Resolución N° 634/018 con recomendaciones al Ministerio del Interior

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió el día 20 de febrero de 2017 una denuncia presentada por la Sra. X, referida a presunto abuso policial por parte de personal perteneciente a la Seccional 1a de Montevideo.

Sr. Ministro del Interior

Eduardo Bonomi.

De nuestra mayor consideración:

I) Antecedentes

  1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió el día 20 de febrero de 2017 una denuncia presentada por la Sra. X, referida a presunto abuso policial por parte de personal perteneciente a la Seccional 1a de Montevideo.
  2. La Sra. X relató que el día 8 de febrero le fue hurtado su teléfono celular al bajar del ómnibus 180 en la Ciudad Vieja. Por ese motivo, sobre las 20:00 hs, se dirigió a la Seccional 1ª de Montevideo a realizar la denuncia por el robo. Cuando solicitó al personal policial ver las cámaras de la calle, habría recibido como respuesta que no podía verlas. Ante esto, solicitó hablar con el superior a cargo, que en ese momento era X.
  3. Según la denunciante, el citado oficial le habría respondido "no es mi trabajo ver las cámaras". En ese momento hubo un cruce de palabras entre ella y el Sub Comisario. Según la denunciante, ella le habría dicho al oficial "te voy a denunciar por no hacer tu trabajo". También según el relato de la Sra. X, no habiendo acompañado ninguna documentación en respaldo de sus dichos, en ese momento tres efectivos policiales la habrían detenido por un presunto desacato. X habría ordenado que quedara en un cuartito en custodia de un funcionario policial hasta que llegaran las órdenes del Juez. Posteriormente, fue notificada de la resolución del Juzgado Letrado en lo Penal de 4to. Tumo, que acompañó a estas actuaciones, la cual reza: "libertad sin perjuicio con apercibimiento de conducta de evitar hechos similares".
  4. Señala la denunciante que, estando detenida, X le pidió a la hija de la denunciante, de nombre X, los datos necesarios para ubicar el hecho en las cámaras. Del registro de las mismas se constató que la Sra. X ya tenía la mochila abierta al momento de bajar del ómnibus.
  5. Según señala la denunciante, estando en la Seccional un agente le informó que podía llamar al teléfono 0800500 para presentar su queja. Ella manifestó que luego de cinco horas de haber ingresado a la Seccional le devolvieron sus pertenencias y se retiró. Dice la Sra. X que al día siguiente llamó y denunció abuso de poder por parte de X de la Seccional 1ª. Pocos días después de los hechos narrados anteriormente, desde la Seccional Ira. se habrían comunicado con ella para pedirle el número de la placa madre del celular para realizar un rastreo satelital.
  6. Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente No 2017-1-38-0000107. Por Oficio N° 1380/2017 de fecha 21 de marzo se notificó el inicio de estas actuaciones a esa Secretaría de Estado y se le solicitó información sobre los hechos denunciados. Habiendo transcurrido el plazo otorgado sin recibir respuesta, la INDDHH reiteró la solicitud por Oficio N° 1424/2017.
  7. El 29 de junio del 2017 la INDDHH recibe respuesta del Ministerio del Interior, donde se informa que fueron solicitadas las actuaciones en la órbita de la Jefatura de Policía de Montevideo. Con esa información, la INDDHH libró oficio a la Dirección Nacional de Asuntos Internos para acceder a los antecedentes del caso analizado. Esa Dirección, con fecha 11 de julio pasado, informó a la INDDHH que el caso se encontraba en etapa de instrucción, “a los efectos de determinar si existen responsabilidades administrativas de los funcionarios intervinientes "
  8. La INDDHH se comunicó con la Sra. X 9 de julio de 2018. La denunciante manifestó que, a la fecha, no había sido contactada ni recibido ninguna respuesta del Ministerio del Interior a su denuncia.

II. Consideraciones de la INDDHH

  1. El organismo involucrado respondió al requerimiento de la INDDHH. informando acerca de procedimientos de investigación sobre presuntas responsabilidades de los funcionarios en la situación planteada. Sin embargo, a la fecha de esta Resolución no se ha recibido ninguna respuesta sobre el curso de tales investigaciones ni sobre sus conclusiones.

  2. Ha pasado más de un año desde que sucedieron los hechos denunciados y del anuncio por parte del Ministerio del Interior del inicio de un procedimiento de investigación, sin que este organismo informara a la Sra. X ni remitiese a la INDDHH información alguna sobre el estado de esa investigación.

  3. Sin perjuicio del criterio amplio manejado por la INDDHH en relación al cumplimiento de los plazos otorgados a los organismos públicos para responder a las solicitudes de información debidamente cursadas, en este caso la omisión excede notoriamente todo límite razonable. Esto conduce a que sean de aplicación en estas actuaciones las disposiciones contenidas en los Arts. 23 de la Ley N° 18.446 y 90 del Reglamento de la INDDHH.

III. Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

  1. Que conforme a lo establecido por el Art. 23 de la Ley 18.446[1]. en el caso se ha verificado una negativa de cooperación por parte del Ministerio del Interior.
  2. Que de acuerdo a lo que establece el Art.90 del Reglamento de la INDDHH[2], se entiende se ha configurado una vulneración al derecho a la integridad personal de la Sra. X, al presumirse como verdaderos los hechos que oportunamente se comunicaron a ese Ministerio.
  3. Recomendar al Ministerio del Interior que profundice la formación de los funcionarios policiales respecto al relacionamiento profesional y respetuoso con aquellas personas que requieren su intervención.

[1] Artículo 23. (Negativa de colaboración).- La negativa a presentar el informe o su omisión podrá ser considerada por la INDDHH como una obstrucción en el cumplimiento de sus funciones y, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la autoridad respectiva y de las personas involucradas, el Consejo Directivo de la INDDHH podrá dar la más amplia publicidad al hecho con mención expresa de los nombres y cargos de las autoridades y otros funcionarios que hayan adoptado tal actitud. El incumplimiento será incluido en el Informe Anual o Especial, independientemente de que la INDDHH prosiga investigando la denuncia por las vías que considere adecuadas.

[2] Art. 90 Reglamento Interno de la INDDHH “Se presumirán verdaderos los hechos alegados en la denuncia cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al organismo o entidad en cuestión, si éste no suministra información relevante para controvertirlos dentro del plazo fijado por el Consejo Directivo en la comunicación, según dispone el Artículo 21 de la Ley N° 18.446 y el Artículo 87 y concordantes del presente Reglamento, siempre que de otros elementos de convicción no resulte una conclusión contraria”.

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