Resolución N° 644/018 de solución satisfactoria - Ministerio de Relaciones Exteriores

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Con fecha 4 de enero de 2018. la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió el caso planteado por el Primer Secretario del Consulado Honorario de Camerún, relativo a la situación de un ciudadano camerunés de iniciales X, arribado a Uruguay en febrero de 2016. El Sr. X realizó los trámites tendientes a regularizar su condición migratoria, gestionando la documentación necesaria y su legalización a través de la representación diplomática en Brasil. Extremo que de acuerdo a sus posibilidades económicas insumió un gasto exorbitante.

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sr. Ministro Rodolfo Nin Novoa

De nuestra mayor consideración:

1. Con fecha 4 de enero de 2018. la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió el caso planteado por el Primer Secretario del Consulado Honorario de Camerún, relativo a la situación de un ciudadano camerunés de iniciales X, arribado a Uruguay en febrero de 2016.

2. El Sr. X realizó los trámites tendientes a regularizar su condición migratoria, gestionando la documentación necesaria y su legalización a través de la representación diplomática en Brasil. Extremo que de acuerdo a sus posibilidades económicas insumió un gasto exorbitante.

3. Analizada la documentación por parte de un funcionario del Estado uruguayo, se advirtió que en Camerún se había cometido un error de transcripción de su apellido. Se le informó que debía gestionar nuevamente su documentación, extremo que de acuerdo a sus posibilidades económicas le resultaba imposible.

4. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 18.446. con fecha 1 de febrero de 2018 se libró el Oficio 1783/2018, al Ministerio de Relaciones Exteriores solicitando se sirva informar si existían alternativas en la órbita de ese ministerio que permitieran solucionar la situación.

5. Por nota de fecha 6 de abril de 2018. el Ministro de Relaciones Exteriores informó que se contactó con la Dirección Nacional de Migraciones quien informó que la observación sería levantada si se presentaba un certificado de concordancia expedido por el Consulado de Camerún en la República federativa del Brasil, y la Cancillería facilitaría las gestiones necesarias para la obtención de la documentación.

6. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 18.446 se dio vista de la respuesta, la que fuera evacuada agradeciendo las gestiones realizadas e informando que se había solucionado la situación.

7. En consecuencia, la situación se enmarca dentro de la hipótesis de solución amistosa prevista por el artículo 27 de la Ley 18.446. correspondiendo el archivo de las presentes actuaciones.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

1. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha realizado las gestiones necesarias tendientes brindar alternativas a la situación, alcanzando una solución satisfactoria.

2. Archívese sin perjuicio.

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