3. El 24 de agosto de 2017 se envió el Oficio No. 1580/17, del cual consta acuse de recibo. A través del mismo se solicitó al Ministerio de Salud, la siguiente información:

a) Si contaba con información confiable respecto a si el Sr. X, internado en el Hospital Vilardebó, había consumido sustancias psicoactivas. En caso positivo, si se había investigado cómo una persona internada podía acceder a sustancias psicoactivas.

b) Si efectivamente se suspendieron las visitas por un tiempo prolongado y por qué causas.

c) Si existía un protocolo para este tipo de situaciones. En caso afirmativo, que se          remitiera copia del mismo a la INDDHH.

4. Al no recibir respuesta, el día 4 de diciembre de 2017 se envió reiteración de Oficio No. 1709/17. Del cual consta acuse de recibo del mismo día.

5. El día 5 de diciembre de 2017 se recibió la siguiente respuesta del Ministerio de Salud:

RESPUESTA: 1 Según lo informado por la Dirección Técnica del Hospital Vilardebó (se     adjunta en anexo), de la Historia Clínica del Sr. X surge que la paraclínica realizada ratifica el consumo en el período que duró su internación. Se realizaron las denuncias correspondientes en la comisaría y se inició investigación a nivel institucional. El paciente se encuentra de alta desde el 12 de setiembre del presente año, habiendo ingresado por disposición judicial en el año 2014.

RESPUESTA: 2 Según lo informado por la Dirección Técnica del Hospital Vilardebó, se suspendieron las visitas al paciente siempre que el análisis de orina dio positivo a sustancias psicoactivas o que se lo encontró consumiendo en diferentes lugares (baño, etc.).

RESPUESTA: 3 Según lo informado por la Dirección Técnica del Hospital Vilardebó, la medida de “suspensión de las visitas” está dentro del protocolo de acción. Es el método que se utiliza en estos casos en el Hospital “como medida psicoeducativa”.

Se suspenden visitas por parte del psiquiatra tratante, se lo comunica a Dirección quien mantiene entrevista con el familiar informando lo que está sucediendo, se psicoeduca y luego se recomienza con las visitas en horario y día especial donde existe una supervisión.

La Dirección Técnica del Hospital Vilardebó informa que recibió a la pareja del paciente en una oportunidad y posteriormente a la madre del paciente, que se les explicó a ambas la situación, se psicoeducó y se les autorizaron nuevamente las visitas. Se dejó constancia de esas actuaciones en la Historia Clínica.

Se adjunta copia de documento del Hospital Vilardebó, de fecha 3 de marzo 2017, dirigido a: Dpto. de Psiquiatría, Dpto. de Medicina, Dpto. de Enfermería, Dpto. de Servicio Social y Jefatura de Vigilancia, el cual reza:

Se reitera la importancia de cumplir con lo pautado para situaciones vinculadas al consumo de sustancias de los pacientes internados en el   Hospital.

De detectarse resultados positivos de consumo de sustancias, deberá procederse por parte del equipo de sala a suspender visita de familiares y/o referentes, informando al paciente, familiares y referentes de la suspensión.

Debe quedar receta de suspensión de la visita en vigilancia y en enfermería de salas, para la correcta supervisión de que éstas visitas no se realicen.

El equipo de sala deberá citar familiares y/o referentes para trabajar al respecto, y realizar un seguimiento con dosificación de sustancias psicoactivas mientras dure la suspensión de la vista.

Frente a situaciones reiteradas de familiares implicados en sospecha de ingreso de sustancias psicoactivas deberá comunicarse a Dirección para la citación de los mismos.

Si logramos un trabajo de equipo en forma coordinada esto redunda en          minimización de la problemática, beneficia la evolución del paciente y la dinámica laboral.

6. El día 6 de diciembre se dio vista a la denunciante, quien no realizó descargos.

II.  Consideraciones de la INDDHH   

7. El organismo involucrado respondió al requerimiento de la INDDHH, informando sobre la investigación de presuntas responsabilidades en la situación planteada.

8. Al analizar la respuesta dada por el organismo, llama la atención que se utiliza el verbo psicoeducar, lo que implicaría un proceso de trabajo con la familia. Sin embargo, el hecho de que la Sra. X haya acudido a la INDDHH a denunciar la irregularidad de la interrupción de las visitas a su hijo, es prueba de que no comprendió las motivaciones educativas de la medida. Según el relato de la denunciante, se le informó de la suspensión de las visitas sólo como una medida de castigo.

III. Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la INDDHH y Defensoría del Pueblo resuelve:

1. Conforme a lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley No. 18.446, el Consejo Directivo de la INDDHH entiende que en la situación analizada no se han encontrado elementos de juicio para afirmar que existió vulneración de derechos, en la suspensión de visitas al Sr. X en el Hospital Vilardebó.

2. Que el organismo involucrado, Ministerio de Salud, colaboró en la sustanciación de estas investigaciones.

3. Se recomienda que en situaciones similares se explicite con claridad las razones de la suspensión de las visitas y se realice un proceso educativo con familiares o referentes.

4. Notifíquese a la denunciante y al organismo involucrado.

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