Resolución N° 638/018 con recomendaciones al MInisterio del Interior y a la ANEP/Consejo de Educación Técnico Profesiona

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Con fecha 25/04/2018. la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) inició una investigación de oficio que fue ingresada en el Expediente N° 2018-1-38-0000278. La actuación está relacionada con los hechos que ocurrieron el día 20 de abril del 2018 en la Escuela Técnica X. Según los medios de prensa que informaron sobre el hecho, una alumna que concurre a estudiar allí informó a sus docentes que su padre y su tío abuelo la golpeaban y abusaban de ella, y pidió ayuda debido a que la madre estaba al tanto de la situación, pero no hacía nada para detenerla.

Sr. Ministro del Interior Eduardo Bonomi

Sra. Directora General del Consejo de Educación Técnico Profesional

Ingeniera Agrónoma Nilsa Pérez.

De nuestra mayor consideración:

I. Antecedentes

1. Con fecha 25/04/2018. la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) inició una investigación de oficio que fue ingresada en el Expediente N° 2018-1-38-0000278.

2. La actuación está relacionada con los hechos que ocurrieron el día 20 de abril del 2018 en la Escuela Técnica X. 

3. Según los medios de prensa que informaron sobre el hecho, una alumna que concurre a estudiar allí informó a sus docentes que su padre y su tío abuelo la golpeaban y abusaban de ella, y pidió ayuda debido a que la madre estaba al tanto de la situación, pero no hacía nada para detenerla.

Posteriormente, funcionarios de ese centro educativo contactaron con un familiar de confianza de la joven para ponerlo al tanto de la situación, pero esa persona informó a los padres de la alumna sobre la denuncia que ella estaba realizando. Al enterarse el padre sobre dicha denuncia, se dirigió a la institución educativa y, dentro del predio escolar, golpeó a su hija y la llevó a la fuerza a su casa. En los días siguientes intervino la Justicia, quién dispuso el procesamiento de ambos progenitores de la joven.

4. Por otro lado, y según las informaciones obtenidas por la INDDHH, se tomó conocimiento de una eventual falta de respuesta rápida de las Seccionales 21a y 22a en relación a la denuncia de la situación presentada desde la Escuela Técnica de Colon. La noticia obtenida desde medios de prensa, relata que se llamó a la seccional 21a, que se encuentra a cinco cuadras del centro de estudios, pero la respuesta aparentemente fue muy lenta. Según se señala, desde dicha unidad policial se comunicaron con la Seccional 22ª (correspondiente al radio de la casa de la víctima) a través de un correo electrónico. La seccional 22ª actuó recién cuatro horas después, cuando ese correo electrónico fue leído por el personal de dicha dependencia.

5. Consultadas autoridades de la institución educativa, surgen algunas discrepancias con la información de prensa en relación a los hechos. Así. se señala que la joven relató que ese día su madre la había golpeado nuevamente, y que esto sucedía desde que olla le planteó que su padre la maltrataba de diversas formas. El centro educativo, al recibir este relato realizó la estrategia de intervención prevista, que. dada la celeridad de los hechos, fue difícil de tramitar adecuadamente. En ese sentido, escucharon a la joven; no pudieron elegir un adulto referente (la joven había llamado a una tía previo al relato de lo sucedido en el centro); y tomaron las medidas de protección. La tía con la que se comunicó el centro, en lugar de ir hacia allí como había planteado, se comunicó con los padres de la adolescente, quienes fueron al centro educativo a retirar a su hija.

Según el relato, el padre ingresó al centro cuando una de las educadoras estaba informando de la situación a la Dirección. Otra educadora y la joven recibieron golpes e insultos del padre, que arrastró a su hija al auto. La madre le continúo pegando en la puerta del centro. Posteriormente, desde el centro educativo se hicieron las denuncias policiales, el mismo viernes 20 de abril, a las 14:30hs.

