Resolución N° 645/018 con recomendaciones al Ministerio de Desarrollo Social

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia el día 11 de septiembre de 2017 por parte del Sr. X, relativa a su situación habitacional y la de su hermano, X , quien padecería de una discapacidad asociada a la salud mental.

DERECHO A LA VIVIENDA

 

Sra. Ministra de Desarrollo Social (MIDES)

Mtra. Marina Arismendi 

I. Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia el día 11 de septiembre de 2017 por parte del Sr. X, relativa a su situación habitacional y la de su hermano, X , quien padecería de una discapacidad asociada a la salud mental.

2. El denunciante solicitó al MIDES-PRONADIS el acceso a una vivienda, señalando que su hermano estaría cobrando una pensión por invalidez y que siempre habrían vivido juntos. En ocasiones han tenido que pernoctar en situación de calle. El Sr. X señala que no aceptaría separarse de su hermano, ya que han generado una relación familiar que los une afectivamente y de mutuo apoyo. Agregó el denunciante, que habría estado solicitando apoyo desde el año 2014 ante diferentes organismos. Señaló que estaba en conocimiento de que el MIDES estaría dando garantías de vivienda desde PRONADIS, pero que no habría podido acceder a estas prestaciones.

3. Con fecha 5 de octubre de 2017, la INDDHH tomó contacto telefónico con grupos de la sociedad civil que abordan la temática de discapacidad asociada a la salud mental, quienes brindaron información sobre hogares para personas con discapacidad asociada a la salud mental. Dichos hogares son pagos y únicamente para personas con discapacidad. En el caso, el acceso de X a los mismos implicaría la separación con su hermano.

4. La INDDHH le trasmitió al Sr. X esta información. El denunciante no aceptó la posibilidad planteada.

5. Posteriormente, la INDDHH tomó contacto telefónico con MIDES-PRONADIS para obtener información sobre Hogares Diurnos y la posibilidad de que X accediera a uno. La INDDHH también trasmitió esta información al  Sr. X. El denunciante continúa señalando que lo que él solicita y necesita es el acceso a una vivienda digna, ya que estaría en situación de calle.

6. El 21 de junio de 2018, el Equipo Técnico se comunica telefónicamente con el Sr. X para actualizar la situación en la que se encuentran él y su hermano. Ambos estarían en una vivienda, pero según el denunciante, la tienen que abandonar. Solicita que desde PRONADIS-MIDES les realicen una visita social.

7. Conforme a lo establecido por los Art. 11 y siguientes de la Ley Nro. 18446, de 24 de diciembre de 2008, la INDDHH, envió Oficio Nº 1907, con fecha 22 de junio de 2018 al MIDES, solicitando información al Programa Nacional de la Discapacidad (PRONADIS) sobre esta situación, específicamente sobre:

 a) Si estaba en conocimiento de la situación denunciada y de la situación habitacional de la persona denunciante y su hermano.

b) En el caso de que si hubieren recibido dicha denuncia o solicitud de apoyo, cuáles han sido las alternativas brindadas para abordar la situación social de estas personas.

c) Que informe sobre las soluciones habitacionales de emergencia actuales para personas que padecen de algún tipo de discapacidad asociada a la salud mental o, en su defecto, cuáles han sido las coordinaciones con los organismos encargados de las políticas de vivienda para personas en situación de discapacidad.

8. Con fecha 9 de junio de 2018, PRONADIS informa que:

“a) Tiene conocimiento de la situación denunciada. b) Se adjunta informe de lo actuado, c) El MIDES en convenio con ASSE tienen 4 Alojamientos con apoyos para personas con discapacidad psicosocial en Treinta y Tres, Lavalleja y Montevideo, que no son soluciones habitacionales definitivas sino transitorias en las cuales se trabaja el proceso de revinculación familiar o egreso autónomo de las personas. El referente de políticas de vivienda es el MVOTMA y no tiene políticas específicas para personas en situación de discapacidad.”

9. Con fecha 23 de julio de 2018, el Equipo Técnico vuelve a comunicarse telefónicamente al denunciante para que concurra a recibir la respuesta de PRONADIS con Informe técnico del Programa Uruguay Sin Barreras. En este informe se manifiesta que este último organismo concurrió su vivienda luego de recibir una denuncia en marzo de 2017 y que no se pudieron aplicar los instrumentos de valoración sobre la discapacidad de X. Además, el informe agrega: “Debido a que PRONADIS no dispone de soluciones habitacionales se le explicó y se les ofreció la posibilidad de ingreso a refugio, pero Orlando no aceptó argumentando la discapacidad de su hermano como impedimento, lo cual entendimos razonable, pero por falta de recursos, no se pudo brindar otra solución”.

10. La INDDHH reiteró la comunicación telefónica con la persona denunciante con fecha 6 de agosto de 2018, quien manifestó que “PRONADIS ya le había dado una respuesta negativa a su solicitud”.

II- Consideraciones de la INDDHH

11. La parte denunciante no ha manifestado voluntad de aceptar los recursos que se le fueron sugiriendo desde el equipo técnico de la INDDHH, como por ejemplo, el centro diurno de MIDES, fundando su explicación en que lo que pretende es pura y exclusivamente el acceso a una vivienda.

12. No obstante, se entiende que tal como señala el preámbulo de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” ratificada por Ley Nº 18.418, de 20 de noviembre de 2008. (…) las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones, (…)”. En este sentido, su artículo Nº 4, la Convención establece que, dentro de las obligaciones del Estado se debe: “Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad…”

13. Cabe recordar también, para considerar esta situación, lo previsto por el artículo 45 de la Constitución de la República, en el cual se señala que “Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin”.

14. Por último, la Ley de Salud Mental 19.529 establece los derechos de las personas con problemas asociados a la salud mental en su artículo Nº 6 y especialmente en su artículo Nº13, se señala en relación la coordinación entre los Ministerios y al acceso a la vivienda que: “Se fomentará un mayor desarrollo del Plan Nacional de Vivienda en apoyo a la integración a la comunidad y promoción de la autonomía de las personas con trastorno mental severo, que incluya: A) Programas que contemplen una gama de modalidades residenciales, con dispositivos que contengan diferentes propuestas entre máxima protección o autonomía como son entre otras las cooperativas de         viviendas y de la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR Doctor Alberto Gallinal Heber)(…) C) La inclusión de aquellas familias con niñas, niños o adolescentes con trastornos mentales. Se implementarán medidas para prevenir la segregación geográfica en la asignación de viviendas y la discriminación en la renta”.

III. Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

  1. Destacar especialmente las gestiones realizadas por el Programa Nacional de la Discapacidad PRONADIS, Ministerio de Desarrollo Social, en la búsqueda de una entrevista con el denunciante y su hermano.
  1.  Solicitar al Ministerio de Desarrollo Social-Programa Nacional de la Discapacidad que en un plazo de 20 días hábiles informe sobre que iniciativas se están trabajando para lograr el acceso a la vivienda para personas con discapacidad psicosocial.
  1. Notificar al MVOTMA sobre la respuesta de MIDES Pronadis, relacionada a la inexistencia de soluciones habitacionales para las personas con discapacidad, solicitándole que en un plazo de 20 días hábiles informe sobre si en los nuevos Programas y proyectos de viviendas se ha previsto incluir como beneficiarios a personas con discapacidad psicosocial.
  1. Una vez obtenida las respuestas de los informes solicitados, proceder al cierre de estas actuaciones, sin perjuicio.

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