Resolución N° 635/018 - Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA)

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Con fecha 11 de abril de 2018. la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió el caso planteado por un grupo de adolescentes; relativo a la situación de otro adolescente en el Centro de Ingreso, Estudio, Diagnóstico y Derivación (CIEDD) de INISA.

Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA)

Sra. Presidente Psic. Gabriela Fulco

De nuestra mayor consideración:

Antecedentes

1. Con fecha 11 de abril de 2018. la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió el caso planteado por un grupo de adolescentes; relativo a la situación de otro adolescente, X, quien a esa fecha se encontraba, según lo señalado por los denunciantes, en el “Centro de Ingreso, Estudio, Diagnóstico y Derivación (CIEDD) ”

2. Los adolescentes sostuvieron que residían junto a X, desde hace alrededor de diez años, en el “Hogar Creciendo Juntos”, ubicado en calle Lanús 6087 esquina Cornelio Berro. Allí habrían construido un vínculo de familia entre ellos/as y el adolescente X, así como con los encargados del hogar X y X. Algunos de los adolescentes denunciantes son, además, hermanos biológicos de X.

3. Relataron en la entrevista, que X, habría sido presunta víctima de agresión sexual en la privación de libertad por otros jóvenes allí internados. Señalan que cuando ingresó al Centro, el adolescente habría sido excesivamente medicado, de tal manera que no habría podido defenderse frente a las agresiones ejercidas sobre su cuerpo. La preocupación de los adolescentes denunciantes, también radica en el estado de salud psico-íísica del adolescente y en la imposibilidad de realizar visitas.

Instrucción

4. El 16 y 17 de abril de 2018. se libró oficio al Instituto del Niño y el Adolescente (INAU) y el INISA, solicitando que en el plazo de 10 días dieran cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 18.446. Hasta la fecha, no se ha dado cumplimiento a lo solicitado. De ambas comunicaciones se remitió copia al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de ésta INDDHH.

5. Con fecha 20 de abril de 2018, en ejercicio de las competencias establecidas en el literal A del artículo 35 de la l.cy 18.446, el Equipo Técnico de la INDDHH concurrió al Centro de Ingreso, Estudio, Diagnóstico y Derivación (CIEDD). Se entrevistó a distintos funcionarios del centro y al adolescente. Se analizó la documentación institucional referida al caso, legajo e historia clínica del adolescente.

6. En lo sustantivo, se constató la intervención del Poder Judicial (IUE. 437- 42/2018, Juzgado Letrado de Adolescentes de 1º turno). Como medida cautelar administrativa se había dispuesto la segregación del adolescente del resto de los internos, aunque permitiéndole la participación en actividades socio educativas. Asimismo, del registro de intervenciones se constatan reiteradas intervenciones por parte del equipo psicosocial. Respecto a las restricciones al régimen de visitas, se informó que existía en curso una investigación administrativa tendiente a determinar una posible situación de abuso en el centro donde anteriormente se encontraba internado. Consecuentemente se habían dispuesto restricciones tendientes a evitar la posible revictimización del adolescente.

Consideraciones

7. En la instrucción del caso, INAU no respondió a lo solicitado por Oficio 1838/2018 de fecha 17 de abril de 2018, incumpliendo en consecuencia, lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 18.446. No obstante, el referido incumplimiento del deber de colaboración se encuentra ponderado por el hecho que, en la inspección realizada el 20 de abril de 2018, se contó con la total colaboración de los funcionarios permitiendo el acceso a toda la documentación solicitada.

8. La situación de abuso denunciada se encuentra en la órbita jurisdiccional en consecuencia rige lo dispuesto por los artículos 6 y 19 de la Ley 18.446. Sin perjuicio, se constató el despliegue por parte del INISA del conjunto de medidas cautelares necesarias tendientes a evitar la revictimización del adolescente. Las restricciones al régimen de visita se encontraban justificadas en base a lo precedentemente señalado.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo Resuelve:

9. Disponer el archivo de las presentes actuaciones. Sin perjuicio de realizar seguimiento y coordinación con acciones que lleva adelante MNP.

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