7. Con fecha 26 de abril de 2018. más de treinta organizaciones y redes contra la violencia de género emitieron un comunicado de prensa. Allí se plantean algunos criterios claros de intervención en situaciones de violencia hacia adolescentes, a saber:

“ Todas las situaciones de violencia hacia niños, niñas y adolescente son graves, ninguna debe ser minimizada, ni desestimada. Siempre la primera acción a seguir es interrumpir la situación de violencia, generando estrategias de protecciónsiempre pensadas y acordadas con los y las adolescentes.

Las situaciones donde hay castigos físicos severos y abuso sexual son de alto riesgo y requieren inmediata intervención y protección, separando (momentáneamente) a quien violenta del niño, niña y/o adolescente...si el resto de la familia no protege, no cree y culpabiliza a la víctima, no es un lugar de protección... Jamás permitir que vuelva a su casa, un niño, niña y adolescente que pide ayuda, que denuncia abusos sexuales y violencia doméstica y que manifiesta que se le saquen de su hogar porque ya no aguanta más. El juez o la jueza debe garantizar su protección real e inmediata.

Si a un niño, niña o adolescente no le brindamos protección en el momento adecuado, en la situación de crisis, cuando hace el relatoposiblemente se retracte (como en este caso) negando todo lo relatado y pedirá volver con su familia, porque la ambivalencia y la retractación son características e indicadores de esta problemática y porque se trata de una estrategia para sobrevivir. "

7. Para continuar la sustanciación del caso, la INDDHH solicitó información al Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP) y al Ministerio del Interior (MI).

8. Con fecha 25 de mayo de 2018 y a través del Oficio N°1876. la INDDHH solicitó información al CETP relativa a las medidas implementadas por dicha institución en el momento en se tomó conocimiento de la situación objeto de estas actuaciones y posteriormente a la misma.

9. En la misma fecha y a través del Oficio N°1875. la INDDHH solicitó información al Ministerio del Interior acerca de los procedimientos policiales realizados a partir de la toma de conocimiento del caso.

10. El día 26/6/2018 la INDDHH recibió la respuesta del CETP. En la misma se destaca que se cumplió con el protocolo de ANEP frente a la situación acaecida. Agrega que se dio noticia a las autoridades competentes y se solicitó el apoyo del equipo multidisciplinario de CETP.

El protocolo de ANEP, aplicado por el CETP, “Situaciones de Violencia Doméstica en Adolescentes. Protocolo para enseñanza media” de 2010 dispone el procedimiento a seguir frente a la detección de situaciones como las analizadas en este expediente en los centros educativos. El protocolo establece varias etapas: detección; apreciación inicial; medidas de protección y seguimiento; apoyo; estrategias pedagógicas. Cada etapa determina ciertos pasos y criterios a seguir.

Dentro de la instancia de “apreciación inicial”, se plantea; "En esta etapa es fundamental que el equipo del centro educativo logre valorar: el riesgo, los recursos necesarios y la estrategia de intervención". De acuerdo con los criterios sugeridos, la situación en cuestión sería de las que "requieren intervención urgente" ya que esta calificación "Comprende las situaciones en que los y las adolescentes presentan marcas notorias y clara evidencia física y/o emocional de maltrato o violencia psicológica. En esta categoría se incluyen todas las situaciones de abuso sexual. Frente a estas situaciones se debe actuar rápidamente, verificar los antecedentes y dar respuesta inmediata" (2010:55).

También señala el protocolo que debe identificarse un adulto referente del adolescente que sufre esta situación. El criterio de elección del adulto referente plantea: “Como primera medida se debe identificar un adulto de referencia que esté en condiciones de cuidar y proteger a la o el adolescente. Para ello la información que brinde el o la adolescente sobre sus referentes adultos y con quien se siente seguro es fundamental. Tendremos que tener especial cuidado en la elección segura de dicha persona, evitando seleccionar al agresor o a una persona que no pueda sostener la situación. También poder considerar que ese adulto no necesariamente debe ser del entorno familiar inmediato, a veces es un vecino, el padre de un amigo o un familiar más distante (2010:56)

Dentro de la etapa de “Medidas de protección”, para el caso de intervención urgente es necesario realizar la denuncia. A partir de la intervención del servicio de salud, esta puede realizarse desde allí o desde el centro educativo. Además, agrega: "En las situaciones de abuso sexual y de violencia física grave es necesario tener una estrategia para no contactar en primera instancia al adulto que ejerce violencia (2010:59)

11. El día 31 de mayo de 2018 esta Defensoría del Pueblo recibió la respuesta del Ministerio del Interior. En esta se describen los procedimientos realizados desde la intervención policial; la realización de la denuncia; y la tramitación judicial en los días siguientes. En la respuesta del Ministerio no se puntualizan las referencias temporales do las acciones realizadas, de forma de constatar si efectivamente la lentitud en las gestiones realizadas expuso a la estudiante a mayores riesgos.

