Resolución N° 643/018 con recomendaciones al Ministerio de Educación y Cultura

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Con fecha 12 de marzo de 2018, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia de la Sra. X, relativa a un posible caso de discriminación racial en el ámbito educativo. La Sra. X en 2017 se encontraba cursando en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de la Empresa (UDE). Según la denunciante, en esa oportunidad habría sufrido diversas situaciones de discriminación racial.

Sra. Ministra de Educación y Cultura

Dra. María Julia Muñoz

De nuestra mayor consideración:

1. Antecedentes

1. Con fecha 12 de marzo de 2018, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia de la Sra. X, relativa a un posible caso de discriminación racial en el  ámbito educativo

2. La Sra. X en 2017 se encontraba cursando en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de la Empresa (UDE). Según la denunciante, en esa oportunidad habría sufrido diversas situaciones de discriminación racial. El comienzo de estos hechos se habría originado debido a la imposibilidad de rendir un parcial de la materia Derecho Internacional Privado. La docente a cargo, razonablemente, propuso analizar que la alumna realizara el parcial en otra fecha, ya que existían otros antecedentes similares.

3. Sin embargo, y sin perjuicio de lo originalmente planteado por la docente, la posibilidad de rendir el parcial en otra fecha fue luego rechazada. Como consecuencia de ello, la Sra. X no pudo exonerar la materia, situación que afectó su  promedio de calificaciones universitario. A partir de esta circunstancia, comenzaron a producirse, por parte de algunas de sus compañeras de clase, comentarios con presunto contenido racista por la condición de afro uruguaya de la denunciante.

4. Luego de mantener varias reuniones con la denunciante; con la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra Forma de Discriminación (CHRXD) y de realizar gestiones informales con la UDE para un mejor conocimiento de estos hechos, con fecha 7 de junio de 2018 la INDDHH envió un oficio a esa institución universitaria solicitando se sirvieran informar la posición de sus autoridades respecto a la denuncia realizada por María José García. Desde la UDE se informó a la INDDHH que la situación estaba siendo analizada por el Decano de Facultad de Ciencias Jurídicas, Dr. X y por el Coordinador Académico Cr. X

5. Un Equipo Técnico de la INDDHH se entrevistó oportunamente con el Sr. Decano Dr. X.

6. Respecto a decisiones anteriores sobre cambio de fecha de parciales, la institución involucrada informó que, efectivamente, existieron decisiones discrecionales respecto al tema, las que luego fueron anuladas por haber sido solicitadas fuera de los parámetros establecidos por el reglamento de la UDE. 

7. Respecto a los hechos de discriminación racial denunciados por la Sra. X por parte de sus compañeras, las autoridades afirman que no conocen dichos hechos y manifiestan que no fueron informados sobre los mismos por parte de la Sra. García.

8. La UDE señala que toma nota de la comunicación realizada por la IINDDHH. Agrega que, además, dará cumplimiento a las recomendaciones realizadas por la CHRXD sobre el mismo caso. Esta Comisión planteó a la Universidad involucrada“1) La realización de talleres de sensibilización y  reflexión en torno a la lucha contra todas las formas de discriminación dirigidos tanto a docentes,  funcionarios/as, como estudiantes de la UDE.  En este sentido la CHRXD pone a disposición de la UDE la posibilidad de realizar una instancia de taller principalmente dirigida a docentes, con fecha a coordinar entre ambos espacios institucionales. 2) El acceso al Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos (PNEDH)  por parte de la UDE, para que la institución pueda tomarlo como insumo para la orientación de sus prácticas y abordajes de la educación.  La CHRDX hará entrega de ejemplares del PNEDH, el cual también puede encontrase en :  http://pnedh.snep.edu.uy/.”

9. El 25 de junio la INDDHH se reunió nuevamente con la Sra. X para informarle de las gestiones realizadas y actualizar el estado del caso. La Sra. X manifestó que continúa sufriendo hechos de discriminación por parte de los y las compañeras y de algunos docentes de la UDE.

II. Consideraciones de la INDDHH

10. El organismo involucrado respondió al requerimiento de la INDDHH, informando acerca de las actuaciones cumplidas en torno a los hechos aludidos en la denuncia.

11. De la respuesta brindada a la Institución surge que la UDE sostiene que no tenía conocimiento de los hechos denunciados. No obstante, al mismo tiempo, expresa que acepta las recomendaciones de la CHRDX. En aplicación del principio pro persona, la INDDHH entiende que, de las actuaciones cumplidas, surgen elementos de convicción suficientes como para entender que efectivamente se está frente a un caso de  vulneración de los derechos a la igualdad y a la no discriminación de la denunciante.

13. Se entiende por esta Institución que la UDE no desarrolló procedimientos institucionales suficientes para garantizar que la denunciante no fuera víctima de trato diferente sustentado exclusivamente en su origen étnico.

 14. Teniendo en cuenta que el Estado uruguayo debe asumir un posicionamiento activo en situaciones como las analizadas en este expediente,  con el objetivo de reducir la brecha entre el reconocimiento de la igualdad en el plano normativo y la consolidación de una igualdad en el ejercicio efectivo de los derechos, conforme al Art. 5 de la Ley No. 18.446, la INDDHH entiende que corresponde poner en conocimiento de estos hechos al Ministerio de Educación y Cultura, organismo del Estado encargado del contralor y supervisión de las universidades privadas.

III. Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

1. Recomendar al Ministerio de Educación y Cultura que implemente los procedimientos de contralor y supervisión de la UDE por su responsabilidad en los hechos antes referidos, informando a la INDDHH dentro del plazo de treinta (30) días sobre las acciones implementadas al respecto.

 2. A los efectos de lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley No. 18.446, la INDDHH solicita a ese organismo que, en el plazo de diez (10) días hábiles manifieste formalmente si acepta o no las presentes recomendaciones. En caso afirmativo, se solicita se sirva indicar qué acciones adoptará para el efectivo cumplimiento de las recomendaciones referidas.

3. Notifíquese a la denunciante según corresponde.

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