12. Como forma de dar seguimiento a la situación, así como para actualizar información sobre el abordaje realizado, la INDDHH se comunicó nuevamente con el centro educativo en cuestión. Desde la Dirección del mismo se derivó la comunicación de la INDDHH a una educadora que estuvo implicada en la situación, la que expresa:

a- En relación a la situación transitada, realiza un relato pormenorizado de hechos acaecidos desde la detección de la situación y las medidas de protección adoptadas. Esto visibiliza que el centro educativo -en especial por la intervención de la educadora- realizó un seguimiento de la situación desde que el padre retiró a la fuerza a la joven, hasta la actualidad, a pesar de que la joven ya no es estudiante del centro.

b- Expone la aparente falta de respuesta inmediata del Ministerio del Interior - cambio de seccional policial que dejó sin cobertura la situación; falta de vehículo policial - que impidió aparentemente actuar en las primeras 48 hs. de ocurridos los hechos denunciados, exponiendo a la joven a graves riesgos en relación a su integridad física.

c- Señala la colaboración de INAU en la atención a la joven: la Línea Azul fortaleció la solicitud de intervención del Ministerio del Interior, así como en el seguimiento y atención del caso.

d- Plantea algunas posibles irregularidades que, a su entender, se dieron en la forma de tramitación del procedimiento judicial, como, por ejemplo, el encuentro entre el agresor y la víctima en la sede judicial. También menciona que le llamó la atención la resolución judicial de cambio de centro educativo para la joven, a pesar que el mismo centro educativo solicitó en su informe que se la mantenga allí. En el mismo sentido, le preocupa también la primera decisión judicial de pasaje de la denuncia presentada a la seccional 21° sin establecer medidas de protección a la joven.

e- Señala “con sorpresa'’ la forma en que “se filtra información” en prensa en relación a contenidos reservados de la denuncia, donde señalan como fuentes de información docentes que no estuvieron involucrados.

f- Expresa que le impresiona el lugar de desprotección y poco cuidado en que quedaron los actores educativos y la inexistencia de medidas del CETP que eviten o minimicen los riesgos, en especial en instancias donde las personas que fueron denunciadas, detenidas y procesadas con prisión, van a ser puestas en libertad en poco tiempo.

13. En relación al seguimiento de la situación, la INDDHH recibió información respecto a que este ha sido realizado. En este sentido:

a- El centro educativo continuó trabajando con el grupo de pares y continúa en contacto con la joven y los referentes que abordan actualmente aspectos educativos, de salud y sociales que se desprenden de la situación relatada.

b- Se generó un protocolo de seguridad en el centro, que busca impedir se repitan situaciones como las transitadas en este caso.

c- INAU derivó la situación a una OSC que aborda el tema en convenio con este organismo.

d- La joven está siendo apoyada psicológicamente en la institución de salud que le pertenece. Vive en el predio de su casa, con su abuela. Comparte el terreno con la tía involucrada y con su propia casa paterna.

II. Consideraciones de la INDDHH

14. Respecto a los hechos ocurridos, existen dos situaciones de violencia de género detectadas en el ámbito de la Escuela Técnica: la que sufrió la joven estudiante y la que afectó a la educadora social que la acompañaba cuando el padre fue a retirar a su hija la fuerza. Ambos hechos fueron denunciados a la policía.

15. En relación con el abordaje de la situación sufrida por la estudiante, la INDDHH concuerda con los conceptos vertidos en el comunicado de las OSC antes mencionado, que plantea varias dificultades en la atención del sistema interinstitucional de respuesta. El comunicado referido plantea:

- “La primera acción a seguir es interrumpir la situación de violencia, generando estrategias de protección, siempre pensadas y acordadas con los y las adolescentes". No se consideró como primera acción la interrupción de la violencia, la joven convivió cuatro días más con sus padres desde el momento de la denuncia policial.

- "Las situaciones Je alto riesgo y requieren inmediata intervención y protección, separando (momentáneamente) a quien violenta del niño, niña y/o adolescente... si el resto de la familia no protege, no cree y culpabiliza a la víctima, no es un lugar de protección... " En el caso, se mantuvo a la joven con quienes la violentaban y culpabilizaban. Incluso de los relatos que se proporcionaron a la INDDHH. la muchacha habría recibido nuevos golpes por lo sucedido, registrados algunos de ellos por las cámaras de seguridad del centro educativo.

- "Jamás permitir que vuelva a su casa, un niño, niña y adolescente que pide ayuda, que denuncia abusos sexuales y violencia doméstica y que manifiesta que se le saquen de su hogar porque ya no aguanta más. El juez o la jueza debe garantizar su protección real e inmediata”. Esto no sucedió en el caso que se examina.

- Si a una "adolescente no le brindamos protección en el momento adecuado, en la situación de crisis, cuando hace el relato, posiblemente se retracte (como en este caso) negando todo lo relatado y pedirá volver con su familia, porque Ia ambivalencia y la retractación son características e indicadores de esta problemática y porque se trata de una estrategia para sobrevivir. " En el caso, la joven se retractó de lo denunciado.

16. En las dos situaciones de violencia denunciadas, los organismos del Estado involucrados no garantizaron, con su intervención, las condiciones de seguridad durante y a posteriori de ocurridos los hechos, dado que:

  • En el caso del CETP, en la respuesta a solicitud de información realizada por la INDDHH, planteó el cumplimiento del protocolo previsto para estos casos.
  • En la respuesta de dicho organismo se plantea: “Que no se advierten otras acciones a desplegar por parte del centro escolar o del desconcentrado ”. La INDDHH considera que sí era posible y necesario realizar otras acciones, particularmente en materia de protección a la educadora social involucrada en el suceso y que fue agredida por defender a la estudiante.
  • La Ley N° 19.580, sobre violencia basada en género hacia las mujeres, establece en el artículo 40, algunas medidas para asegurar la permanencia de las mujeres en el trabajo. Dice el texto: “Las mujeres víctimas de violencia basada en género tienen los siguientes derechos... A la Flexibilización y cambio de su horario o lugar de trabajo, siempre que existiera la posibilidad y así lo solicitara". Se considera por la INDDHH que las autoridades no han tomado las medidas de protección de la funcionaría que intervino y realizó la denuncia y declaró judicialmente. Esto es aún más serio especialmente cuando la persona que la maltrató quedará en libertad próximamente.
  • En la intervención realizada por el CETP, el organismo no pudo elegir a la persona referente protectora de la estudiante, debido a que la joven ya había llamado a una tía antes de contar lo sucedido en el centro educativo. Esta tía dijo que estaba en camino para ser entrevistada, pero nunca llego a presentarse.
  • La intervención policial provocó que la joven transitara por una nueva situación de violencia. La INDDHH fundamenta esta afirmación a partir de las siguientes circunstancias:
  • De acuerdo a la respuesta del Ministerio del Interior, cuando se recibió la denuncia del Director del centro educativo, se ingresó en el sistema de gestión como “violencia doméstica”, pese a que los hechos denunciados incluían “abuso (manoseo) por parte de su tío abuelo y... de su padre", lo que configuraría un delito a investigarse en sede penal.
  • En cuanto a los cambios de seccional policial, se advierte una demora importante en los procedimientos que llevaron a la citación del padre de la joven (dos días después de ocurridos los hechos). De esa forma, la joven quedó en situación de desprotección hasta la concurrencia del padre a la seccional, tres días después de la denuneia realizada. La lentitud de la respuesta expuso a la joven a un severo riesgo.
  • La intervención policial no cumplió con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Orgánica Policial N° 19.315, que plantea que es responsabilidad de la Fuerza Pública “Auxiliar y proteger a ¡as personas y asegurar ¡a conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa. "
  • Se considera, además, que la actuación judicial, no habría cumplido con lo establecido por el Artículo 8 de la ley 19.850 que plantea el derecho de la joven a “...recibir protección judicial inmediata y preventiva, cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos Surge de estas actuaciones que, desde la primera intervención, se volvió a exponer a riesgos a la joven al decidir que quedara bajo el cuidado de sus padres los días subsiguientes a los hechos.
  • Para la INDDHH existen elementos de juicio como para afirmar que es posible que la inadecuada intervención realizada por los organismos del Estado involucrados haya favorecido la posterior retractación de la joven en relación a las situaciones de violencia transitadas. Más allá que es una conducta esperable producto del daño que genera este tipo de violencias extremas, puede ser pensada también como una necesaria como forma de sobrevivencia en las circunstancias por las que la joven transitaba.

17. El Articulo 5 de la Ley N° 19.850 establece que "Las acciones contra la violencia basada en género hacia las mujeres, deben priorizar los derechos humanos de las víctimas”. La INDDHH considera que en este caso no se protegió a la adolescente con celeridad y eficacia, habiendo sigo violentada nuevamente por sus padres en los días posteriores al relato de los hechos en el centro educativo. Se considera que la actuación judicial - policial desprotegió a la joven produciendo una grave vulneración de derechos y exponiendo a la víctima a re victimización y a riesgos importantes en relación con su vida c integridad física.

18. En relación a la apreciación de los elementos de juicio que surgen de estas actuaciones, la INDDHH ya ha sostenido en anteriores oportunidades que "(...) el legislador decidió que la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensorio del Pueblo tuviera, en nuestro país, la naturaleza de un órgano cuasi jurisdiccional"(...) En esa dirección, el criterio de apreciación de la prueba de un órgano no jurisdiccional naturalmente difiere del aplicado por un órgano jurisdiccional, ya que los fines institucionales de ambos son sustancialmente diferentes (…)

Por ello, elementos probatorios distintos de la prueba directa como la prueba circunstancial, los indicios, ¡as presunciones, los recortes de prensa y, en su caso, los informes de organizaciones no gubernamentales pueden utilizarse siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes con los hechos o corroborar los testimonios o hechos alegados por los denunciantes. (...) . Por último, deben citarse los principios protector y pro-persona, que constituyen, junto a otros, la base del Derecho de los Derechos Humanos, que determinan que, existiendo una duda razonable, debe decidirse a favor de la parte más débil en la relación”

III. Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

a- En relación a la actuación del Ministerio del Interior, se recomienda realizar una investigación pormenorizada acerca de los procedimientos, tiempos y razones que generaron la demora de sus actuaciones en la intervención, informándose a esta Institución del resultado de estas investigaciones en el plazo de treinta (30) días.

b- En cuanto al CETP, se considera que en la situación analizada actuó de acuerdo al protocolo creado a esos efectos. No obstante, la INDDHH recomienda a ese organismo incrementar las medidas de protección y cuidado de la educadora que ha intervenido directamente durante todo el proceso de atención y seguimiento de la situación. Sobre este punto, se solicita informar a la INDDHH en el plazo de diez (10) días las medidas de protección y cuidado adoptadas.

c- Respecto al Poder Judicial, se ponen en su conocimiento los hechos referidos en estas actuaciones a los efectos que estime pertinente.

d- Se destaca la colaboración de 1NAU a través del trabajo de Línea Azul a partir de la denuncia y del seguimiento posterior.

e- los efectos de lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley No. 18.446, la INDDIIH solicita al Ministerio del Interior y al CETP que, en el plazo de diez (10) días hábiles manifiesten formalmente si aceptan o no las presentes recomendaciones. En caso afirmativo, se solicita se sirvan indicar qué acciones adoptará para el efectivo cumplimiento de las recomendaciones referidas.

[1] Ver: INDDHH. Resolución Preliminar del 14 de febrero de 2013, citando Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia T-314/11.

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